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NUEVAS REGLAS PARA REGISTRAR LOS HIJOS EN EL CONSULADO ITALIANO

NUEVAS REGLAS PARA REGISTRAR LOS HIJOS EN EL CONSULADO ITALIANO

Luego de la entrada en vigor del Decreto Ley 36 el pasado 28 de marzo del 2025, muchos consulados italianos en el mundo guardaron silencio sobre los nuevos procedimientos. Las dudas no tardaron en aparecer: ¿cómo registrar a mis hijos en el consulado italiano?

Es importante recordar, que según el calendario legislativo se prevé que esta medida sea debatida en la Asamblea del Senado Italiano entre el 6 y el 8 de mayo del 2025, por lo que estas nuevas reglas podrían sufrir cambios. Sin embargo, hasta ahora esta es la información oficial disponible.

Aunque varios consulados en Latinoamérica aún no actualizaron sus páginas web, el Consulado General de Italia en Perth (Australia) ya publicó los nuevos requisitos. Es probable que esta misma normativa se replique pronto en el resto de los consulados.

Por eso, tomando como referencia esta fuente oficial, te comparto en esta guía qué documentos vas a necesitar, cómo completar el proceso correctamente, cómo deben presentarse y qué ocurre si tus hijos ya cumplieron 18 años.

Porque saber bien las reglas es la diferencia entre avanzar rápido o quedar estancado. Y hoy, te explico lo que debes hacer.

Tabla de contenidos:

NUEVAS REGLAS PARA REGISTRAR A LOS HIJOS EN EL CONSULADO ITALIANO A PARTIR DEL DECRETO LEY 36/2025

NUEVAS REGLAS PARA REGISTRAR A LOS HIJOS EN EL CONSULADO ITALIANO A PARTIR DEL DECRETO LEY 36/2025

A partir del 28 de marzo de 2025, los consulados italianos implementaron un cambio significativo en el procedimiento de reconocimiento de ciudadanía para menores.

Según las nuevas disposiciones, la transcripción del acta de nacimiento de un menor en el consulado no solo cumplirá su función habitual, sino que también se interpretará como una solicitud formal de reconocimiento de la nacionalidad italiana a favor del niño o niña.

En otras palabras, desde esa fecha, presentar el certificado de nacimiento de un menor ante las autoridades consulares equivaldrá a iniciar automáticamente el trámite para que este sea registrado como ciudadano italiano.

Esta modificación busca agilizar el proceso, aunque será necesario ajustarse a los criterios específicos que establezcan las normativas vigentes a partir de su entrada en vigor.

REQUISITOS PARA REGISTRAR LOS HIJOS EN EL CONSULADO ITALIANO A LA LUZ DE LAS NUEVAS REGLAS

REQUISITOS PARA REGISTRAR LOS HIJOS EN EL CONSULADO ITALIANO A LA LUZ DE LAS NUEVAS REGLAS

A continuación, te detallo los criterios fundamentales que debés considerar para poder registrar a tus hijos en el consulado italiano a la luz de las nuevas reglas del decreto ley n| 36/2025 que hoy rigen este procedimiento.

Estos lineamientos no solo responden a exigencias administrativas, sino que forman parte de un proceso más riguroso de verificación y validación de los datos personales y familiares.

Los requisitos son:

1. Si el menor es hijo de un ciudadano italiano nacido en Italia, la solicitud de transcripción del certificado de nacimiento puede proceder directamente.

2. Si el menor es hijo de un ciudadano italiano nacido en el extranjero que ha vivido en Italia durante al menos dos años continuos antes del nacimiento del niño, la solicitud puede proceder previa presentación de un certificado de residencia histórico emitido por el municipio.

3. Si el menor es hijo de un ciudadano italiano nacido en el extranjero que no ha vivido en Italia durante al menos dos años, pero es nieto de un ciudadano italiano nacido en Italia, la transcripción puede proceder después de la verificación de la documentación que acredite el nacimiento en Italia del ascendiente de segundo grado y su no naturalización (si aún no está en los registros).

4. Si el menor no se encuentra dentro de los casos anteriores pero no posee otra nacionalidad, la solicitud podrá proceder previa presentación de documentación que acredite la ausencia de otra ciudadanía.

¿Qué pasa con los hijos mayores de edad?

Un hijo adulto (es decir, mayor de 18 años) nacido en el extranjero de un ciudadano italiano, cuyo nacimiento nunca ha sido registrado en Italia, debe presentar una solicitud de reconocimiento de la ciudadanía por descendencia (iure sanguinis), tomando en cuenta las reglas del decreto de ley 36/ 2025 y estás sujeto al pago de la tasa consular correspondiente.

Debes considerar que:

Si el antepasado se naturalizó antes del nacimiento o durante la minoría de edad del descendiente, se interrumpe la línea de transmisión de la ciudadanía.

Por lo tanto, no se tiene derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia (véanse los artículos 7 y 12 de la Ley n.º 555/1912). Ver: Circular 43347 ciudadanía italiana.

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DOCUMENTOS PARA REGISTRAR A LOS HIJOS EN EL CONSULADO ITALIANO A PARTIR DEL DECRETO LEY 36

DOCUMENTOS PARA REGISTRAR A LOS HIJOS EN EL CONSULADO ITALIANO A PARTIR DEL DECRETO LEY 36

Si bien todos los consulados italianos se guían por las normas generales establecidas por Italia, cada oficina consular puede pedir documentación específica o aplicar indicaciones particulares según su criterio interno para registrar a los hijos luego del decreto ley 26/2025

Por eso, además de conocer los documentos esenciales que te detallo a continuación, es fundamental que consultes siempre la página oficial de tu consulado para verificar los requisitos exactos y las condiciones de presentación vigentes en cada caso.

