Si eres descendiente de italianos, la Ley 91/1992 vigente de ciudadanía italiana es tu puerta de entrada para obtener la ciudadanía y reconectar con tus raíces.
Esta legislación establece las condiciones para que hijos, nietos, bisnietos, tataranietos de ciudadanos italianos sin límites generacionales puedan reclamar su derecho a ser reconocidos como ciudadanos de Italia.
Sin embargo, la ley no solo está dirigida a los descendientes. También regula la adquisición de la ciudadanía por otras vías, como el matrimonio con un ciudadano italiano, la naturalización para quienes han residido en Italia por un tiempo prolongado, o la adopción de menores extranjeros por ciudadanos italianos.
Cada una de estas opciones tiene sus propios requisitos y procedimientos, adaptándose a las circunstancias de cada persona.
En esta guía, descubrirás todo lo que necesitas saber de esta vigente normativa y su aplicación actual.
¡Conoce tus derechos y conecta con tu herencia italiana o encuentra nuevas oportunidades a través de esta ley!
LEY 91/1992 NORMATIVA VIGENTE QUE RIGE LA SOLICITUD DE CIUDADANÍA ITALIANA
La Ley 91 del 5 de febrero de 1992 es un pilar fundamental en el marco legal italiano sobre ciudadanía.
Sin embargo, antes de la promulgación de esta ley, el acceso a la ciudadanía italiana era más limitado y, en algunos casos, la normativa vigente no respondía a las necesidades de los millones de descendientes de italianos de otros países.
A lo largo de los siglos XIX y XX, Italia fue un país de grandes olas migratorias, con millones de italianos emigrando a América y otras regiones del mundo en busca de mejores oportunidades económicas.
Con el tiempo, y en reconocimiento de la importancia de mantener un vínculo con los descendientes de italianos en el extranjero, que marcó un punto de inflexión al flexibilizar los requisitos para adquirir la ciudadanía italiana por descendencia, independientemente de cuántas generaciones hayan pasado.
Es de aclarar, que La Ley 91/1992 establece diversas formas de adquirir la ciudadanía italiana, no solo mediante el ius sanguinis, sino también a través del ius matrimonii (por matrimonio) y del ius soli (derecho del suelo) en situaciones excepcionales.
De este modo, la ley ofrece un marco inclusivo para la adquisición de la ciudadanía italiana, contemplando varias vías de acceso.
ARTÍCULOS DE LA LEY 91/1992 VIGENTES DE LA CIUDADANÍA ITALIANA
La Ley 91/1992 de la ciudadanía italiana es una legislación integral que establece las normas y procedimientos para la adquisición, pérdida y recuperación de la ciudadanía italiana.
Esta ley, estructurada en 27 artículos, aborda diversos aspectos de la ciudadanía desde múltiples ángulos para asegurar que el proceso sea justo, transparente y accesible.
Con respecto, a la adquisición de la ciudadanía esta la ley define varias maneras en las que una persona puede adquirirla.
Aspetos presentes con la adquisión en la Ley 91/1992
Son ciudadanos italianos por nacimiento
a) El hijo de padre o madre que sea ciudadano:
- Esto significa que cualquier persona nacida de un padre o una madre que tenga la ciudadanía italiana es automáticamente ciudadano italiano al momento de su nacimiento, sin importar el lugar donde este nacimiento ocurra, ya sea en Italia o en el extranjero.
- Este principio de “ius sanguinis” implica que la ciudadanía italiana se transmite por descendencia directa, es decir, la nacionalidad se hereda de uno de los progenitores, ya sea el padre o la madre, que tenga la nacionalidad italiana al momento del nacimiento del hijo.
Así lo expresa la ley:
Art. 1. 1. “Es ciudadano por nacimiento: a. el hijo de padre o de madre ciudadanos”.
Ciudadanía italiana por adopción
- Un menor extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere automáticamente la ciudadanía italiana. Esto se aplica a cualquier menor de edad que sea adoptado a través de los procedimientos de adopción previstos por la ley italiana. Al formalizarse la adopción, el menor es considerado ciudadano italiano desde ese momento.
