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CIRCULAR 43347 CAMBIA LAS REGLAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LA CIUDADANÍA ITALIANA

CIRCULAR 43347 CAMBIA LAS REGLAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LA CIUDADANÍA ITALIANA: ¿Cómo afecta a los descendientes?

En los últimos meses, la ciudadanía italiana por descendencia ha sido objeto de atención por parte de ciertos partidos políticos que buscan implementar reformas en el proceso de solicitud.

Sin embargo, pocos anticipaban la reciente Circular 03/10/2024 N° 43347, que introduce cambios significativos y podría afectar directamente a aquellos descendientes de italianos cuyos antepasados se naturalizaron al llegar a tierras extranjeras.

Este documento, basado en recientes decisiones de la Corte Suprema de Casación Italiana, altera radicalmente la situación para muchos solicitantes que desean obtener su status civitatis (estado de ciudadanía o condición de ciudadano).

Por ello, si estás pensando en tramitar tu ciudadanía italiana, tanto en el consulado italiano de tu país como en una comuna italiana, es importante que sepas que con esta reinterpretación de algunos artículos de la Ley 555/1912 ahora enfrentarás nuevas barreras.

Aquí te explico con más detalles de qué se trata esta nueva normativa, con un ejemplo práctico y el contenido traducido al español para que puedas comprender mejor su alcance y cómo puede afectar tu proceso.

También incluyo algunas recomendaciones clave y notas importantes para ayudarte a prepararte de la mejor manera posible ante estos nuevos cambios.

Tabla de contenidos:

¿DE QUÉ TRATA LA CIRCULAR 43347 Y CÓMO AFECTA LA TRANSMISIÓN DE LA CIUDADANÍA ITALIANA POR DESCENDENCIA?

¿DE QUÉ TRATA LA CIRCULAR 43347 Y CÓMO AFECTA LA TRANSMISIÓN DE LA CIUDADANÍA ITALIANA POR DESCENDENCIA?

Este documento surge en respuesta a recientes decisiones judiciales emitidas por la Corte Suprema de Casación, el tribunal más alto del sistema judicial italiano ha planteado nuevas interpretaciones sobre aspectos clave de las leyes de ciudadanía vigentes.

La Circular 43347, publicada el 3 de octubre de 2024 por el Ministerio del Interior de Italia, representa un cambio significativo en la forma en que se abordan los procedimientos relacionados con el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia (ius sanguinis).

Es de destacar, que esta circular es un documento oficial; pero aún NO es una ley y se introdujo para aclarar y reforzar las reglas sobre la transmisión de la ciudadanía italiana por descendencia, debido a la falta de uniformidad en los procedimientos de reconocimiento en distintos consulados y comunas.

La Circular N° 43347 introduce nuevas directrices que endurecen el proceso, especialmente cuando los antepasados se naturalizaron en otro país.

Es entonces, que bajo la lupa de esta nueva circular por más de 100 años, se ha interpretado incorrectamente los art. 7 y 12 de la Ley N.º 555 de 1912 al igual que la Circular K 28 en relación con la transmisión de la ciudadanía italiana iure sanguinis.

La interpretación tradicional asumía que los hijos menores de edad mantenían su ciudadanía italiana incluso si sus abuelos (o antepasados) se naturalizaban en un país extranjero siempre y cuando fuese después del nacimiento de los hijos.

Sin embargo, este entendimiento ha sido corregido por recientes directrices en la circular 43347 que ahora establecen que:

Si el ancestro se naturaliza como ciudadano extranjero mientras los hijos eran menores de edad, y éstos no solicitaron la ciudadanía entre los 21 y 22 años también pierden automáticamente la ciudadanía italiana al igual que él.

Por el contrario, si tu abuelo o ancestro italiano se naturalizó como ciudadano extranjero después de que su hijo/a hubieran alcanzado la mayoría de edad, se conserva el derecho a la ciudadanía italiana iure sanguinis.

