
Si estás considerando iniciar tu trámite de ciudadanía, es fundamental que comprendas lo qué dice la circular 0026185 sobre los nuevos requisitos para solicitar ciudadanía italiana.
Es de recordar, que el 23 de mayo de 2025 fue publicada en la Gazzetta Ufficiale n.º 118 la Ley 74/2025, que convierte en ley, con modificaciones sustanciales, el Decreto-Ley 36/2025 sobre disposiciones urgentes en materia de ciudadanía italiana.
En función a esta situación, el Ministerio del Interior el 28 de mayo de 2025 emitió una normativa cuyo propósito es proporcionar las instrucciones operativas para los consulados, comunas y tribunales italianos, con la finalidad de garantizar una correcta aplicación de las nuevas disposiciones legales.
La circular 0026185 se dirige especialmente a:
- Quienes hayan nacido fuera de Italia y posean otra ciudadanía.
- Personas que hayan iniciado trámites para obtener la ciudadanía italiana por vía administrativa o judicial antes del 27 de marzo de 2025.
- Hijos menores de edad de personas que hayan adquirido o readquirido la ciudadanía italiana.
- Exciudadanos italianos que la perdieron antes de la vigencia de la Ley 91/1992.
A lo largo de este artículo conocerás qué condiciones concretas deben cumplirse para lograr el reconocimiento y cómo se regulan cada uno de estos casos
Aquí te explico con claridad lo que debes tener en cuenta para no perder tu oportunidad. Como asesor, mi compromiso es ayudarte a comprender este nuevo escenario con información oficial y estrategias sólidas.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CIUDADANÍA ITALIANA SEGÚN LA CIRCULAR 0026185
Uno de los requisitos más relevantes es que:
Ya no se reconoce automáticamente la ciudadanía italiana a los nacidos en el extranjero que tengan otra ciudadanía, aunque desciendan de italianos.
Esto significa que la nueva Ley 74/5 deroga o elimina los casos en los que ANTES se obtenía la ciudadanía italiana automáticamente en estas situaciones:
- ❌Por sangre (iure sanguinis) → Hijos de italianos ya no la adquieren automáticamente si nacieron en el extranjero *y* tienen otra nacionalidad.
- ❌Por adopción de menores → Ya no es automática.
- ❌Por matrimonio (mujeres extranjeras casadas con italianos antes de 1983) → Ya no aplica.
- ❌Por transmisión a hijos menores convivientes (iuris communicatio) → Ya no es automático.
📢Importante: la circular hace enfásis en lo siguiente:
El artículo 3-bis de la Ley 74/28 permite que una persona nacida en el extranjero y con otra ciudadanía pueda obtener la ciudadanía italiana solo si cumple ciertas condiciones específicas.
Pero no crea un nuevo modo de transmitir la ciudadanía.
Eso significa que si tu línea de sangre se rompió, la transmisión de ciudadanía italiana según las leyes anteriores, cumplir con las condiciones del nuevo artículo 3-bis no arregla esa ruptura.
Ejemplo si tu abuelo era italiano, pero se nacionalizó en otro país y perdió la ciudadanía italiana antes de que naciera tu papá. Esa línea de transmisión se rompió legalmente.
Aunque cumplas con las nuevas condiciones del artículo 3-bis, siendo un “descendiente de segundo grado” no podés recuperar la ciudadanía, porque la ruptura ya existía y esta ley no la corrige.
Por lo tanto, solo se aplica si la transmisión ya era válida por las reglas existentes.
REQUISITOS PREVISTOS EN LA CIRCULAR 0026185 PARA DESCENDIENTES NACIDOS EN EL EXTRANJERO
Los requisitos para solicitar la ciudadanía italiana bajo la circular 0026185, son para todos aquellos descendientes que hayan nacido en el extranjero y posean otra ciudadanía podrán, por tanto, adquirir el reconocimiento bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
Letra a): solicitud presentada antes del 27 de marzo de 2025
Se reconoce la ciudadanía italiana del interesado (no de los antepasados) si:
- Presentó una solicitud completa, con toda la documentación necesaria.
- La presentación se realizó antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025.
Importante:
- Aunque el reconocimiento oficial ocurra después, se aplican las normas vigentes hasta el 27 de marzo de 2025.
Letra a-bis): cita asignada antes del 27 de marzo de 2025
También se reconoce la ciudadanía si:
- La solicitud fue presentada en una cita oficial asignada por el municipio.
