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CORTE SUPREMA DE ITALIA ENCIENDE UNA LUZ PARA LOS DESCENDIENTES ITALIANOS ATRAPADOS EN LA LEY 74

CORTE SUPREMA DE ITALIA ENCIENDE UNA LUZ PARA LOS DESCENDIENTES ITALIANOS ATRAPADOS EN LA LEY 74

Entre el 28 de marzo de 2025 y el 12 de mayo de 2026, miles de descendientes de italianos chocaron contra una realidad demoledora: les cambiaron las reglas con el partido en marcha.

Durante décadas, una parte relevante de la práctica administrativa y de la jurisprudencia italiana interpretó la ciudadanía por descendencia como el reconocimiento de un derecho vinculado a la filiación. 

Si podías demostrar tu línea genealógica con documentos válidos, bajo ese enfoque el Estado no te concedía un favor: reconocía una condición jurídica preexistente.

No te regalaba ciudadanía como quien entrega un premio. Bajo ese enfoque, simplemente reconocía algo que ya formaba parte de tu historia jurídica. Después llegó el martillo.

Primero, el Decreto-Ley n.º 36 del 28 de marzo de 2025. Después, su conversión en la Ley n.º 74 del 23 de mayo de 2025. Y con ese movimiento, para muchísima gente, el mensaje sonó brutalmente simple: “Gracias por esperar años. Llegaste tarde.”

Bisnietos. Tataranietos. Familias enteras con carpetas listas. Personas que llevaban años chocando contra consulados saturados, turnos imposibles, plataformas que para muchos usuarios resultaban prácticamente inaccesibles y una burocracia capaz de convertir meses en años.

Y de pronto, el reloj pasó a sentirse más determinante que la propia historia familiar. No porque tu historia familiar hubiera cambiado. No porque tu ancestro italiano desapareciera mágicamente del árbol genealógico.

Sino porque el marco normativo cambió en mitad del proceso. Frío. Burocrático. Demoledor. Muchos asumieron que ahí terminaba la discusión. Que el debate jurídico había muerto. Que la puerta parecía haberse cerrado.

Y entonces pasó algo que pocos esperaban. El 12 de mayo de 2026, la Corte de Casación italiana, emitió la sentencia n.º 13818/26. Y lo que dijo merece atención.

Tabla de contenidos:

SENTENCIA13818/26 EMITIDA POR LA CORTE DE CASACIÓN ITALIANA CAMBIA EL TONO DEL DEBATE

CORTE DE CASACIÓN ITALIANA: EL FALLO DEL 12 DE MAYO DE 2026  QUE CAMBIA EL TONO DEL DEBATE

La sentencia 13818/2026 reintroduce conceptos jurídicos que parecían haber quedado golpeados tras la sentencia n.º 63/2026 de la Corte Constitucional italiana, depositada el 30 de abril de 2026, decisión que avaló el nuevo enfoque según el cual, para determinadas situaciones afectadas por la Ley 74/25, la ciudadanía por descendencia no debía leerse automáticamente como un derecho plenamente consolidado desde el nacimiento.

Y ahí está precisamente por qué cambió el tono del debate.

Porque hasta ese momento, para muchos descendientes, el mensaje que había quedado flotando era incómodo: que sin reconocimiento formal del Estado, lo que existía podía parecer más una expectativa jurídica debilitada que un derecho firme.

La Corte de Casación italiana, mediante esta sentencia volvió a poner sobre la mesa el lenguaje clásico de la jurisprudencia italiana sobre ciudadanía iure sanguinis.

Sostuvo que, en casos de ciudadanía italiana por descendencia regulados históricamente bajo la Ley n.º 555 del 13 de junio de 1912 y luego bajo la Ley n.º 91 del 5 de febrero de 1992, estamos frente a un:

“Derecho subjetivo absoluto de relevancia constitucional primaria, existente desde el nacimiento del titular, con naturaleza permanente e imprescriptible.”