  1. Formulario de solicitud de transcripción, completado y firmado por uno o ambos padres;
  2. Una fotocopia para cada uno de los padres, no autenticada del pasaporte o documento de identidad equivalente, preferiblemente italiano (solo las páginas con firma y foto).
  3. Certificado de nacimiento del menor, exclusivamente en la versión original, emitido pore el Registro Civil correspondiente debidamente apostillado y acompañado de una traducción al italiano. En general, las apostillas no deben traducirse, al igual que las traducciones, de nuevo en general, no deben apostillarse.

Igualmente, de los documentos básicos ya mencionados, el proceso de reconocimiento de nacionalidad para menores exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en la reciente modificación legal (artículo 3 bis de la Ley 5/1992, introducido por el DL 36/2025).

Para evaluar cada caso, las autoridades consulares solicitarán:

PADRE ITALIANO (INCLUIDO EL ADOPTIVO) NACIDO EN ITALIA

PADRE ITALIANO (INCLUIDO EL ADOPTIVO) NACIDO EN EL EXTRANJERO QUE HA VIVIDO 2 AÑOS CONSECUTIVOS EN ITALIA

  • Acta de nacimiento original, apostillada y traducida al italiano.
  • Fotocopia del certificado histórico de residencia en Italia emitido por el Ayuntamiento italiano.
  • Certificado de No Naturalización emitido por las autoridades competentes, original, con apostilla y traducción al italiano.
  • Documentos del estado civil: matrimonio, divorcio, muerte, fallecimiento de cualquier cónyuge.

ABUELO ITALIANO (INCLUIDO EL ADOPTIVO) NACIDO EN ITALIA

  • Fotocopia del acta de nacimiento completa emitida por el municipio italiano;
  • Certificado de No Naturalización emitido por la ofina correspondiente, original, apostillado y traducido al inglés;
  • Certificados de estado civil: matrimonio, divorcio, defunción, fallecimiento de cualquier cónyuge.

Los certificados italianos deben solicitarse al Ayuntamiento y presentarse en fotocopia. Mientras que los certificadosde nacimieto, matrimonio, defunción debes solicitarlos al Registro Civil correspondiente deben estar apostillados y deben ir acompañados de una traducción al italiano.

¿CÓMO APLICAR PARA REGISTRAR A MI HIJO EN EL CONSULADO ITALIANO?

Los padres podrán elegir libremente la modalidad que mejor se adapte a sus posibilidades y a las disposiciones de cada consulado.

En términos generales, existen dos vías habituales para realizar el trámite:

→ Enviar toda la documentación requerida por correo postal al consulado correspondiente.
→ Presentar personalmente los documentos en la oficina consular.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que cada consulado podrá establecer mecanismos específicos y modalidades propias para llevar adelante este proceso, de acuerdo con su organización interna y disponibilidad de recursos.

Por este motivo, siempre te recomiendo consultar previamente las instrucciones y requisitos publicados en el sitio web oficial del consulado que te corresponde por jurisdicción.

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5 ASPECTOS A CONSIDERAR ANTE LAS NUEVAS REGLAS PARA REGISTRAR LOS HIJOS EN EL CONSULADO ITALIANO

5 ASPECTOS A CONSIDERAR ANTE LAS NUEVAS REGLAS PARA REGISTRAR LOS HIJOS EN EL CONSULADO ITALIANO

1-Certificados de países originarios o extranjeros: antes de presentar cualquier certificado ante el consulado italiano, es imprescindible que tengas en cuenta los siguientes criterios fundamentales:

  • Verificación de validez internacional: consultá siempre el sitio web de la Embajada o Consulado italiano del país emisor del certificado, para conocer si el documento debe ser apostillado o legalizado, según la adhesión de ese país al Convenio de La Haya de 1961.
  • Traducción jurada obligatoria: si el certificado está redactado en un idioma distinto al italiano, deberá ir acompañado de una traducción oficial. Esta traducción debe cumplir dos condiciones esenciales: a) Estar apostillada en el país de origen.b) Contener la frase del traductor: “Traducción conforme al original adjunto” o equivalente.

2-Registro previo de matrimonio:
Si los padres del menor están casados en el extranjero y ese matrimonio no ha sido registrado aún en Italia, será obligatorio realizar primero ese trámite para luego poder registrar el nacimiento del hijo.

3-Reconocimiento formal de paternidad:
Si los padres no están casados y el nombre del padre no figura en el acta de nacimiento, será necesario realizar un reconocimiento formal de paternidad antes de iniciar cualquier registro.

4-Conservación de los originales:

Los originales de todos los certificados entregados al consulado serán retenidos para archivo.

No se aceptan copias simples ni se devolverán los documentos originales presentados

5-Descendientes mayores de 18 años:
Si al momento de presentar el acta de nacimiento, la persona ya ha cumplido 18 años, no podrá realizarse la transcripción automática en Italia.

En este caso, deberá iniciar un trámite específico de reconocimiento de la ciudadanía italiana, siguiendo los lineamientos del Decreto Ley 30/2025 con cita previa y pago de arancel consular.

Por todo esto, registrar a tus hijos en el consulado italiano no es un simple trámite burocrático. Es un paso clave para proteger su derecho a la ciudadanía italiana y mantener viva la conexión con tus raíces.

Mientras llega el 8 de mayo 2025 conocer las nuevas reglas, preparar la documentación adecuada y seguir las indicaciones específicas de cada consulado marcarán la diferencia entre un proceso exitoso o un camino lleno de obstáculos.

Anticiparse es la mejor estrategia.



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