- Esa cita fue comunicada al interesado antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025.
Se aplican también las normas vigentes hasta esa fecha.
Condiciones comunes a ambos casos (a y a-bis):
- Los funcionarios deben dejar constancia en el acta de que se cumplieron estas condiciones. Deben indicar cómo lo verificaron (número de protocolo, fecha y hora de presentación o asignación de la cita).
- La documentación necesaria es la que demuestra el derecho a la ciudadanía por descendencia de un ciudadano italiano.
- Se permiten correcciones formales antes de la decisión final, tales como:
- Traducciones mal hechas.
- Documentos faltantes que no afectan el fondo del derecho a la ciudadanía.
Todavía puede aplicarse la Circular K28.1 del 8 de abril de 1991.
También se incluyen dentro de estos casos:
Las solicitudes presentadas antes del 27 de marzo de 2025 para la transcripción del acta de nacimiento de un hijo menor de una persona ya reconocida como ciudadano italiano.
Letra b): reconocimiento judicial de la ciudadanía italiana
- Se reconoce la ciudadanía italiana del interesado (no de los ascendientes) por vía judicial si:
- La demanda judicial fue presentada antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025.
En estos casos:
- Basta con tomar en cuenta el fallo de la sentencia.
- No es necesario investigar las motivaciones que llevaron al juez a reconocer la ciudadanía.
- Para los hijos menores de ciudadanos reconocidos por nacimiento (según las letras a), a-bis) y b) del art. 3-bis, párrafo 1), se aplica lo indicado más extensamente en el punto 2.3 de la Circular.
Letra c): ciudadanía exclusivamente italiana para ascendientes de segundo grado
Requisito principal:
- Un padre, madre (también adoptivo/a) o abuelo debe tener —o haber tenido al momento de su fallecimiento— exclusivamente la ciudadanía italiana.
Momento en que debe cumplirse el requisito:
- La ciudadanía exclusiva debe existir en la fecha del evento que da lugar a la adquisición de la ciudadanía.
- Ejemplo: si se solicita la ciudadanía iure sanguinis, se debe verificar la situación en la fecha de nacimiento del interesado.
- Si en esa fecha el padre o el abuelo tenía exclusivamente la ciudadanía italiana, se aplica esta excepción.
- Si el progenitor o abuelo falleció antes del nacimiento, debe verificarse si en el momento del fallecimiento eran exclusivamente italianos.
Condición adicional:
- Este requisito solo opera si la línea de transmisión de la ciudadanía italiana se ha mantenido intacta.
Obligación del solicitante:
- Debe demostrar que uno de los padres o abuelos fue exclusivamente ciudadano italiano en la fecha correspondiente (nacimiento o fallecimiento).
- Las pruebas presentadas serán verificadas de oficio por la autoridad competente.
Documentos que pueden requerirse:
- Certificados negativos de ciudadanía extranjera.
- Declaraciones de no renuncia a la ciudadanía italiana.
- Certificaciones de no inscripción en listas electorales extranjeras.
- Otros documentos útiles, debidamente traducidos y legalizados si están en idioma extranjero.
Importante:
- No son suficientes las simples declaraciones juradas del solicitante.
- Las declaraciones sustitutivas (según el art. 47 del Decreto Presidencial n.º 445/2000) o actas notariales solo pueden ser solicitadas preliminarmente, con el fin de iniciar las investigaciones y luego requerir la documentación probatoria necesaria.
Letra d): residencia del progenitor o adoptante ciudadano italiano
Requisito principal:
- Un padre, madre o adoptante que sea ciudadano italiano debe haber residido en Italia durante al menos dos años continuativos.
Momento específico de la residencia:
- La residencia debe haberse producido después de haber adquirido la ciudadanía italiana.
- Debe haber ocurrido antes del nacimiento o de la adopción del hijo.
Forma de acreditación:
- Se debe presentar un certificado histórico de residencia emitido por el municipio competente.
En caso de falta de prueba en los archivos municipales:
- Se deberá solicitar una integración documental al solicitante.
Condiciones estrictas:
- La residencia debe ser:
- Continuativa, sin interrupciones.
- Posterior a la adquisición efectiva de la ciudadanía italiana.
Ejemplo aclaratorio:
- Si el interesado nació en el extranjero y solicita la ciudadanía por nacimiento a través de un progenitor que adquirió la ciudadanía por naturalización en Italia:
- Deberá demostrar que dicho progenitor residió en Italia durante al menos dos años continuativos después de obtener la ciudadanía y antes del nacimiento del interesado.
ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA POR BENEFICIO DE LEY PARA MAYORES DE EDAD
Según la circular 0026185 la adquisición de ciudadanía para un descendiente de segundo grado mayor de edad por beneficio de ley es:
El extranjero o apátrida puede adquirir la ciudadanía italiana si:
- Su padre, madre o uno de sus abuelos fue o es ciudadano italiano por nacimiento.
Al cumplir la mayoría de edad:
- Reside legalmente en Italia desde hace al menos dos años.
- Declara, dentro del año siguiente al cumplimiento de la mayoría de edad, que desea adquirir la ciudadanía italiana.
CIRCULAR 0026185: CIUDADANÍA ITALIANA PARA MENORES DE EDAD
Para los menor extranjero o apátrida se introdujeron los párrafos 1-bis y 1-ter en el art. 4 de la Ley n.º 91/1992. Según esta normativa, pueden adquirir la ciudadanía por beneficio de ley los:
- Hijos menores nacidos en el extranjero de un progenitor italiano que no transmite automáticamente la ciudadanía (es decir, no iure sanguinis).
Características de este tipo de adquisición:
- La ciudadanía no se adquiere desde el nacimiento.
- Se adquiere a partir del día siguiente a aquel en el que se cumplan todas las condiciones previstas por la ley.
Requisitos para el menor según el art. 4, párrafo 1-bis:
1-El menor debe ser hijo de un padre o madre que haya adquirido la ciudadanía italiana por nacimiento.
Se excluyen:
- Ciudadanos naturalizados (art. 9, Ley 91/1992).
- Quienes adquirieron la ciudadanía por matrimonio.
- Quienes la adquirieron por beneficio de ley o iuris communicatione.
2-Ambos padres o el tutor deben presentar una declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía italiana para el menor. Además, debe cumplirse una de las siguientes condiciones:
Letra a):
Después de la declaración de voluntad, el menor debe:
- Residir legal y continuadamente en Italia durante al menos dos años.
- Esta residencia debe comprobarse con certificado histórico de residencia.
Letra b):
La declaración de voluntad debe presentarse dentro del año siguiente a:
- La fecha de nacimiento del menor.
- O la fecha en que se haya establecido el vínculo de filiación (también adoptiva) con un ciudadano italiano.
- Si el reconocimiento de filiación ocurre después, y ambos padres son ciudadanos italianos por nacimiento: el plazo comienza desde el primer reconocimiento.
Si primero reconoce un progenitor extranjero (o no italiano por nacimiento), el año se computa desde el reconocimiento del segundo progenitor italiano por nacimiento.
Si la filiación (o adopción) se establece solo con un progenitor, o el otro ha fallecido:
- Será suficiente la declaración del único progenitor.
- Se debe presentar prueba documental de esta situación.
Si los padres presentan la declaración en momentos distintos:
- El requisito legal se considera cumplido en la fecha de la segunda declaración.
💶 Contribución: se hace referencia al pago de €250, explicado en el punto 2.3.
Renuncia a la ciudadanía (párrafo 1-ter):
El menor que haya adquirido la ciudadanía italiana por beneficio de ley puede renunciar a ella al cumplir la mayoría de edad, si:
- Posee otra ciudadanía.
- La renuncia no genera apatridia.
Importante:
- No se trata de una opción obligatoria.
- Es simplemente un derecho del interesado, ejercible en cualquier momento tras alcanzar la mayoría de edad.
Beneficio de ley a favor de hijos menores de ciudadanos italianos nacidos en el extranjero (art. 3-bis, letras a), a-bis) y b))
Marco normativo:
Introducido por el art. 1, párrafo 1-ter del Decreto-Ley n.º 36/2025, convertido en la Ley n.º 74/2025.
Se trata de una norma transitoria aplicable a:
- Menores de edad al 24 de mayo de 2025 (fecha de entrada en vigor de la ley de conversión).
- Hijos de ciudadanos italianos por nacimiento, según las letras a), a-bis) o b) del artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992.
Plazo extraordinario para la declaración de voluntad:
- La declaración de voluntad (según el art. 4, párrafo 1-bis, letra b)) podrá presentarse hasta las 23:59 del 31 de mayo de 2026.