En este caso, la renuncia a la ciudadanía italiana por parte del ancestro no afecta a los descendientes que ya eran mayores de edad en el momento de la naturalización del padre, ya que para entonces ya habrían adquirido la ciudadanía italiana por derecho propio.

Lamentablemente, algunos de los abuelos y padres que llegaron como inmigrantes a países extranjeros se naturalizaron cuando sus hijos aún eran menores de edad.

Esto ocurrió debido a razones como la necesidad de acceder a mejores oportunidades laborales, cumplir con obligaciones de servicio militar o ajustarse a las normativas del país de acogida.

Estas situaciones, a menudo fuera de su control, los llevaron a adquirir la nueva ciudadanía, ya sea de manera voluntaria o forzada por las circunstancias, lo que ahora resulta en la pérdida automática de la ciudadanía italiana para sus hijos menores de edad.

PUNTO CENTRAL DE LA CIRCULAR 43347 DE LA CIUDADANÍA ITALIANA POR DESCENDENCIA

PUNTO CENTRAL DE LA CIRCULAR 43347 DE LA CIUDADANÍA ITALIANA POR DESCENDENCIA

Entre el 1 de julio de 1912 y el 14 de agosto de 1992, estuvo vigente la Ley 555/1912, la cual regulaba los aspectos relacionados con la ciudadanía italiana.

Estas dos fechas marcan un período clave para entender cómo afectaban las naturalizaciones.

Por lo tanto, cualquier naturalización que haya sucedido antes del 1 de julio de 1912 o después del 14 de agosto de 1992 no está sujeta a las reglas de la circular 43347.

Es entonces, que esta circular toma como referencia los principios establecidos en los artículos 7 y 12 (párrafo 2) de la Ley 555 de 1912 que regulan la pérdida de ciudadanía en casos de naturalización en otros países, a pesar de estar derogada.

Artículo 7: “El ciudadano nacido y residente en un estado extranjero, del cual sea considerado ciudadano por nacimiento, conserva la ciudadanía italiana, pero al alcanzar la mayoría de edad o ser emancipado puede renunciar a ella”.

Artículo 12: “Los hijos menores no emancipados de quienes pierdan la ciudadanía se convertirán en extranjeros cuando, al cambiar la residencia o el lugar donde el padre se convierta en extranjero, sigan al padre a su nuevo país extranjero por el interés familiar. Sin embargo, se aplicarán las disposiciones de los artículos 3 y 9.

Ejemplo aplicando ambos artículos:

Un padre de familia llamado Marco, nacido en Italia, se traslada a Venezuela con su hija Laura, que también nació en Italia.

En Venezuela, Marco tiene un segundo hijo, David, que nace allí. Cuando Laura tiene 12 años y David 6, Marco se naturaliza como ciudadano venezolano.

Antes:

  • Según el artículo 7 David conserva la ciudadanía italiana al naturalizarse su padre.
  • Según el artículo 12 Laura pierde la ciudadanía italiana al naturalizarse su padre.

Ahora:

Con la Circular 43347/2024, tanto Laura como David pierden la ciudadanía italiana al naturalizarse su padre, a menos que tomen medidas para readquirirla al alcanzar la mayoría de edad.

La confusión entre los dos artículos radica en que ambos tratan la ciudadanía de los hijos menores de manera diferente: uno permite conservar la ciudadanía italiana con opción a renunciar (art.7), mientras que el otro impone la pérdida automática si se cumplen ciertas condiciones (art.12).

Esta contradicción genera interpretaciones confusas y, en algunos casos, resultados inesperados para los descendientes de italiano

A partir de esta legislación, la circular 43347/2024 implementa un enfoque más restrictivo para los descendientes de italianos, retomando conceptos de la Ley 555/1912 , lo que representa un cambio significativo con respecto a la normativa más flexible que ofrecía la Ley 91/1992 que permite la doble ciudadanía.

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¿CÓMO SE APLICA LA CIRCULAR 43347 EN LA CIUDADANÍA ITALIANA POR DESCENDENCIA?

