
Es fundamental —y casi un acto de supervivencia ciudadana— que comprendas por qué insisto en hablar de la Ley de Ciudadanía Italiana 74/25 es inconstitucional.
Sí, esa misma ley que, con elegante precisión quirúrgica, fue aprobada el 20 de mayo 2025 y publicada oficialmente en Gazzetta Ufficiale el 23 de mayo 2025, firmada con tinta de poder y sellada por la urgencia política.
Esta norma nació de la voluntad de unos pocos… pero cambiará la historia de muchos, es la ley que decidió, sin mucho pudor, modificar de raíz tu acceso al reconocimiento por ius sanguinis.
Que, con una mano, reconoce que sos descendiente de italianos… y con la otra te da un golpe bajo, limitando tus derechos amparados por principios fundamentales de la Constitución de la República Italiana.
¿Igualdad ante la ley? ¿Justa aplicación de la norma? ¿Respeto por la identidad cultural? Parece que todo eso quedó en los márgenes del texto constitucional.
Veámos por qué esta nueva ley recién firmada se deshace en sus propias manos. Las contradicciones con la Constitución son tan claras que el propio texto ideado por Antonio Tajani parece estar pidiendo a gritos una revisión urgente. Por razones obvias, esta reciente ley no se sostiene ni jurídica ni éticamente.
¿QUÉ SIGNIFICA INCONSTITUCIONALIDAD EN LA NUEVA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA 74/25?
Desde el 28 de marzo de 2025, cuando Tajani lanzó el Decreto-Ley 36/25 comenzaron a surgir voces entre sus propios detractores que lo calificaron de inconstitucional.
Pero, vale la pena preguntarse: ¿sabemos realmente qué significa que una ley sea inconstitucional? Aquí, te lo explico.
Desde el punto de vista etimológico, esta palabra proviene del latín y está compuesta por los siguientes elementos:
- Prefijo “in-”: significa “no” o “negación”.
- “Constitutio”: del latín, significa “establecimiento” o “ordenamiento”, y da origen a la palabra “constitución”.
- Sufijo “-al”: indica relación o pertenencia.
👉 Por lo tanto, inconstitucional significa literalmente:
“Contrario a la constitución” o “no conforme con la constitución”.
En términos simples, esta palabra con gran poder jurídico se utiliza para describir leyes, actos o normas que vulneran los principios fundamentales como igualdad, justicia, libertad, protección, derechos, etc., establecidos por la norma suprema de un Estado, en este caso, la Constitución de la República Italiana 1948.
Citando un diccionario jurídico, la palabra inconstiucional significa:
“Incompatibilidad de una ley o de un acto normativo con las disposiciones o los principios fundamentales de la Constitución. La verificación de la inconstitucionalidad corresponde a la Corte Constitucional, que puede anular la norma en cuestión.”
📚 Fuente: Dizionario di Diritto Pubblico, a cura di Sabino Cassese, Giuffrè Editore, Milano.
En este caso, la Corte Constitucional italiana cumple la función de garantizar que todas las leyes respeten estos principios fundamentales de su Constitución.
Cuando una norma como la Ley 74/25 resulta incompatible con ese marco supremo, este tribunal tiene la facultad de evaluarla, declararla inconstitucional y, en consecuencia, anularla.
Así, protege el equilibrio institucional y los derechos fundamentales de sus ciudadanos.
¿POR QUÉ ES INCONSTITUCIONAL LA NUEVA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA?
La Ley 74/25, contiene múltiples disposiciones que introducen criterios de exclusión y trato desigual entre personas con situaciones esencialmente equivalentes en materia de ciudadanía por descendencia.
Estas diferencias se basan en condiciones arbitrarias o personales, contrarias al mandato de igualdad sustantiva previsto en el artículo 3. Revisemos que dice:
Artículo 3 – Constitución Italiana:
“Todos los ciudadanos tendrán la misma dignidad social y serán iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personales y sociales.
Constituye obligación de la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país.”
A continuación, veámos cómo la nueva Ley de Ciudadanía 74/25 vulnera de manera sistemática este artículo.
🔹 Fecha de solicitud
La disposición “a-bis” introducida en el artículo 3-bis reconoce la ciudadanía solo a quienes hayan presentado la documentación completa hasta el 27 de marzo de 2025, excluyendo a quienes se encontraban en idéntica situación pero fueron afectados por demoras administrivas en los consulados, comunas o tribunales.
Esta distinción genera una diferencia legal que no se basa en ningún motivo justo o real, sino únicamente en una fecha, lo cual es un criterio formal y arbitrario que constituye una circunstancia meramente administrativa irrelevante constitucionalmente.
🔹 Tipo de ascendencia
La nueva redacción de la letra c) exige que el ascendiente de primer o segundo grado haya poseído exclusivamente la ciudadanía italiana.
Lo cual excluye de forma automática a descendientes de italianos que obtuvieron otra ciudadanía por nacimiento o imposición legal en el extranjero. Es decir, que ahora son italoargentinos, italovenezolanos, etc.