Traducido al español simple: bajo el criterio expresado en este fallo, si tu ciudadanía deriva jurídicamente de tu línea de sangre, el reconocimiento estatal no crearía ese derecho. Solo lo constataría.

Importante

Eso cambia el tono porque el debate deja de girar solamente sobre restricciones administrativas, fechas de corte o límites generacionales y la Corte agregó otro mensaje igual de relevante: si existen obstáculos administrativos reales que impidan activar la vía consular, eso no necesariamente cerraría la puerta judicial.

Porque según el razonamiento del fallo 13818/26, o al menos bajo una lectura posible de sus fundamentos, situaciones como:

  • imposibilidad real de presentar la solicitud, es decir, escenarios en los que el descendiente ni siquiera logra ingresar formalmente al sistema porque no existen turnos disponibles o el canal de acceso permanece materialmente cerrado;
  • demoras administrativas prolongadas, cuando la maquinaria burocrática extiende los tiempos de manera excesiva al punto de vaciar de contenido práctico el ejercicio del derecho;
  • obstáculos operativos concretos, como bloqueos técnicos, limitaciones estructurales o mecanismos administrativos que en los hechos dificultan seriamente avanzar con la presentación del trámite;
  • falta práctica de acceso al canal administrativo, cuando la vía teóricamente disponible existe en el papel, pero en la realidad resulta inaccesible para el ciudadano;

Podrían, según el caso concreto, abrir la discusión sobre la procedencia de la vía judicial. En otras palabras: la largas filas en los consulado  no necesariamente mata el derecho.



“Derecho virtual vs derecho por nacimiento”

La verdadera magnitud de la sentencia 13818/2026 de la Corte Casación italiana se entiende cuando se observa el choque entre dos formas completamente distintas de concebir la ciudadanía italiana por descendencia: derecho virtual vs derecho por nacimiento.

Un derecho virtual sería, en términos simples, una expectativa jurídica. Es decir, una posibilidad de acceder a la ciudadanía que todavía no constituye un derecho plenamente consolidado hasta que el Estado italiano la reconozca formalmente. 

Bajo esa lógica, tener un ancestro italiano no significaría automáticamente que ya sos ciudadano con un derecho activo, sino que tenés una posibilidad jurídica pendiente de validación. 

Ese es, en términos prácticos, el enfoque que muchos atribuyen al nuevo encuadre validado por la Corte Constitucional italiana en la sentencia n.º 63/2026, donde para determinadas situaciones afectadas por la reforma 74  se descartó la idea de que toda línea genealógica implicara automáticamente un derecho plenamente consolidado desde el nacimiento.

Pero la  sentencia n.º 13818/2026 reafirma la visión opuesta. Define la ciudadanía iure sanguinis como un “derecho con naturaleza permanente e imprescriptible.” Traducido: no estamos frente a una posibilidad futura ni a un derecho pendiente de activación estatal. 

Estamos frente a un derecho que nace con la persona, y cuyo reconocimiento administrativo no lo crea, sino que simplemente lo declara.

Por eso este fallo no parece solo una decisión técnica sobre acceso a la justicia o demoras administrativas. Toca el corazón conceptual del debate abierto por la Ley 74/2025.

Porque si la ciudadanía era apenas una expectativa, el Estado podría argumentar que solo está regulando el acceso a un reconocimiento. Pero si, como reafirma la Cassazione, se trata de un derecho existente desde el nacimiento.


¿QUÉ SIGNIFICA EL FALLO 13818/26 DE LA CORTE DE CASACIÓN PARA QUIENES ESTÁN ATRAPADOS EN LA LEY 74/25?

CORTE DE CASACIÓN ITALIANA: ¿QUÉ SIGNIFICA TODO ESTO PARA QUIENES  ESTÁ ATRAPADO EN LA LEY 74/2025?