Art. 3. 1. “El menor extranjero adoptado por ciudadano italiano adquiere la ciudadanía”.
Ciudadanía Italiana por matrimonio
- El esposo o esposa de un italiano puede hacerse italiano también si vive en Italia legalmente por lo menos seis meses. También puede obtener la ciudadanía después de estar casado por tres años, siempre y cuando no se hayan separado legalmente o terminado el matrimonio de alguna manera.
Art. 5. 1. “El cónyuge, extranjero o apátrida, de ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana cuando reside legalmente desde al menos seis meses en el territorio de la República, o también después de tres años de la fecha del matrimonio, si no ha habido disolución, anulación o cesación de los efectos civiles y si no subsiste separación legal”.
Ciudadanía italiana por residencia para extracomunitarios
- Si una persona de otro país ha estado viviendo de manera legal y continua en Italia por un período mínimo de diez años, tiene la posibilidad de solicitar y obtener la ciudadanía italiana. Este proceso le permite a la persona extranjera integrarse plenamente como ciudadano del país, accediendo a todos los derechos y responsabilidades que esto conlleva.
Art. 9. 1. f. “La ciudadanía italiana puede ser concedida por decreto del Presidente de la República, previa consulta al Consejo de Estado, a propuesta del Ministro del Interior: f) Al extranjero que reside legalmente desde al menos diez años en el territorio de la República”.
En este caso, la concesión de la ciudadanía a través de esta vía no es automática, sino que está sujeta a la evaluación de varios requisitos y la aprobación del Ministerio del Interior italiano.
Otros aspectos claves de la Ley 91/1992:
Pérdida de la ciudadanía:
La ley también detalla las condiciones bajo las cuales los ciudadanos pueden perder su nacionalidad italiana. Esto incluye la renuncia voluntaria, la adquisición de otra ciudadanía bajo ciertas circunstancias, o el servicio en un ejército extranjero sin el consentimiento del gobierno italiano. Estas disposiciones garantizan que la pérdida de la ciudadanía sea un proceso regulado estrictamente por razones legales y de seguridad nacional.
Art. 12. 1. “El ciudadano italiano pierde la ciudadanía si, habiendo aceptado un empleo público o una carga pública de un Estado o ente público extranjero o de un ente internacional del cual no participe Italia, o también prestando servicio militar para un Estado extranjero, no cumple, en el término fijado, con la intimación que el Gobierno italiano puede dirigirle para que abandone el empleo, la carga o el servicio militar”.
Recuperación de la ciudadanía:
Para aquellos que han perdido su ciudadanía italiana, la ley ofrece métodos para su recuperación. Esto puede incluir la re-naturalización bajo ciertas condiciones, como el establecimiento de residencia en Italia durante un período determinado o la prestación de servicios al estado italiano. La recuperación está diseñada para ser accesible para aquellos que demuestran un compromiso continuo con el país y sus leyes.
Art. 13. 1. “Quien ha perdido la ciudadanía la readquiere: a. si presta efectivo servicio militar para el Estado italiano y declama previamente querer readquirirla; b. si, asumiendo o habiendo asumido un público empleo en las dependencias del Estrado, aún en el exterior, declarar querer readquirirla; c. si declama querer readquirirla y ha establecido o establece, dentro de un año de la declaración, residencia en el territorio de la República”.
Procedimientos administrativos:
La ley también establece los procedimientos administrativos necesarios para la gestión de la ciudadanía, incluyendo la inscripción en los registros civiles, el proceso de solicitud y los requerimientos para la presentación de documentos.
Art. 23. 1. “Las declaraciones para la adquisición, la conservación, la readquisición y la renuncia a la ciudadanía y la prestación del juramento previsto por la presente ley son emitidas ante el oficial del estrado civil de la comuna donde el declarante reside o intente establecer la propia residencia, o también, en caso de residencia en el exterior, delante a la autoridad diplomática o consular del lugar de residencia!.
