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REFORMA DE LA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA “IUS ITALIAE”: la nueva propuesta de Forza Italia ¿De qué trata?

REFORMA DE LA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA "IUS ITALIAE": la nueva propuesta de Forza Italia ¿De qué trata?

Una vez más, otro partido político italiano sale al paso con una nueva propuesta que podría cambiar el panorama de la ciudadanía italiana para los descendientes de italianos en el extranjero.

Esta vez, la iniciativa “Ius Italiae” fue presentada el 04 de octubre 2024 en la Jornada de Economía, organizada por Forza Italia en Milán, despertando preocupación y dudas, al endurecer aún más los requisitos y complicar el proceso de reconocimiento de la ciudadanía por descendencia.

Pero, ¿qué hay detrás de esta maniobra política y qué implicaciones reales tendría para quienes buscan recuperar el vínculo con sus raíces italianas?

Como asesor en ciudadanía italiana, me veo en la obligación de alertarles sobre un tema que podría cambiar el futuro de muchos descendientes de italianos.

Detrás de lo que podría parecer una simple reforma, se esconden intenciones claras: complicar los procesos y poner barreras a quienes desean obtener la ciudadanía italiana a través de su ascendencia.

¿Estaremos ante un giro que podría afectar a miles de familias, o es solo una estrategia política pasajera? Pero, no debes confiarte.

Acompáñenme a conocer qué hay detrás de esta nueva propuesta y lo que podría significar para el futuro de la comunidad italodescendiente.

Tabla de contenidos:

NUEVA PROPUESTA IUS ITALIAE PLANTEA REFORMAR LA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA

NUEVA PROPUESTA IUS ITALIE PLANTEA REFORMAR LA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA

“Ius Italiae” es un proyecto de ley propuesto en octubre del 2024 en Italia que busca modificar los criterios de acceso a la ciudadanía italiana.

A diferencia del “ius sanguinis (derecho por descendencia) que ha sido la base tradicional para la obtención de la ciudadanía por parte de descendientes de italianos en el extranjero, la iniciativa introduce cambios que restringen la posibilidad de que descendientes de italianos accedan a la ciudadanía.

El proyecto de ley, presentado por figuras del partido Forza Italia, como Antonio Tajani, Paolo Barelli y Maurizio Gasparri, incluye disposiciones que facilitan la naturalización de hijos de inmigrantes nacidos o criados en Italia.

Esta propuesta se centra en un enfoque educativo como eje fundamental para solicitar la ciudadanía italiana, priorizando el vínculo de los jóvenes extranjeros con el sistema educativo del país.

Esto significa que la propuesta pone un mayor énfasis en la residencia y la integración en el territorio italiano para otorgar la ciudadanía, lo que podría representar un cambio significativo en las políticas de inmigración y nacionalidad del país.

¿QUÉ PROPONE IUS ITALIAE PARA REFORMAR LA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA?

¿QUÉ PROPONE IUS ITALIAE PARA REFORMAR LA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA?

El nuevo proyecto de ley propone modificaciones significativas a la normativa de ciudadanía italiana vigente desde el 5 de febrero de 1992, Ley n° 91/1992.

Por lo que, Ius Italiae plantea una exclusión de los descendientes de italianos nacidos fuera del país.

Esta iniciativa busca hacer varias modificaciones a la legislación actual sobre la ciudadanía italiana, destacando los siguientes puntos clave:

  1. Reducción del derecho de sangre (Ius Sanguinis): limita la posibilidad de obtener la ciudadanía por descendencia, de modo que los hijos de ascendientes (padres, abuelos y bisabuelos) nacidos en el extranjero ya no podrán acceder a la ciudadanía automáticamente.
  2. Adopciones: aplica las mismas restricciones del Ius Sanguinis a personas adoptadas en el extranjero.
  3. Enfoque educativo con el Ius Italiae: permite que extranjeros nacidos en Italia o llegados antes de los 5 años puedan solicitar la ciudadanía si completan diez años de residencia continua en el país y superan la educación obligatoria (primaria y secundaria). La solicitud puede realizarse a los 16 años a través de un progenitor o a los 18 años de forma autónoma.
  4. Reducción de tiempos de espera: reduce el plazo de respuesta para las solicitudes de ciudadanía de tres años (24 meses prorrogables a 36) a 12 meses prorrogables hasta 18, para casos relacionados con matrimonio, adopción de mayores y residencia.
  5. Pérdida de la ciudadanía: introduce una disposición para la pérdida de la ciudadanía en caso de condena definitiva por ciertos delitos, una vez adquirida a través del Ius Italiae.
  6. Incremento de tasas administrativas: autoriza a los municipios a cobrar hasta 600 euros por las solicitudes de reconocimiento de ciudadanía y por la documentación gestionada a través de consulados. Se otorga un año a los municipios para resolver las solicitudes pendientes.