EJEMPLO PRÁCTICO DE CÓMO SE APLICA LA CIRCULAR 43347  EN LA CIUDADANÍA ITALIANA POR DESCENDENCIA

La Circular 43347 se aplica a la ciudadanía italiana por descendencia abordando una diversidad de casos posibles.

Dado que existen situaciones muy particulares, lo ideal es revisar cada caso de manera individual, ya que un detalle específico puede marcar la diferencia en el reconocimiento de la ciudadanía.

A continuación, te explico cómo se aplica esta circular n° 43347 en un caso específico, para demostrar la continuidad de la ciudadanía italiana a través de dos generaciones.

Luca Bellini, un ciudadano argentino de 35 años, decide solicitar la ciudadanía italiana ius sanguinis tomando residencia en Italia a través de su abuelo paterno, Giovanni Bellini, quien emigró a Argentina en la década de 1950.

Durante la revisión de los documentos, la comuna italiana descubre que Giovanni perdió la ciudadanía italiana cuando se naturalizó como ciudadano argentino en 1962, cuando el padre de Luca, Luciano Bellini, tenía solo 8 años.

Aplicación de la nueva circular:

Evaluación inicial del expediente:
Luca presenta documentos que muestran que su abuelo Giovanni era ciudadano italiano, pero perdió dicha ciudadanía cuando se naturalizó en Argentina.

La nueva Circular 03/10/2024 N° 43347, establece que en casos como este, donde el progenitor (Luciano) era menor de edad cuando su padre (Giovanni) se naturalizó, es necesario investigar si el padre de Luca readquirió la ciudadanía italiana tras alcanzar la mayoría de edad.

Solicitud de prueba adicional:

Siguiendo la circular, el consulado solicita a Luca que presente un certificado de no naturalización de su padre Luciano, o documentación que demuestre que Luciano readquirió la ciudadanía italiana antes de que Luca naciera.

De esta manera lo expresa la Circular n° 43347.

“El documento de “no naturalización”, emitido por las autoridades competentes del Estado extranjero o el documento oficial de traducción (según lo indicado en el punto 5 de la circular K.28.1/1991), deberá acreditar que el sujeto no adquirió voluntariamente la ciudadanía del Estado extranjero.

Si por el contrario el sujeto adquirió voluntariamente la ciudadanía, el documento deberá certificar la fecha de la naturalización y si esta se produjo durante la minoría de edad del descendiente (lo cual solo se menciona en el caso de la adquisición iure soli)”.

La falta de estos documentos podría indicar que la transmisión de la ciudadanía se interrumpió.

En este caso, Luciano Bellini, el padre de Luca, debía haber solicitado la readquisición de la ciudadanía italiana al alcanzar la mayoría de edad.

Según la circular 43347:

“Una vez que se ha producido la naturalización voluntaria (durante la minoría de edad del hijo con doble ciudadanía al nacer) del progenitor con el cual convivía, las líneas de transmisión deben considerarse interrumpidas siempre que el descendiente en cuestión no haya readquirido la ciudadanía italiana una vez alcanzada la mayoría de edad. En tales casos, la falta de readquisición de la ciudadanía italiana impide la capacidad de transmitir nuestro status civitatis a partir de la propia línea de descendencia”.

Entonces, Luciano tenía un año después de su emancipación o mayoría de edad para recuperar su ciudadanía (21 años, hasta 1975) y así poder transmitirla a Luca.

Análisis de la situación:

Luca proporciona un documento oficial de las autoridades argentinas que certifica que su padre, Luciano Bellini, nunca solicitó la readquisición de la ciudadanía italiana ni la tuvo nuevamente.

En este punto, la circular también permite considerar la “posesión ininterrumpida del estado de hijo”, lo que implicaría demostrar que Luciano fue tratado y reconocido como descendiente de italianos a lo largo de su vida, lo que mantendría el vínculo familiar italiano.

Posesión del estado de hijo:

Luca trata de presentar pruebas de que su familia, aunque vivió en Argentina, se hizo cargo de su manuntencíon mientras que él era menor de edad.