Disposiciones transitorias y finales:
La Ley 91/1992 contiene disposiciones transitorias para aquellos afectados por leyes anteriores, así como disposiciones que derogan legislaciones previas que entran en conflicto con la nueva ley. Estas secciones aseguran una transición fluida hacia las nuevas regulaciones y ofrecen claridad sobre cómo se deben tratar los casos que estaban pendientes bajo las antiguas normativas.
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RELACIÓN DE LA LEY 91/1992 VIGENTE DE CIUDADANÍA ITALIANA Y LA CIRCULAR K28
La Ley 91/1992 y la Circular K.28 son dos instrumentos legales fundamentales en el ámbito de la ciudadanía italiana, que aunque tienen funciones diferentes, se complementan de manera efectiva.
La Ley 91/1992 establece el marco legal general que define quién tiene derecho a la ciudadanía italiana, las condiciones para perderla o renunciar a ella, y los requisitos para los extranjeros que desean naturalizarse como ciudadanos italianos.
Por otro lado, La Circular K28.1 es un documento ministerial, es decir, una norma de rango inferior a la ley, emitida por el Ministerio del Interior italiano. Su función principal es interpretar y aplicar las disposiciones de la Ley 91/1992 en casos concretos.
¿Por qué es importante la Circular K28?
✅Establece criterios claros: la Circular K28 define los criterios específicos que deben cumplirse para que una solicitud de ciudadanía italiana realizado en Italia sea considerada válida. Esto incluye la documentación necesaria, la forma de presentar los documentos y los plazos establecidos.
✅Especifica la uniformidad de los procedimientos: al proporcionar un marco normativo común para todos los casos, la Circular K28 garantiza que los procedimientos sean iguales para todos los solicitantes, independientemente se la comuna a la que se dirijan.
✅Agiliza la organización: al conocer de antemano los requisitos y la documentación necesaria, los solicitantes pueden preparar su expediente de manera más eficiente, evitando retrasos y complicaciones en el proceso en Italia.
✅Protege los derechos de los ciudadanos: la Circular K28 contribuye a garantizar que la ciudadanía italiana sea otorgada únicamente a quienes tienen derecho a ella, evitando casos de fraude o usurpación de identidad.
En los respectivos sitios web de los consulados italianos figura la siguiente información.
En conjunto, la Ley 91/1992 proporciona el marco jurídico, mientras que la Circular K.28.1 garantiza que ese marco se aplique de manera uniforme y clara en el ámbito práctico, permitiendo la ejecución eficiente de los derechos de ciudadanía.
5 RECOMENDACIONES PARA SOLICITAR LA CIUDADANÍA ITALIANA BAJO LA LEY VIGENTE 91/1992
Como asesor especializado en ciudadanía italiana, entiendo lo importante que es para muchas personas obtener el reconocimiento de su ciudadanía italiana, ya sea por descendencia, matrimonio o residencia.
La Ley 91/1992 establece los criterios fundamentales para adquirirla aunque puede parecer un proceso complejo, con la preparación adecuada es posible lograrlo de manera eficiente.
A continuación, te presento 5 recomendaciones clave para que puedas iniciar tu trámite con éxito, asegurándote de cumplir con los requisitos legales y evitar errores comunes en el proceso.
5 TIPS CLAVES:
1-Asesoramiento Legal:
- Dada la complejidad de la legislación y la frecuencia de cambios, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia o inmigración italiana.
- Un asesor o abogado podrá evaluar tu caso específico, identificar los documentos necesarios, orientarte sobre los procedimientos a seguir y representarte ante las autoridades competentes.
2-Investigación Exhaustiva:
- Reúne toda la documentación relevante, como actas de nacimiento, certificados de matrimonio, etc., de tus antepasados italianos.
- Investiga tu árbol genealógico para establecer la conexión con tus ancestros italianos.
3-Familiarízate con la Circular K.28.1:
- Recuerda que este documento regula los procedimientos específicos para obtener la ciudadanía italiana por descendencia en Italia.
4-Actualización Continua:
- La legislación italiana sobre ciudadanía está sujeta a cambios. Mantente informado sobre las últimas novedades a través de fuentes oficiales.
- La jurisprudencia juega un papel importante en la interpretación de la ley. Es útil conocer los fallos judiciales más recientes relacionados con casos similares al tuyo.