Para evitar problemas de inconstitucionalidad, como ocurrió con la propuesta anterior de Roberto Menia, esta nueva normativa solo afectaría a quienes nazcan tras la entrada en vigor de la ley.

Es de recordar, que Menia es miembro del partido Fratelli d’Italia (Fdl) y ha sido una figura relevante en la discusión y elaboración de otra legislación sobre la ciudadanía italiana, llamada (Proyecto de Ley 752) en el 2023.

El proyecto 752 de Menia plantea otros requisitos para obtener la ciudadanía italiana deberían centrarse en los siguientes aspectos:

  • Ser descendiente de italianos hasta la tercera generación.
  • Contar con un diploma de lengua italiana de nivel B1.
  • Residir en Italia durante al menos un año antes de presentar la solicitud de ciudadanía.

Por lo tanto, la Ius Italiae” es más restrictiva porque elimina la posibilidad de obtener la ciudadanía italiana en casos donde la conexión familiar con Italia es más lejana y ha habido varias generaciones nacidas fuera del país, incluso si llega hasta los bisabuelos.

En cambio, la propuesta de Menia, (Proyecto 752-2023) aunque busca limitar el ius sanguinis, todavía permite la transmisión de la ciudadanía a descendientes hasta el tercer grado (bisabuelos), lo que la hace menos restrictiva en comparación.

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OPINIONES SOBRE PROPUESTA IUS ITALIAE PARA REFORMAR LA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA

OPINIONES SOBRE PROPUESTA IUS ITALIANE PARA REFORMAR LA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA

La propuesta de ley del Ius Italiae aún está en sus primeras etapas.

Antes de convertirse en ley, deberá superar varios obstáculos políticos, como la aprobación en ambas cámaras del Parlamento y el consenso dentro de la coalición gobernante.

Sin embargo, aunque la nueva propuesta “Ius Italiae” es una iniciativa impulsada por Forza Italia, ha generado una fuerte polémica, incluso dentro del partido.

Algunos de sus miembros han expresado inquietud sobre las repercusiones de la ley, señalando que las restricciones a los descendientes de italianos podrían afectar a millones de personas con raíces italianas en el extranjero.

Lo que pone en riesgo los lazos históricos y culturales que han conectado a Italia con estas comunidades durante generaciones.

Además, esta iniciativa no escapa a una tendencia que se ha vuelto habitual entre los dirigentes políticos: caldear el debate sobre la ciudadanía italiana presentando nuevas propuestas, buscando mantener el tema en la agenda pública.

A menudo, estas iniciativas parecen estar diseñadas para ganar visibilidad y respaldo en ciertos sectores del electorado, especialmente cuando el contexto político es incierto y fragmentado.

El impacto de la propuesta también ha despertado preocupación sobre la relación de Italia con países de América y Europa, donde reside una gran diáspora italiana.

Si Italia es vista como un país que da la espalda a sus comunidades fuera de sus fronteras, las consecuencias podrían afectar la cooperación internacional y la imagen del país a nivel global.


Contenido de la Propuesta IUS ITALIAE. (Traducida al español)


PROPUESTA PARA LA INTRODUCCIÓN DEL JUS ITALIAE

ART. 1
(Modificaciones a la ley 5 de febrero de 1992, n. 91, en materia de ciudadanía)

  1. A la ley 5 de febrero de 1992, n. 91, se realizan las siguientes modificaciones:a) Al artículo 1, después del apartado 1, se añade lo siguiente:”1-bis. El apartado 1, letra a), no se aplica al hijo nacido en el extranjero que posee otra ciudadanía, cuyos ascendientes en línea recta de primer, segundo y tercer grado hayan nacido en el extranjero.”b) Al artículo 3, después del apartado 1, se añade lo siguiente:”1-bis. El apartado 1 no se aplica a los nacidos en el extranjero, incluidos los adoptados, que poseen otra ciudadanía, cuyos ascendientes adoptivos en línea recta de primer, segundo y tercer grado hayan nacido en el extranjero.”c) Al artículo 4, después del apartado 2, se añaden los siguientes:”2-bis. El extranjero nacido en Italia o que haya ingresado en el país antes de cumplir los cinco años de edad, que haya residido legalmente sin interrupciones en el territorio nacional durante al menos diez años y que haya asistido regularmente por al menos diez años y completado con resultado positivo los cursos de estudio incluidos en la educación obligatoria, según lo define la legislación vigente, puede declarar ante el Estado italiano el deseo de adquirir la ciudadanía italiana al cumplir la mayoría de edad. Antes de alcanzar la mayoría de edad, la declaración debe ser hecha por el sujeto que ejerza la responsabilidad parental. El menor extranjero que declare este deseo al alcanzar la mayoría de edad y se encuentre en posesión de otra ciudadanía, podrá renunciar a la ciudadanía italiana en el plazo de un año a partir de la mayoría de edad.”