Sin embargo, estas pruebas no son suficientes para establecer la posesión continua del estado de hijo conforme a la normativa vigente.

De esta manera lo expresa la Circular n° 43347

“La posesión del estado resulta de una serie de hechos que en su conjunto demuestran las relaciones de filiación y parentesco entre una persona y la familia a la cual esta pretende pertenecer.

En todo caso, deben concurrir los siguientes hechos: que el progenitor haya tratado a la persona como hijo, proveyendo para esta calidad en términos de manutención, educación y colocación; que la persona haya sido constantemente considerada como tal en sus relaciones sociales; y que haya sido reconocida como miembro de la familia.”

Decisión final:

De acuerdo con la nueva circular, al no poder demostrar ni la readquisición de la ciudadanía por parte de Luciano Bellini ni la posesión ininterrumpida del estado de hijo, la comuna concluye que la transmisión de la ciudadanía ius sanguinis se interrumpió con Giovanni Bellini.

Como resultado, la solicitud de Luca es rechazada en esta instancia administrativa. Sin embargo, Luca tiene la opción de apelar esta decisión en los tribunales italianos, tal como lo permite la circular.

A pesar de la implementación de la Circular 43347, aún quedan muchas preguntas y dudas sobre su aplicación en el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia.

La variedad de situaciones familiares y los detalles específicos en cada caso hacen que, en algunos casos, la interpretación y los procedimientos no sean del todo claros, lo que genera la necesidad de mayor clarificación y orientación.

LISTA DE CONSULADOS ITALIANOS QUE HAN PUBLICADO LA NOTIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 43347 CIUDADANÍA ITALIANA

LISTA DE CONSULADOS ITALIANOS QUE HAN PUBLICADO LA NOTIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 43347 CIUDADANÍA ITALIANA

🚨¡ATENCIÓN! 🚨Algunos consulados italianos ya han publicado la notificación de la Circular 43347, una información clave para que entiendas los nuevos lineamientos del proceso de solicitud de tu ciudadanía italiana.

Revisa tu consulado italiano correspondiente:

Recuerda, que es fundamental mantenerte informado revisando regularmente el sitio oficial de tu consulado italiano. Estar al día con esta información te permitirá seguir las orientaciones correctas y avanzar sin contratiempos en tu proceso de ciudadanía italiana.

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7 RECOMENDACIONES ANTE LA APLICACIÓN DE LA CIRCULAR 43347 EN LA CIUDADANÍA ITALIANA POR DESCENDENCIA

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1-Revisa tu documentación detenidamente:

Asegúrate de contar con todas las actas de nacimiento, matrimonio y defunción de tus ascendientes en línea directa, desde el italiano hasta ti.

Además, será fundamental que reúnas certificados de no naturalización o de readquisición de la ciudadanía italiana, si corresponde.

2-Consulta con un asesor especializado en ciudadanía italiana:

Dado que esta nueva circular introduce más complejidad en el proceso, es recomendable buscar asesoría legal altamente especializada.

Nuestros asesores con experiencia en ciudadanía italiana podrá orientarte sobre los documentos específicos que necesitas y cómo enfrentar posibles obstáculos. Asesoramiento ciudadanía italiana.

3-Verifica la naturalización de tus ascendientes:

Si tu abuelo o padre se naturalizó en otro país, investiga si readquirió la ciudadanía italiana en algún momento.

Si no lo hizo, este podría ser un problema bajo la nueva circular.

En caso de dudas, solicita certificados de las autoridades del país en cuestión que demuestren el estatus de ciudadanía.

4-Mantente informado sobre futuras reformas:

Dado que la ciudadanía italiana ha sido foco de interés político, es importante seguir de cerca cualquier cambio legislativo que pueda introducir nuevos requisitos o complicaciones adicionales en el proceso de solicitud.

5-Actúa con rapidez:

Si ya tienes gran parte de la documentación lista, no demores tu solicitud. Las reglas podrían seguir endureciéndose, y actuar pronto podría evitar futuros obstáculos.