5-No descartes la vía judicial para obtener tu ciudadanía italiana
La Ley 91/1992 también es válida por la vía judicial si los tiempos de espera en los consulados son largos o si hay dificultades para conseguir turnos esta opción permite tramitar tu ciudadanía directamente en Italia, evitando esperas prolongadas y viajes innecesarios.
⏭️Nuestros clientes lo lograron por la vía judicial. Tú puedes ser uno de ellos. Conoce sus historias:
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¿QUÉ DICE LA LEY 91/1992 DE CIUDADANÍA ITALIANA?
Contenido de la Ley 91/1992. Ciudadanía Italiana. (Traducida al español)
Ley 5 de febrero de 1992, n. 91
Nuevas normas sobre la ciudadanía
(Gaceta Oficial n. 38 de 15-2-1992)
Vigente desde: 16-8-1992
La Cámara de Diputados y el Senado de la República han aprobado;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA promulga la siguiente ley:
Artículo 1.
- Es ciudadano por nacimiento: a) el hijo de padre o madre ciudadanos; b) quien nace en el territorio de la República si ambos padres son desconocidos o apátridas, o si el hijo no sigue la ciudadanía de los padres según la ley del estado al que estos pertenecen.
- Se considera ciudadano por nacimiento el hijo de desconocidos encontrado en el territorio de la República, si no se prueba la posesión de otra ciudadanía.
Artículo 2.
- El reconocimiento o la declaración judicial de la filiación durante la minoría de edad del hijo determina la ciudadanía según las normas de la presente ley.
- Si el hijo reconocido o declarado es mayor de edad conserva su propio estado de ciudadanía, pero puede declarar, dentro de un año desde el reconocimiento o la declaración judicial, o desde la declaración de efectividad del procedimiento extranjero, optar por la ciudadanía determinada por la filiación.
- Las disposiciones de este artículo también se aplican a los hijos para quienes la paternidad o maternidad no puede ser declarada, siempre que judicialmente se haya reconocido su derecho al mantenimiento o a alimentos.
Artículo 3.
- El menor extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía.
- La disposición del apartado 1 también se aplica a los adoptados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
- Si la adopción es revocada por acción del adoptado, este pierde la ciudadanía italiana, siempre que posea otra ciudadanía o la reacquiera.
- En otros casos de revocación, el adoptado conserva la ciudadanía italiana. Sin embargo, si la revocación ocurre durante la mayoría de edad del adoptado, el mismo, si posee otra ciudadanía o la reacquiera, puede renunciar a la ciudadanía italiana dentro de un año desde la revocación.
Artículo 4.
- El extranjero o apátrida, cuyo padre o madre o uno de los ascendientes en línea recta de segundo grado hayan sido ciudadanos por nacimiento, se convierte en ciudadano: a) si presta efectivo servicio militar para el Estado italiano y declara previamente su intención de adquirir la ciudadanía italiana; b) si asume un empleo público al servicio del Estado, incluso en el extranjero, y declara su intención de adquirir la ciudadanía italiana; c) si, al alcanzar la mayoría de edad, reside legalmente durante al menos dos años en el territorio de la República y declara, dentro de un año desde el alcance, su intención de adquirir la ciudadanía italiana.
- El extranjero nacido en Italia, que haya residido legalmente y sin interrupciones hasta alcanzar la mayoría de edad, se convierte en ciudadano si declara su intención de adquirir la ciudadanía italiana dentro de un año desde dicha fecha.
Artículo 5.
- El cónyuge, extranjero o apátrida, de un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana cuando reside legalmente durante al menos seis meses en el territorio de la República, o después de tres años desde la fecha del matrimonio, si no ha habido disolución, anulación o cese de los efectos civiles y si no existe separación legal.
Artículo 6.
- Impiden la adquisición de la ciudadanía según el artículo 5: a) la condena por uno de los delitos previstos en el libro segundo, título I, capítulos I, II y III, del código penal; b) la condena por un delito no culposo para el cual la ley prevea una pena máxima no inferior a tres años de reclusión; o la condena por un delito no político a una pena de prisión superior a un año por parte de una autoridad judicial extranjera, cuando la sentencia sea reconocida en Italia; c) la existencia, en el caso específico, de motivos probados relacionados con la seguridad de la República.
