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¿Cómo se obtiene la Ciudadanía Italiana?

Si quieres saber cómo se obtiene la ciudadanía italiana en este artículo te voy a explicar ¿Cuáles son las 5 maneras para conseguirla?

Antes que nada quiero hacer una premisa, voy a explicar la obtención de la ciudadanía y no del reconocimiento Juris Sanguinis (para descendientes de italianos).

Esto quiere decir, que este artículo es para todas aquellas personas que no tienen descendencia italiana pero desean saber ¿Cómo obtener la ciudadanía?

Tabla de contenidos:

Obtener la Ciudadanía Italiana por Nacimiento

(extranjero nacido por lo menos de un padre italiano o extranjero nacido en Italia que haya cumplido los 18 años de edad)

La “ciudadanía” es un status y determina si un individuo forma parte de un Estado, que se relaciona al “ciudadano” desde el punto de vista civil. Garantizándole derechos y deberes desde el punto de vista jurídico, estableciendo las leyes que reglamentan la comunidad.

Existen dos sistemas de transmisión de la ciudadanía al momento del nacimiento. Uno es el “Ius Soli, que significa tener derecho por nacimiento en un territorio.

El otro es el Ius Sanguinis, que significa tener derecho por descendencia o misma sangre, transmitido de padres a hijos.

La ciudadanía italiana por nacimiento actualmente esta basada en el Ius Soli, por lo tanto, nacer en territorio italiano.

Si por lo menos uno de los padres es italiano, significa la obtención automática de la ciudadanía italiana.

Obtiene la ciudadanía italiana también quien es nacido en Italia y sea hijo de padres apátridas o ignotos.

Igualmente, el individuo extranjero nacido en Italia con ascendientes directos italianos, los cuales no hayan jamás renunciado a la ciudadanía italiana.

En este último caso, la municipalidad en la cual ha nacido el abuelo, debería ser un estado anexado al Reino de Italia, por lo menos dentro de la fecha de la muerte del mismo abuelo.

Recordamos además, que el abuelo de sexo femenino transmite la ciudadanía solamente desde el 01.01.1948. Profundizamos este argumento en en el siguiente otro artículo.

Por último, obtiene la ciudadanía italiana por nacimiento el individuo nacido en Italia, con referencia a las leyes del Estado de origen de los padres, ambos extranjeros no puede asumir la ciudadanía por la imposibilidad de aplicar el “Ius Soli”.

En el caso que ambos padres sean extranjeros el hijo tendrá la misma ciudadanía de la familia de origen.

Ser nacido en Italia le permitirá igualmente de presentar solicitud de ciudadanía, pero dentro del plazo de un año de haber cumplido el 18 año de edad y con determinadas condiciones.

¡ATENCIÓN!  algunos países fuera de la Comunidad Europea no contemplan la doble ciudadanía, en ese caso, obtener la ciudadanía Italiana significara la perdida de la ciudadanía del país de origen.

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¿Cómo se obtiene la ciudadanía italiana por matrimonio?

       

Ya sea el ciudadano extranjero que el ciudadano apátrida, si están unidos en matrimonio con un ciudadano/a italiano/a, obtienen el derecho a solicitar la ciudadanía italiana por matrimonio.

Actualmente, incluso quien ya ha obtenido esta ciudadanía y después la ha perdido, en caso de matrimonio con ciudadano/a italiano/a, puede, si cumple con los requisitos de la ley, presentar nuevamente la solicitud.

Además del requisito matrimonial, es necesario ser residente en Italia, sin interrupciones, por lo menos por 24 meses que disminuyen a 12 en el caso de existir hijos nacidos, o también adoptados, por la nueva pareja.

Incluso los extranjeros residentes en el exterior, los cuales hubieran contraído matrimonio con ciudadano/a italiano/a, pueden solicitar la ciudadanía italiana por matrimonio. Pero los plazos se alargan a 36 meses, o a 18 meses  en el caso de hijos nacidos o adoptados por la pareja.

Es  necesario, que no existan procedimientos de separación legal o anulación del matrimonio en curso, el matrimonio debe ser válido y transcripto en Italia.