6-Prepárate para una posible vía judicial:

Evalúa la posibilidad de recurrir a los tribunales italianos de la mano de nuestros expertos quie estudiaran tu caso en particular. La nueva circular deja abierta la opción de llevar los casos a juicio, en especial si crees que tienes un argumento sólido para reclamar la ciudadanía.

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🚨7 Notas Importantes🚨:

  1. Solicitudes ya presentadas: la implementación de la nueva circular puede variar. Es posible que algunas oficinas consulares la aplicarán de inmediato, mientras que otras pueden demorar. Si no has recibido una respuesta, aún tienes oportunidad.
  2. A la espera de las directrices: mientras las comunas ya aplican la circular, los consulados están pendientes de instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional, organismo encargado de manejar las relaciones internacionales de Italia, incluidas las orientaciones que afectan a los consulados y embajadas en el extranjero. Esto puede retrasar la aplicación en algunas regiones.
  3. En caso de rechazo: si tu solicitud es denegada, existe la posibilidad de presentar una demanda, ya que la circular es una reinterpretación de la ley actual y es susceptible de impugnación legal.
  4. Razones para impugnar: dado que no es una nueva ley, sino una reinterpretación, la redacción de la circular podría ser legalmente desafiada, incluyendo aspectos potencialmente sesgados.
  5. Casos judiciales como el de 1948: esta circular no impacta directamente en los casos judiciales de 1948, que continuarán avanzando según lo dictado por la Corte de Casación.
  6. Tratamiento para mujeres: las madres seguirán el mismo tratamiento que los padres, excepto si la naturalización ocurrió después de que el hijo fuese adulto, lo que aún podría abrir la posibilidad de una acción judicial.
  7. Los consulados, embajadas y comune italianos deberán adoptar el nuevo protocolo de la circular en tiempos variables, pero será retroactivo para todas las solicitudes presentadas a partir del 3 de octubre de 2024. Esto significa que cualquier solicitud presentada o no concluida desde esa fecha será evaluada bajo las nuevas reglas, incluso si la implementación varía en cada oficina.

¿QUÉ DICE LA CIRCULAR 43347/2024?

Contenido de la Circular N° 43347/2024. Reconocimiento de la ciudadanía italiana ius sanguinis. (Traducida al español)

Ministerio del Interior
Departamento de Libertad Civil e Inmigración
Dirección Central para los Derechos Civiles, la Ciudadanía y las Minorías
Oficina de Asuntos Generales y Planificación

A los Señores Prefectos
LORO SEDI

Al Señor Comisionado del Gobierno para la Provincia Autónoma de Trento
TRENTO

Al Señor Comisionado del Gobierno para la Provincia Autónoma de Bolzano
BOLZANO

Al Señor Presidente de la Región Autónoma Valle de Aosta
AOSTA

y, por conocimiento,

Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación Internacional
D.G.I.E.P.M.
ROMA

Al Departamento de Asuntos Internos y Territoriales
Dirección Central para los Servicios Demográficos
SEDE

Asunto: Reconocimiento de la ciudadanía italiana ius sanguinis – Nuevas líneas interpretativas dictadas por recientes decisiones de la Corte de Casación.

En relación con el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía italiana ius sanguinis, se considera oportuno informar a sus Señorías sobre las siguientes nuevas líneas interpretativas dictadas por recientes sentencias de la Corte Suprema de Casación.

Además, se señala que las cuestiones tratadas también son relevantes para las Prefecturas, no gestionadas directamente por los municipios.

  1. Informe sobre el art. 7 y el art. 12 de la ley n. 555 de 1912.

Como es conocido, algunas disposiciones de la anterior Ley n. 555/1912, aunque derogadas, aún se citan hoy en día para clarificar el destino de la ciudadanía, en virtud de interpretaciones relativas a la entrada en vigor de la Ley n. 91/1992, en las que parece ser posible reconocer a ciudadanía italiana ius sanguinis – sobre la base de la transmisión ininterrumpida de la misma – a los descendientes de ciudadanos italianos que reclaman nuestro status civitatis.