- El reconocimiento de la sentencia extranjera es solicitado por el fiscal general del distrito donde tiene sede la oficina del estado civil en la cual está inscrito o transcrito el matrimonio, también solo para los efectos y fines del apartado 1, letra b).
- La rehabilitación hace cesar los efectos preclusivos de la condena.
- La adquisición de la ciudadanía se suspende hasta la notificación de la sentencia definitiva, si se ha promovido acción penal por uno de los delitos del apartado 1, letras a) y b), primer período, así como mientras esté pendiente el procedimiento de reconocimiento de la sentencia extranjera, del mismo apartado 1, letra b), segundo período.
Artículo 7.
- Según el artículo 5, la ciudadanía se adquiere mediante decreto del Ministro del Interior, a solicitud del interesado, presentada al alcalde del municipio de residencia o a la autoridad consular competente.
- Se aplican las disposiciones del artículo 3 de la ley del 12 de enero de 1991, n.º 13.
Artículo 8.
- Mediante decreto motivado, el Ministro del Interior rechaza la solicitud a que se refiere el artículo 7 si existen las causas impeditivas previstas en el artículo 6. Si se trata de razones relacionadas con la seguridad de la República, el decreto se emite con el acuerdo conforme del Consejo de Estado. La solicitud rechazada puede ser presentada nuevamente después de cinco años desde la emisión del decreto.
- La emisión del decreto de rechazo de la solicitud se impide cuando, desde la fecha de presentación de la misma, acompañada de la documentación prescrita, haya transcurrido un plazo de dos años.
Artículo 9.
- La ciudadanía italiana puede ser concedida por decreto del Presidente de la República, previa consulta al Consejo de Estado, a propuesta del Ministro del Interior: a) al extranjero cuyo padre o madre o uno de los ascendientes en línea recta de segundo grado hayan sido ciudadanos por nacimiento, o que haya nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, resida legalmente en ella durante al menos tres años, no obstante lo previsto en el artículo 4, apartado 1, letra c); b) al extranjero mayor de edad adoptado por un ciudadano italiano que resida legalmente en el territorio de la República durante al menos cinco años después de la adopción; c) al extranjero que haya prestado servicios, incluso en el extranjero, durante al menos cinco años a las órdenes del Estado; d) al ciudadano de un Estado miembro de las Comunidades Europeas si reside legalmente durante al menos cuatro años en el territorio de la República; e) al apátrida que resida legalmente durante al menos cinco años en el territorio de la República; f) al extranjero que resida legalmente durante al menos diez años en el territorio de la República.
- Por decreto del Presidente de la República, tras consultar al Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, en acuerdo con el Ministro de Asuntos Exteriores, la ciudadanía puede ser concedida al extranjero que haya prestado eminentes servicios a Italia, o cuando exista un interés excepcional del Estado.
Artículo 10.
- El decreto de concesión de la ciudadanía no tiene efecto si la persona a la que se refiere no presta, dentro de seis meses desde la notificación del mismo, juramento de ser fiel a la República y de observar la Constitución y las leyes del Estado.
Artículo 11.
- El ciudadano que posea, adquiera o reacquiera una ciudadanía extranjera conserva la italiana, pero puede renunciar a ella si reside o establece su residencia en el extranjero.
Artículo 12.
- El ciudadano italiano pierde la ciudadanía si, habiendo aceptado un empleo público o un cargo público de un Estado o entidad pública extranjera o de una organización internacional en la que Italia no participe, o prestando servicio militar para un Estado extranjero, no cumple, en el plazo establecido, con la intimación que el Gobierno italiano pueda dirigirle de abandonar el empleo, el cargo o el servicio militar.
- El ciudadano italiano que, durante el estado de guerra con un Estado extranjero, haya aceptado o no haya abandonado un empleo público o un cargo público, o haya prestado servicio militar para tal Estado sin estar obligado a ello, o haya adquirido voluntariamente la ciudadanía, pierde la ciudadanía italiana al momento de la cesación del estado de guerra.