Asimismo, el solicitante no debe estar sujeto a sentencias de condena por delitos, cuya pena máxima no sea inferior a tres años de reclusión. Tampoco haber sido condenado a pena superior de un año, de parte de Autoridades Judiciales extranjeras (por delitos NO políticos).

Se exige la total ausencia de condenas contra el Estado y por motivos que puedan meter en duda la seguridad de la Republica Italiana.

Obtención de la ciudadanía italiana por residencia o naturalización 

El derecho a la ciudadanía italiana por residencia o naturalización, se obtiene después de un cierto número de años de residencia legal y con otros requisitos de ley:

10 años para ciudadanos de países fuera de la Comunidad Europea.

5 años para ciudadanos considerados apátridas y aquellos a los que les ha sido  reconocido el estado de refugiado.

5 años para ciudadanos mayores de edad adoptados por un ciudadano italiano.

5 años para ciudadanos al servicio del Estado Italiano (incluso al exterior y sin residencia en suelo italiano).

4 años para ciudadanos de la Comunidad Europea.

3 años para hijos o nietos extranjeros, de ciudadanos italianos por nacimiento.

Según la ley italiana: “ los hijos menores de quien obtiene o recupera la ciudadanía italiana, si conviven con el mismo, tienen derecho a la ciudadanía italiana.

Pero, cuando estos llegan a la mayor edad, pueden renunciar, si poseen otra ciudadanía”.

 Se recuerda que para presentar la solicitud de ciudadanía italiana por residencia, es necesario poder demostrar un suficiente conocimiento de la lengua italiana.

Igualmente, poseer un rédito de por lo menos 8.500,00 euros, por cada año en los últimos tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 El rédito mínimo exigido, aumentará a 11.500,00 euros, por cada ciudadano con cónyuge a cargo, aumentando posteriormente a 550,00 euros por cada uno de otros individuos a cargo.

Se aclara, que en el mes de octubre 2016, ha sido aprobada por la Cámara de Diputados, una propuesta de Reforma a la Ley sobre la Ciudadanía Italiana para los Hijos de Inmigrantes Nacidos en Italia.

Si la nueva ley pasara en el Senado Italiano, serán introducidas algunas nuevas normas, entre ellas el llamado “Ius Culturae”: el mismo provee la ciudadanía italiana por naturalización.

A condición de que el individuo se encuentra en el territorio italiano antes de cumplir con la mayoría de edad.

Además,la persona debe contar con residencia legal en Italia durante un período de por lo menos seis años, y justifique de haber frecuentado regularmente y con promoción final, un entero ciclo escolástico de por lo menos cinco años.

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Adquisición de la ciudadanía por adopción

 📌Obtiene la ciudadanía italiana con procedimiento judicial inmediato, el menor extranjero adoptado en Italia por un ciudadano italiano.

📌En el caso de adopción declarada en el extranjero, el menor obtiene la ciudadanía italiana, con la transcripción del procedimiento legislativo extranjero.

📌En los registros de Estado Civil en Italia, será el mismo Tribunal De Menores a ordenar esa transcripción.

📌Tiene derecho a obtener la ciudadanía italiana, después de 5 años de residencia legal ( o sea con permiso de residencia en regla) para el ciudadano mayor de edad adoptado por un ciudadano italiano.

Concesión de la ciudadanía italiana por méritos especiales

La ciudadanía italiana puede ser otorgada con Decreto del Presidente de la República, propuesta por el Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 A los  extranjero que haya prestado importantes servicios a Italia, o cuando exista un excepcional interés del Estado.

El procedimiento se iniciará no solo por iniciativa del sujeto; sino por proposición presentada por personalidades, entes o asociaciones, que presentando documentación fehaciente, sobre la existencia de los requisitos exigidos por la ley.

Contemplando, las opiniones de los organismos de seguridad y para los residentes en Italia, aquellas de la Prefectura de la Municipalidad de residencia.

 El ciudadano deberá consentir de todos modos, su propia aceptación a la obtención de la ciudadanía italiana. Pero, en el caso que el mismo resida en el extranjero, deberá efectuar el juramento de fidelidad a la República Italiana, en un consulado competente.

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