Primero, algo importante: la sentencia 13818/2026 no elimina automáticamente la Ley 74/2025, ni reabre de inmediato todas las puertas que la reforma pareció cerrar. Tampoco convierte cada caso en una victoria judicial asegurada. Pero sí cambia algo importante: el encuadre jurídico del debate.

Para quienes nunca consiguieron una cita consular, el fallo introduce un argumento relevante. La Corte de Casación italiana reconoce que situaciones como la imposibilidad real de presentar una solicitud, las demoras administrativas prolongadas, etc., pueden tener peso jurídico. 

En lenguaje simple: si no avanzaste porque el sistema estaba materialmente bloqueado —sin turnos, con plataformas inaccesibles o con tiempos absurdos— pierde fuerza el argumento de que simplemente “no hiciste nada”.

Eso no garantiza ciudadanía, pero sí fortalece la idea de que el propio aparato administrativo pudo haber impedido el ejercicio del derecho.

Para quienes ya tenían un trámite administrativo o judicial en marcha antes del 28 de marzo de 2025, la situación puede ser distinta. Acá ya no hablamos solo de acceso futuro, sino de procesos iniciados bajo un marco jurídico diferente. 

En este escenario,

entran en juego conceptos como confianza legítima, expectativas protegidas y responsabilidad del Estado frente a retrasos propios. 

La sentencia no resuelve automáticamente esos casos, pero refuerza una idea importante: que la lentitud burocrática no debería transformarse automáticamente en una carga contra el propio descendiente.

Para los bisnietos o tataranietos alcanzados por las restricciones generacionales de la Ley 74/25, conviene mantener una posición honesta. Esta sentencia, tampoco anuló la ley ni eliminó el nuevo corte impuesto por la reforma.

Lo que sí hace es reabrir una discusión mucho más profunda: si la ciudadanía por descendencia, como sostiene la Casación, es un derecho existente desde el nacimiento, permanente e imprescriptible, entonces surge inevitablemente la pregunta sobre hasta qué punto una norma posterior puede restringir algo que jurídicamente ya existía. Pero esa batalla todavía está abierta.

Y para quienes estaban pensando en abandonar, quizás el mensaje más prudente sea este: todavía no. Porque aunque la sentencia abre una grieta doctrinal importante, la definición más fuerte aún no llegó. 

La audiencia ante las Sezioni Unite de la Corte di Cassazione ya se celebró el 14 de abril de 2026, precisamente sobre una cuestión estructural vinculada a la naturaleza y transmisión de la ciudadanía iure sanguinis bajo el régimen histórico de la Ley 555/1912

Esa decisión todavía está pendiente, y podría marcar un punto de inflexión mucho más contundente. Hoy no existe una garantía. Pero sí existe algo que hace semanas parecía mucho más débil: la certeza de que el debate jurídico todavía no ha terminado.

Y aunque no sea un juicio directo sobre el Decreto Tajani, lo que digan las Sezioni Unite podría influir fuertemente en cómo los tribunales italianos lean la naturaleza jurídica de la ciudadanía por descendencia en los próximos meses.

Ese fallo podría marcar el verdadero punto de inflexión. Porque hoy el sistema judicial italiano parece hablar con dos voces.

Una línea sugiere que, sin reconocimiento formal del Estado, lo que existía era apenas una expectativa jurídica. La otra sostiene que el derecho nació con la persona y que el reconocimiento estatal simplemente lo declara.

Y entre esas dos visiones se juega algo mucho más grande que un trámite administrativo. Se juega esta pregunta central:

¿Te están negando un beneficio futuro… o restringiendo un derecho que, jurídicamente, ya existía desde tu nacimiento?

Disclaimer

Aviso de Transparencia: El autor de este artículo no es abogado. El contenido aquí expuesto es de carácter puramente informativo, basado en el análisis de la actualidad y la experiencia en el sector de la ciudadanía. Esta información no constituye asesoramiento legal, profesional ni vinculante.

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