Este criterio no guarda relación con la voluntad del solicitante ni con su vínculo efectivo con Italia, por lo que impone una diferencia social heredada, vulnerando la igualdad ante la ley.
🔹 Residencia de los padres
La letra d), modificada, exige que el padre o adoptante haya residido al menos dos años continuos en Italia antes del nacimiento o adopción del hijo.
Esta condición convierte una circunstancia familiar y social ajena al solicitante en un requisito legal que afecta el reconocimiento de un derecho personal, trasladando consecuencias jurídicas desiguales sobre la base de un factor externo.
🔹Restricciones adicionales para menores
Las modificaciones al artículo 4 de la Ley 91/1992, incorporadas como artículo 1-bis, condicionan la adquisición de la ciudadanía para menores al cumplimiento de plazos estrictos (un año desde el nacimiento, o dos años de residencia continua), y diferencian entre menores según la fecha de entrada en vigor de la ley.
🧑🍼Hijos nacidos hasta el 27 de marzo de 2025 (inclusive): plazo de inscripción hasta el 31 de mayo de 2026.
🧑🍼Hijos nacidos a partir del 28 de marzo de 2025: plazo de inscripción, los padres tienen 1 AÑO desde la fecha de nacimiento del menor para inscribirlo.
Estas condiciones fragmentan el acceso al derecho según la circunstancia del nacimiento, contradiciendo el principio de igualdad jurídica de todos los menores.
Además, al establecer plazos distintos basados únicamente en la fecha de nacimiento, la ley impone diferencias para el mismo derecho sobre una circunstancia que el menor no puede controlar.
Así, al diferenciar entre nacidos antes o después del 27 de marzo de 2025, se genera una desigualdad arbitraria entre niños en situaciones equivalentes, vulnerando una vez más el principio constitucional de igualdad ante la ley y de no discriminación por condiciones personales.
🔹Trato desigual de los descendientes italianos en el exterior
La Ley 74/25 al limitar el reconocimiento automático de la ciudadanía italiana por ius sanguinis exclusivamente a los descendientes de primera y segunda generación, relega a quienes pertenecen a la tercera, cuarta y posteriores generaciones a la categoría de “oriundos”, excluyéndolos del derecho originario que les corresponde por sangre al momento de nacer.
Esta clasificación impide que accedan a la ciudadanía como un derecho pleno, obligándolos a iniciar un proceso de naturalización forzada, condicionado a residencia, plazos y discrecionalidad estatal.
Esta distinción impuesta por la ley vulnera directamente el artículo 3 de la Constitución Italiana, que garantiza sus derechos originarios e igualdad ante la ley sin distinciones por circunstancias personales o sociales.
Al basar el acceso a un derecho en la generación a la que se pertenece —una condición heredada e inmodificable— se establece una desigualdad jurídica injustificada que priva a millones de italianos en el exterior de la protección y el reconocimiento que la Constitución italiana les asegura.
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NUEVA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA 74/25 Y SU INCONSTITUCIONALIDAD
Es de recordar, que la ciudadanía italiana no es solo una condición jurídica: es también una expresión del vínculo cultural, histórico y emocional que une a millones de descendientes de italianos con su país de origen.
La Ley 74/25, al romper ese vínculo de forma abrupta y excluir a generaciones enteras —como los bisnietos y tataranietos— del derecho a obtener la ciudadanía por ius sanguinis, viola directamente el espíritu y la letra de los artículos 2 y 9 de la Constitución.
📜 Artículo 2
“La República reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, tanto como individuo como en las formaciones sociales donde desarrolla su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes irrenunciables de solidaridad política, económica y social.”
📜 Artículo 9
“La República promueve el desarrollo de la cultura y la investigación científica y técnica. Salvaguarda el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la Nación.”
Esta nueva normativa introduce restricciones que afectan directamente a los descendientes de italianos al condicionar su acceso a la ciudadanía por factores como la generación, la doble nacionalidad del ascendiente o la falta de residencia previa en Italia.
Estas condiciones vulneran el derecho a una identidad cultural heredada, desconociendo el arraigo histórico y familiar que muchas personas han conservado por generaciones en comunidades italianas fuera del país.
Esto contraviene el principio de respeto a los derechos inviolables de la persona que establece la Constitución.
Además, al debilitar el reconocimiento legal de quienes forman parte de esa diáspora italiana, la ley contradice el deber del Estado de proteger y promover su patrimonio cultural.
En lugar de fortalecer el vínculo entre Italia y sus comunidades en el exterior, lo restringe arbitrariamente. Sin analizar el vínculo real que une a sus descendientes con Italia, y que los obliga a renunciar a una identidad que forma parte de su historia de vida y comunitaria.
Por ello, la Ley 74/25 no solo es cuestionable desde el punto de vista legal, sino también por su impacto histórico, social y cultural a nivel constitucional.
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No debemos olvidarnos, que inicialmente la creación del Decreto Ley Tajani, ahora convertido en ley fue presentado como una “medida urgente”, pero carece de una justificación concreta que respalde esa supuesta necesidad inmediata.