En particular, debe abordarse el problema relativo al art. 7 de la ley n. 555/1912 (disposición que regula las hipótesis de pérdida para los nacidos en países que atribuyen la ciudadanía iure soli) y el art. 12, segundo párrafo, de la misma ley, que establece: “Los hijos menores no emancipados de quienes pierdan la ciudadanía se convertirán en extranjeros cuando, comparta el mismo domicilio con el progenitor que ejerce la patria potestad y adquieran la ciudadania de un pais extranjero. Sin embargo, se aplicarán las disposiciones de los artículos 3 y 9.”

Con respecto a esto, deben tenerse en cuenta las nuevas líneas interpretativas dictadas por las recientes decisiones de la Corte Suprema de Casación (Cass. Civ. Sez. I, Ord. n. 454/2024 y n. 17161/2023), las cuales se expresaron en una serie de recursos presentados por ciudadanos extranjeros que habían sido privados de la ciudadanía italiana debido a que fueron reconocidos como ciudadanos iure soli en sus países de nacimiento.

En los hechos, el Tribunal reafirma que, tras la pérdida de la ciudadanía italiana por haber optado por la naturalización extranjera, la pérdida también afecta al hijo (aún menor de edad) nacido en el país de residencia, quien seguía siendo ciudadano italiano ius sanguinis por descendencia paterna, sin que la ciudadanía iure soli prevaleciera, dado que no había manifestado la voluntad de readquirir la ciudadanía italiana, conforme al art. 7 de la ley n. 555/1912, siempre que no se cumplan las condiciones previstas por esa ley.

En cuanto a las situaciones de doble ciudadanía reguladas por la ley n. 555/1912, la Corte Suprema afirmó: “En definitiva, la pérdida de la ciudadanía se vincula a la renuncia por parte del progenitor, quien opta explícitamente por la naturalización de un tercer país.” Asimismo, la sentencia aclara que en estos casos la renuncia debe ser interpretada como un acto voluntario y que puede ser evaluada por el tribunal si existen dudas sobre la validez de la renuncia.

Interpretada tanto en 1865 como en 1912, y como en una comunidad en la que un único “cabeza de familia”, que tenía autoridad sobre los menores, asumía la responsabilidad de proteger a los sujetos más débiles (esposa e hijos) y adoptaba decisiones que involucraban a todos; y siempre que la unidad familiar fuera efectiva, en razón de la residencia común. (Cass. Civ. Sez. I, Ord. n. 454/2024).

En consecuencia, una vez que se ha producido la naturalización voluntaria (durante la minoría de edad del hijo con doble ciudadanía al nacer) del progenitor con el cual convivía, las líneas de transmisión deben considerarse interrumpidas siempre que el descendiente en cuestión no haya readquirido la ciudadanía italiana una vez alcanzada la mayoría de edad. En tales casos, la falta de readquisición de la ciudadanía italiana impide la capacidad de transmitir nuestro status civitatis a partir de la propia línea de descendencia.

Con el fin de apoyar formalmente la acción administrativa en las solicitudes de ciudadanía ius sanguinis, se considera que, en el marco de la evaluación de las solicitudes de ciudadanía ius sanguinis, se deberían considerar estas nuevas líneas interpretativas.

Por lo tanto, en los casos en los que, durante la instrucción del expediente de ciudadanía ius sanguinis, se identifique dicha interrupción en la transmisión, la solicitud deberá proporcionar pruebas de la eventual readquisición de la ciudadanía italiana por parte del ascendiente que la haya perdido durante la minoría de edad como resultado de la naturalización voluntaria del progenitor, también en el caso en que el hijo haya adquirido la ciudadanía extranjera por nacimiento en un país que confiere ciudadanía iure soli.