ART. 2
(Contribución para los procedimientos de reconocimiento de la ciudadanía)

  1. Los municipios pueden sujetar las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía italiana presentadas conforme a los artículos 1, 2, 3 y 14 de la ley del 5 de febrero de 1992, o de los artículos 1, 2, 7, 10, 11 y 12 de la ley del 13 de junio de 1912, n. 555, al pago de una contribución administrativa de hasta un máximo de 600 euros por cada solicitante mayor de edad. Este primer período no se aplica a las solicitudes presentadas a través de las oficinas consulares, que están sujetas exclusivamente a los derechos consulares del decreto legislativo del 3 de febrero de 2011, n. 71.
  2. Los municipios pueden imponer un cargo administrativo de hasta 300 euros por cada acto a las solicitudes de certificados o extractos de estado civil formados hace más de un siglo y relativos a personas distintas del solicitante. Para las solicitudes que incluyan la identificación exacta del año de formación del acto y el nombre de la persona a la que se refiere el acto, la contribución puede reducirse. No se aplican contribuciones para las solicitudes de documentos presentadas por administraciones públicas.
  3. Permanecen en vigor las disposiciones vigentes en materia de impuesto de timbre.
  4. Dentro de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, los municipios deberán completar las solicitudes.
  5. Al artículo 7-bis del anexo sobre la tabla de derechos consulares del decreto legislativo del 3 de febrero de 2011, n. 71, la palabra “300,00 euros” se sustituye por “600,00 euros”.
  6. Al artículo 1, apartado 429, de la ley del 11 de diciembre de 2016, n. 232, la palabra “300 euros” queda eliminada.
NOTA:

Artículo 1, letra a): Se reduce la posibilidad de transmisión de la ciudadanía por ius sanguinis. El extranjero con sangre italiana ya no podrá obtener la ciudadanía si los padres, abuelos y bisabuelos nacieron en el extranjero. Esta disposición se aplica exclusivamente a los nacidos después de la entrada en vigor de esta ley.

Letra b): Aplica las mismas disposiciones establecidas en la letra a) a quienes son adoptados en el extranjero de origen italiano. Esto significa que el adoptado en el extranjero de ascendencia italiana no obtendrá la ciudadanía si los padres adoptivos, abuelos y bisabuelos adoptivos nacieron en el extranjero.

Letra c): Introduce el Ius Italiae. Se prevé que el extranjero nacido en Italia o que haya ingresado al país antes de cumplir cinco años de edad, que resida ininterrumpidamente durante diez años en Italia y que asista y apruebe las clases de la educación obligatoria (5 años de primaria, 3 años de secundaria media, 2 de secundaria superior), pueda obtener la ciudadanía italiana a los 16 años. Mientras sea menor de edad, la solicitud debe ser presentada por un progenitor. Si el progenitor no ejerce esta facultad, el joven podrá solicitar la ciudadanía al cumplir los 18 años.

Letra d): Reduce los tiempos de espera, pasando de los actuales tres años (24 meses prorrogables hasta un máximo de 36 meses) a un año prorrogable por otros seis meses (12 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses), previstos para responder a las solicitudes de obtención de la ciudadanía relacionadas con el matrimonio, la adopción de mayores de edad, la residencia (de 10 años o de 4 años según si el solicitante es extracomunitario o comunitario) en el territorio italiano.

Letra e): Es una disposición de coordinación relativa a la pérdida de la ciudadanía en caso de condena definitiva por ciertos delitos tras la adquisición de la ciudadanía por Ius Italiae.

Artículo 2: Reconoce a los municipios la facultad de aumentar hasta 600 euros la contribución para las solicitudes de reconocimiento de la ciudadanía presentadas por descendientes, y al mismo tiempo se prevé el mismo aumento a 600 euros del costo de la documentación que debe presentarse a través de los consulados para las mismas solicitudes de ciudadanía. Además, se otorga un año de plazo a los municipios para la resolución de las solicitudes pendientes.

En definitiva:

La nueva propuesta “Ius Italiae” que plantea reformar la ley de ciudadanía italiana refleja la tensión entre preservar la conexión con la inmigración italiana y adaptarse a una sociedad en transformación, priorizando la integración de los jóvenes inmigrantes.

La controversia que rodea a esta ley muestra la complejidad de equilibrar tradición e innovación en las políticas de ciudadanía, evidenciando cómo los temas de identidad y pertenencia siguen siendo terreno fértil para el debate político en Italia.

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