Artículo 13.
- Quien haya perdido la ciudadanía la reacquiere: a) si presta efectivo servicio militar para el Estado italiano y declara previamente su intención de reacquirla; b) si, asumiendo o habiendo asumido un empleo público al servicio del Estado, incluso en el extranjero, declara su intención de reacquirla; c) si declara su intención de reacquirla y ha establecido o establece, dentro de un año desde la declaración, su residencia en el territorio de la República; d) después de un año desde la fecha en que ha establecido su residencia en el territorio de la República, salvo renuncia expresa dentro del mismo plazo; e) si, habiéndola perdido por no haber cumplido con la intimación de abandonar el empleo o cargo aceptados de un Estado, de una entidad pública extranjera o de una organización internacional, o el servicio militar para un Estado extranjero, declara su intención de reacquirla, siempre que haya establecido su residencia durante al menos dos años en el territorio de la República y pruebe haber abandonado el empleo, cargo o servicio militar, asumidos o prestados a pesar de la intimación del artículo 12, apartado 1.
- No se permite el reacquiremento de la ciudadanía a favor de quienes la hayan perdido aplicando el artículo 3, apartado 3, así como del artículo 12, apartado 2.
- En los casos indicados en el apartado 1, letras c), d) y e), el reacquiremento de la ciudadanía no tiene efecto si es inhibido por decreto del Ministro del Interior, por motivos graves y probados, y con el acuerdo conforme del Consejo de Estado. Tal inhibición puede ocurrir dentro del término de un año desde que se cumplen las condiciones establecidas.
Artículo 14.
- Los hijos menores de quien adquiere o reacquire la ciudadanía italiana, si conviven con él, adquieren la ciudadanía italiana, pero, al llegar a la mayoría de edad, pueden renunciar a ella, si poseen otra ciudadanía.
Artículo 15.
- El adquisición o el reacquiremento de la ciudadanía tiene efecto, salvo lo establecido en el artículo 13, apartado 3, desde el día siguiente al cumplimiento de las condiciones y formalidades requeridas.
Artículo 16.
- El apátrida que reside legalmente en el territorio de la República está sujeto a la ley italiana en lo que se refiere al ejercicio de los derechos civiles y a los deberes del servicio militar.
- El extranjero reconocido como refugiado por el Estado italiano según las condiciones establecidas por la ley o los convenios internacionales es equiparado al apátrida a efectos de la aplicación de esta ley, con exclusión de los deberes relativos al servicio militar.
Artículo 17.
- Quien haya perdido la ciudadanía en aplicación de los artículos 8 y 12 de la ley del 13 de junio de 1912, n.º 555, o por no haber hecho la opción prevista por el artículo 5 de la ley del 21 de abril de 1983, n.º 123, la reacquiere si realiza una declaración en tal sentido dentro de dos años desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
- Se mantiene lo dispuesto por el artículo 219 de la ley del 19 de mayo de 1975, n.º 151.
Artículo 18.
- Las personas ya residentes en los territorios que pertenecieron a la monarquía austro-húngara y emigradas al extranjero antes del 16 de julio de 1920 y sus descendientes en línea recta se equiparan, a efectos y para los efectos del artículo 9, apartado 1, letra a), a los extranjeros de origen italiano o nacidos en el territorio de la República.
Artículo 19.
- Se mantienen las disposiciones de la ley del 9 de enero de 1956, n.º 27, sobre la transcripción en los registros del estado civil de los procedimientos de reconocimiento de las opciones por la ciudadanía italiana, realizadas según el artículo 19 del Tratado de paz entre las potencias aliadas y asociadas e Italia, firmado en París el 10 de febrero de 1947.
Artículo 20.
- Salvo que se especifique lo contrario, el estado de ciudadanía adquirido anteriormente a la presente ley no se modifica excepto por hechos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la misma.
Artículo 21.
- De acuerdo con los términos y modalidades del artículo 9, la ciudadanía italiana puede ser concedida al extranjero que haya sido afiliado por un ciudadano italiano antes de la fecha de entrada en vigor de la ley del 4 de mayo de 1983, n.º 184, y que resida legalmente en el territorio de la República durante al menos siete años después de la afiliación.