El documento de “no naturalización”, emitido por las autoridades competentes del Estado extranjero o el documento oficial de traducción (según lo indicado en el punto 5 de la circular K.28.1/1991), deberá acreditar que el sujeto no adquirió voluntariamente la ciudadanía del Estado extranjero. Si por el contrario el sujeto adquirió voluntariamente la ciudadanía, el documento deberá certificar la fecha de la naturalización y si esta se produjo durante la minoría de edad del descendiente (lo cual solo se menciona en el caso de la adquisición iure soli).

En caso de que se verifique la pérdida de la ciudadanía italiana en virtud del art. 12, segundo párrafo, de la ley n. 555/1912 de uno de los ascendientes que reclamaban su status civitatis, deberá proporcionarse la prueba de que dicha readquisición de la ciudadanía no se llevó a cabo antes del nacimiento del descendiente.

Documentación que acredite la readquisición de la ciudadanía italiana conforme a los artículos 3 o 9 de la ley n. 555/1912 ante las Oficinas del estado civil en Italia o en el extranjero, en el lugar donde el ascendiente haya transferido su residencia propia, y que pruebe que la readquisición de la ciudadanía italiana por parte del ascendiente ocurrió antes del nacimiento de sus descendientes directos en línea recta.

En todo caso, se mantienen intactos los derechos ya adquiridos por terceros.

  1. Fecha de adquisición de la ciudadanía por parte de aquellos que han sido reconocidos como ciudadanos italianos o cuya filiación ha sido declarada judicialmente durante la mayoría de edad.

En cuanto a la fecha de adquisición de la ciudadanía italiana por aquellos que han sido reconocidos o declarados judicialmente hijos de un ciudadano italiano durante la mayoría de edad y que han expresado el deseo de elegir la ciudadanía italiana, se presenta lo siguiente:

Como es sabido, las hipótesis de adquisición de la ciudadanía, entre las que se incluyen las derivativas, están actualmente reguladas por el artículo 2, párrafo 2, de la ley n. 91/1992.

En el contexto de la ley, la adquisición de la ciudadanía en estos casos siempre ha sido interpretada como efectiva a partir del día en que se manifiesta la voluntad del interesado de obtener la ciudadanía italiana, aplicándose, en tales casos, el art. 15 de la ley n. 91/1992, que establece que “la adquisición de la ciudadanía tiene efecto, salvo lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 3, a partir del día en que se cumplan las condiciones y requisitos formales.”

En este sentido, la Corte de Casación, con la sentencia n. 5518/2024, ha introducido una interpretación diferente, subrayando la absoluta especificidad de la situación de los hijos reconocidos como ciudadanos italianos una vez alcanzada la mayoría de edad.

En particular, la Corte ha aclarado que: “Los hijos mayores de edad, reconocidos o declarados ciudadanos italianos, no adquieren este estatus de manera diferente a los hijos de ciudadanos italianos nacidos fuera del matrimonio. Adquieren la ciudadanía porque son hijos de un ciudadano italiano iure sanguinis desde el nacimiento.” Según la Corte Suprema, “no hay necesidad de una reglamentación especial para estos casos…”

…de la fecha de adquisición del efecto, ya regulada por el art. 1 en general […]. El art. 2, párrafo 2, introduce una condición suspensiva potestativa, que, una vez realizada, produce el mismo efecto que la adquisición iure sanguinis, como ocurre en el caso del hijo menor de edad reconocido o del hijo nacido fuera del matrimonio.”

Por lo tanto, el acto de elección, que reviste un carácter constitutivo en materia de adquisición de la ciudadanía, tiene la función de salvaguardar la autodeterminación del individuo, el cual podría decidir si asumir nuestro status civitatis o no, tras el reconocimiento de la filiación.

En adelante, el acto de elección, que sigue siendo una condición necesaria para la atribución de la ciudadanía iure sanguinis en estos casos, no deberá considerarse perdido con referencia a la fecha de adquisición de la ciudadanía italiana, debiendo más bien retrotraerse al momento en que ocurre la adquisición (incluso en el caso de reconocimiento por nacimiento), estableciendo de esta manera la fecha correcta.