Si el menor alcanza la mayoría de edad antes del 31 de mayo de 2026:
- La declaración deberá ser presentada directamente por el interesado, dentro del mismo plazo.
Contribución económica obligatoria:
La adquisición de ciudadanía por declaración (como en este caso y en el punto 2.2) está sujeta al pago de €250, conforme al art. 9-bis de la Ley n.º 91/1992.
Importe por menor: €250, sin excepciones.
- Se debe pagar tanto si los padres presentan la declaración de forma conjunta como si lo hacen por separado.
- En caso de presentación separada, el pago debe efectuarse antes de la segunda declaración, ya que es esa la que completa el requisito legal.
Requisito de residencia de 2 años para hijos menores de quien adquiera o readquiera la ciudadanía italiana
Este requisito fue introducido por el art. 1, párrafo 1-quater del Decreto-Ley 36/2025, convertido en la Ley 74/2025, y modifica el artículo 14 de la Ley 91/1992
📌 ¿Qué exige la nueva norma?
Para que un hijo menor pueda adquirir automáticamente la ciudadanía italiana cuando su padre o madre la adquiere o readquiere, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Residencia legal en Italia durante al menos 2 años continuativos al momento en que el progenitor adquiere o readquiere la ciudadanía.
- Si el menor tiene menos de 2 años, debe haber residido en Italia desde su nacimiento.
- Además, debe convivir con el progenitor al momento en que este adquiere la ciudadanía.
🕒 ¿Desde cuándo se aplica este requisito?
- Si el progenitor adquirió o readquirió la ciudadanía antes del 23 de mayo de 2025, se aplica la normativa anterior (sin este requisito de residencia).
- Si la adquisición o readquisición se da a partir del 24 de mayo de 2025, el menor debe cumplir con la residencia mínima mencionada.
📄 ¿Qué deben verificar los funcionarios del Estado Civil?
- Que el menor resida legalmente en Italia con documentación válida.
- Que se cumpla el tiempo mínimo de residencia exigido por ley.
- Que exista convivencia efectiva entre el menor y el progenitor el día en que este obtiene la ciudadanía.
REQUISITOS PARA RECUPERAR LA CIUDADANÍA ITALIANA SEGÚN LA CIRCULAR 0026185
En su apartado 5 de la Circular 0026185 informa que se ha reabierto el plazo para que algunos ex ciudadanos italianos puedan recuperar su ciudadanía.
📌 ¿A quiénes se aplica este reingreso?
Exciudadanos nacidos en Italia o que hayan residido en Italia al menos dos años continuos.
Que perdieron la ciudadanía antes del 15 de agosto de 1992 por:
- Naturalización en país extranjero.
- Renuncia involuntaria por adquisición de otra nacionalidad.
- Ser hijo menor conviviente con un progenitor que perdió la ciudadanía.
❌ ¿A quiénes no se aplica?
- A quienes renunciaron a la ciudadanía italiana o la perdieron por otras causas a partir del 16 de agosto de 1992.
🗓️ Plazo para presentar la declaración:
- Desde el 1° de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
📝 Requisitos formales:
La declaración de reingreso debe ser:
- Formal y presencial ante un funcionario delegado del Estado Civil.
- Inscrita en el registro de ciudadanía según el art. 23 del D.P.R. n.º 396/2000.
- El cumplimiento de los requisitos debe ser verificado y también transcrito en el registro.
Queda claro que lo qué dice la circular 0026185 sobre los nuevos requisitos para la ciudadanía italiana transforma profundamente las condiciones de acceso a este derecho.
Como descendiente, es clave que comprendas si tu situación se encuentra protegida o si deberás actuar con urgencia para preservar tu posibilidad de obtener el reconocimiento.
Si esta nueva normativa te afectan podemos ayudarte a preparar tu solicitud judicial con acompañamiento profesional y paso a paso.
Te invitamos a contactarnos y dar ese primer paso hacia tu ciudadanía italiana con seguridad y respaldo.
¡Transforma tu futuro ahora!
Fuente oficial:
Ministerio del Interior Italiano. Circular 0026185 .28 de mayo 2025. Versión en italiano.
- REFERÉNDUM CIUDADANÍA ITALIANA 2025: resultado e implicaciones - junio 11, 2025
- CIUDADANÍA ITALIANA POR LA VÍA JUDICIAL:experiencia de la familia Dubois - junio 10, 2025
- CIRCULAR 0026185: NUEVOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CIUDADANÍA ITALIANA - mayo 29, 2025