Artículo 22.
- Para aquellos que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, ya hayan perdido la ciudadanía italiana según el artículo 8 de la ley del 13 de junio de 1912, n.º 555, cesa toda obligación militar.
Artículo 23.
- Las declaraciones para la adquisición, conservación, readquiremento y renuncia a la ciudadanía y la prestación del juramento previstos por esta ley son hechas ante el oficial del estado civil del municipio donde el declarante reside o pretende establecer su residencia, o, en caso de residencia en el extranjero, frente a la autoridad diplomática o consular del lugar de residencia.
- Las declaraciones mencionadas en el apartado 1, así como los actos o disposiciones relacionados con la pérdida, conservación y reacquiremento de la ciudadanía italiana, son transcritos en los registros de ciudadanía y de ellos se realiza una anotación al margen del acto de nacimiento.
Artículo 24.
- El ciudadano italiano, en caso de adquisición o readquiremento de una ciudadanía extranjera o de opción por ella, debe notificarlo, dentro de tres meses desde la adquisición, readquiremento o opción, o desde el alcance de la mayoría de edad, si es posterior, mediante declaración al oficial del estado civil del lugar de residencia, o, si reside en el extranjero, a la autoridad consular competente.
- Las declaraciones del apartado 1 están sujetas a la misma regulación que las declaraciones del artículo 23.
- Quien no cumpla con las obligaciones indicadas en el apartado 1 está sujeto a una sanción administrativa pecuniaria de entre doscientas mil y dos millones de liras. El prefecto es competente para la aplicación de la sanción administrativa.
Artículo 25.
- Las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente ley son emitidas, dentro de un año desde su entrada en vigor, por decreto del Presidente de la República, previa consulta al Consejo de Estado y deliberación del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y del Interior, en acuerdo con el Ministro de Gracia y Justicia.
Artículo 26.
- Quedan derogadas la ley del 13 de junio de 1912, n.º 555, la ley del 31 de enero de 1926, n.º 108, el decreto-ley real del 1 de diciembre de 1934, n.º 1997, convertido por la ley del 4 de abril de 1935, n.º 517, el artículo 143-ter del código civil, la ley del 21 de abril de 1983, n.º 123, el artículo 39 de la ley del 4 de mayo de 1983, n.º 184, la ley del 15 de mayo de 1986, n.º 180, y cualquier otra disposición incompatible con la presente ley.
- Se suprime la obligación de opción mencionada en el artículo 5, apartado segundo, de la ley del 21 de abril de 1983, n.º 123, y en el artículo 1, apartado 1, de la ley del 15 de mayo de 1986, n.º 180.
- Permanecen válidas las diferentes disposiciones previstas por acuerdos internacionales.
Artículo 27.
- La presente ley entra en vigor seis meses después de su publicación en la Gaceta Oficial. La presente ley, provista del sello del Estado, será insertada en la colección oficial de los actos normativos de la República italiana. Es obligatorio para todos los que corresponda observarla y hacer que se observe como ley del Estado.
Fecha en Roma, el día 5 de febrero de 1992.
COSSIGA ANDREOTTI, Presidente del Consejo de Ministros DE MICHELIS, Ministro de Asuntos Exteriores. Visto, el Ministro de Justicia: MARTELLI
Para resumir
La ley de ciudadanía italiana vigente ofrece múltiples caminos para obtener la ciudadanía, ya sea por descendencia, matrimonio, naturalización o adopción, brindando oportunidades tanto a quienes buscan reconectar con sus raíces italianas como a aquellos que desean construir un futuro en Italia.
Comprender los detalles y requisitos de cada vía es esencial para aprovechar las oportunidades que esta ley ofrece.
Ya sea que desees reivindicar la herencia de tus antepasados o iniciar un nuevo capítulo de vida en Italia, conocer esta normativa es el primer paso hacia la realización de tus aspiraciones como ciudadano italiano.
¡Aprovecha esta oportunidad y da el siguiente paso hacia tu objetivo!
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