La urgencia invocada parece haber sido una excusa más que una condición objetiva, lo que plantea serias dudas sobre la legitimidad del procedimiento.
En lugar de una respuesta proporcionada, se optó por un atajo legislativo que restringe derechos sin el debido proceso democrático.
Otros artículos vulnerados:
📜Artículo 10 – conformidad con el derecho internacional
“El ordenamiento juridico italiano se ajustara a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas. La situacion juridica de los extranjeros se regulara por la ley de conformidad a las normas y los tratados internacionales”.
Al establecer condiciones a los descendientes que violen sus principios del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Como el principio de no discriminación y el respeto a la vida familiar, la ley también puede ser impugnada por incompatibilidad con el derecho supranacional, es decir, derechos que están “por encima de Italia” o “más allá del Estado nacional italiano” lo cual vulnera este artículo.
Especialmente en casos donde se afecte a menores o se establezcan requisitos restrictivos arbitrarios. Esto debilita la coherencia entre el orden jurídico italiano y sus compromisos internacionales.
📜Artículo 16 – libertad de circulación y residencia
“Todo ciudadano podrá circular y residir libremente en cualquier parte del territorio nacional salvo las limitaciones que la ley establezca de modo general por razones de sanidad o de seguridad. Ninguna restricción podrá estar motivada por razones políticas.
Todo ciudadano será libre de salir del territorio de la República y de regresar a él, salvo las obligaciones que la ley imponga”.
La exigencia impuesta por la Ley 74/25 de residir en Italia por al menos dos años para acceder a la ciudadanía limita indirectamente la libertad de residencia.
Esta condición no está basada en motivos de salud o seguridad, como exige la Constitución, sino que se impone como barrera para ejercer un derecho de origen.
Se trata de una restricción que, aunque disimulada, condiciona el libre movimiento y la autonomía personal, lo que la convierte en una limitación inconstitucional.
📜Artículo 25 – No debe aplicarse la retroactividad
“…Nadie podrá ser castigado sino en virtud de una ley que haya entrado en vigor antes de haberse cometido el hecho…”.
Aunque la Ley 74/25 afirma no ser retroactiva, afecta a quienes nacieron bajo la legislación anterior, que reconocía la ciudadanía italiana por ius sanguinis sin límites generacionales y sin exigir que el ascendiente fuera exclusivamente italiano.
Bajo ese marco normativo, estas personas eran consideradas italianas por nacimiento, y sus derechos estaban respaldados por normas vigentes (Ley 91/92) en el momento en llegaron al mundo.
Al imponer nuevas condiciones retroactivamente —como solicitud hasta la segunda generación, exclusividad de nacionalidad del antepasado, tiempo de residencia en Italia—, la ley desconoce un estatus ya adquirido.
En términos jurídicos y éticos, esta situación no es una simple reforma, sino una revocación retroactiva de un derecho reconocido por el propio Estado italiano.
También, la retroactividad afecta a quienes ya estaban en proceso de reconocimiento de ciudadanía pero no habían completado ciertos pasos antes del 27 de marzo de 2025.
Al cambiar las condiciones para estos solicitantes en curso, la norma introduce una retroactividad oculta al aplicar requisitos nuevos a situaciones nacidas bajo una legislación anterior.
La Ley 74/25 no debe ser retroactiva, sino irretroactividad aplicándose hacia el futuro, es decir, a partir de su entrada en vigor.
📜Artículo 48 – derecho al voto
“Son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la mayoría de edad.
El voto será personal e igual, libre y secreto. Su ejercicio constituye un deber cívico.
El derecho de voto no podrá ser restringido sino por incapacidad civil o con motivo de sentencia penal firme o en los supuestos de indignidad moral especificados por la ley”.
Al restringir el acceso a la ciudadanía italiana a millones de descendientes, la Ley 74/25 limita indirectamente el derecho al voto.
Al excluirlos de la comunidad de ciudadanos, se les niega la posibilidad de participar en los procesos electorales italianos, pese a su vínculo legítimo con el país.
Esto supone una forma de exclusión cívica que contradice el principio constitucional de participación política universal y libre, al establecer obstáculos que impiden el ejercicio del deber y derecho de voto sin justificación.
En definitiva,
La inconstitucionalidad de la nueva ley de ciudadanía italiana 74/25 no es una acusación infundada, sino una realidad jurídica sustentada en principios claros de la Constitución italiana.
Desde nuestro equipo podemos ayudarte a solicitar la ciudadanía por la vía judicial, evaluando tu caso a la luz de la nueva normativa y acompañándote con precisión legal y estrategia.
La inconstitucionalidad de la nueva ley de ciudadanía italiana no significa que tu derecho haya desaparecido: significa que debe ser defendido con argumentos sólidos y acciones bien fundamentadas. Estamos aquí para acompañarte en ese camino.
¡Transforma tu futuro ahora!
Fuentes:
- Diccionario Etimológico Castellano.
- Constitución República Italiana 1948
- Dizionario di Diritto Pubblico, a cura di Sabino Cassese, Giuffrè Editore, Milano.
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