A la luz de cuanto expuesto, se considera necesario precisar que, a los fines de reconstruir la línea de transmisión de la ciudadanía iure sanguinis, en todos los casos de filiación fuera del matrimonio, deberá exigirse el acto o la declaración judicial del reconocimiento del progenitor italiano en favor del ascendiente que ya es ciudadano italiano y que transmite la ciudadanía iure sanguinis, aportando la eventual verificación de las condiciones establecidas en el art. 2 de la ley n. 91/1992 (y no del art. 2 de la ley n. 555/1912, en los casos en los que se aplique la normativa anterior).

  1. Posesión ininterrumpida del estado de hijo.

Finalmente, es preciso determinar el ámbito de aplicación de los principios enunciados por la Corte de Casación con la sentencia n. 14194 del 22 de mayo de 2024 relativa a una interpretación clara de la situación en cuanto a la transmisión ininterrumpida del estado civil por los descendientes, en la que el hijo declarado o reconocido mantiene el estado de descendiente de un progenitor con ciudadanía italiana. No obstante, la sentencia ha afirmado que la posesión ininterrumpida del estado de hijo, en la medida en que se requiera, debe estar sustentada y el estado continuo del hijo es suficiente para comprobar la paternidad y la consiguiente transmisión de la ciudadanía italiana.

La Corte Suprema también ha reiterado que es posible superar la falta de datos relativos al acta de nacimiento y la falta de indicaciones precisas sobre la paternidad y maternidad que puedan a través del art. 237 c.c., segundo párrafo: “La posesión del estado resulta de una serie de hechos que en su conjunto demuestran las relaciones de filiación y parentesco entre una persona y la familia a la cual esta pretende pertenecer. En todo caso, deben concurrir los siguientes hechos: que el progenitor haya tratado a la persona como hijo, proveyendo para esta calidad en términos de manutención, educación y colocación; que la persona haya sido constantemente considerada como tal en sus relaciones sociales; y que haya sido reconocida como miembro de la familia.”

Como es sabido, esta norma solo puede aplicarse de manera subsidiaria con respecto al art. 236, primer párrafo, c.c., en virtud del cual la filiación se prueba con el acta de nacimiento registrada en los registros del estado civil; y, de acuerdo con el segundo párrafo de dicho artículo, solo en ausencia del acta de nacimiento puede probarse la filiación mediante la posesión continua del estado de hijo.

En cualquier caso, se expresa la advertencia de que la aplicación de esta disposición no es pertinente a procedimientos de carácter administrativo, ya que la Autoridad administrativa no tiene competencia para el reconocimiento sustancial del status civitatis personae (que corresponde a la magistratura ordinaria); por lo tanto, se puede disponer únicamente de la solicitud de documentos que prueben inequívocamente que la titularidad se ha mantenido ininterrumpida a lo largo de generaciones.

A la luz de lo anterior, se considera que este principio solo puede aplicarse exclusivamente en sede jurisdiccional.

Se invita a sus Señorías a transmitir lo expuesto también a los Alcaldes y a los Oficiales del Estado Civil de los municipios de sus respectivas provincias, a fin de que se ajuste la acción administrativa a las orientaciones dictadas por la Corte de Casación.

EL DIRECTOR CENTRAL
(Firmado)

Para culminar:

La Circular 43347, emitida en octubre de 2024, introduce cambios importantes en las reglas para la transmisión de la ciudadanía italiana por descendencia (ius sanguinis).

Esta normativa impone nuevos requisitos para que los descendientes de italianos puedan acceder a la ciudadanía, como la obligación de probar que el antepasado italiano no perdió la ciudadanía antes del nacimiento del siguiente descendiente.

Este proceso deberá realizarse ante los consulados italianos o las comunas en Italia, donde los solicitantes deberán presentar documentación más detallada y rigurosa.

Con estas modificaciones, el proceso de transmisión de la ciudadanía será más estricto, lo que podría limitar el número de personas que logren obtenerla en los consulados y comunas italianas quedando asi la via judicial la unica opciòn para evaluar casos de este tipo.

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Fuente:

PanAmerican Tribu LLC