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ITALIA PIDE UN LUGAR EN LA ONU MIENTRAS QUITA DERECHOS ADQUIRIDOS A SUS DESCENDIENTES

ITALIA PIDE UN LUGAR EN LA ONU MIENTRAS CIERRA LA PUERTA A LA CIUDADANÍA ITALIANA POR DESCENDENCIA 

Italia quiere un puesto en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Sí, leíste bien: derechos humanos. Mientras tanto, en casa, corta las ramas más antiguas de la genealogía y cierra con llave la puerta de entrada a millones de sus propios descendientes por la vía ius sanguinis.

Qué curioso, ¿no? Hoy despliega campañas diplomáticas repletas de promesas de inclusión y justicia global, para ganar este prestigioso lugar en las Naciones Unidas en el bienio 2026-2028, presumiendo de su “compromiso histórico con los derechos humanos”.

Este doble discurso no solo es indignante, sino peligroso. Analizaremos lo que pasó con algunas de las enmiendas aprobadas el 8 de mayo, qué cambia realmente (ojo: no tanto como creés) y cómo esto podría complicarte el trámite si no actuás a tiempo.

Porque mientras Italia defiende los derechos de todos… menos los tuyos, más vale que estés informado. Seguí leyendo. Las contradicciones apenas comienzan.

Tabla de contenidos:

CIUDADANÍA ITALIANA POR DESCENDENCIA EN TELA DE JUICIO MIENTRAS ITALIA PIDE UN LUGAR EN LA ONU

CIUDADANÍA ITALIANA POR DESCENDENCIA EN TELA DE JUICIO MIENTRAS ITALIA PIDE UN LUGAR EN LA ONU

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) es uno de los principales órganos del sistema de la ONU encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo.

Fue creado en 2006, reemplazando a la anterior Comisión de Derechos Humanos, que había sido criticada por su falta de eficacia y por permitir la participación de países con serias violaciones de derechos humanos.

El Consejo está compuesto por 47 Estados miembros. Sus funciones incluyen examinar violaciones graves, emitir recomendaciones, establecer comisiones de investigación y revisar de forma periódica la situación de derechos humanos.

¿Por qué Italia se postuló?

Italia ha anunciado su candidatura para integrar el Consejo durante el período 2026–2028, argumentando su compromiso histórico con la defensa de los derechos humanos, la democracia, el estado de derecho y la cooperación internacional.

Desde su ingreso a la ONU en 1955, Italia ha sido un activo defensor del multilateralismo (sistema de cooperación internacional donde múltiples países trabajan conjuntamente para lograr objetivos comunes), resolviendo problemas participando en numerosas misiones de paz y apoyando el desarrollo sostenible.

La postulación al CDH se enmarca en este perfil diplomático que busca proyectar una imagen de país defensor de la libertad, la inclusión, los derechos de las minorías y la lucha contra la discriminación.

Sin embargo, esa imagen internacional contrasta brutalmente con la realidad que viven millones de descendientes de italianos en el extranjero, a quienes se les niega el reconocimiento de la ciudadanía por ius sanguinis bajo nuevas reglas restrictivas.

ITALIA EN LA ONU Y CIERRA LA PUERTA A LA CIUDADANÍA ITALIANA A GENERACIONES POSTERIORES

ITALIA EN LA ONU Y CIERRA LA PUERTA A LA CIUDADANÍA ITALIANA A GENERACIONES POSTERIORES

Resulta casi poético —si no fuera trágico— que Italia haya decidido postularse al Consejo de Derechos Humanos de la ONU justo en el mismo período del decreto Tajani y aprobaciones de enmiendas que restringen uno de los derechos más simbólicos de su diáspora: el acceso a la ciudadanía por ius sanguinis, hoy limitada al segundo grado cuando antes de esta normativa se consideraba la trasmisión sin límites generacionales.

Con la aprobación de las enmiendas 1.47, 1.60, 1.68, 1.89, 1.0.9 y 1.0.12, bajo la promesa de “fomentar el retorno”, en realidad oficializan la marginación, exclusión y discriminación de millones de descendientes a limitar el reconocimiento de la ciudadanía por descendencia solo hasta el segundo grado.

Pero a partir de la segunda generación hacía atrás en su genealogía, — tercera, cuarta, quinta, sexta, etc. —en lugar de reconocer a los descendientes como italianos por derecho de sangre, les ofrecen una ciudadanía por residencia, como si fueran migrantes comunes, relegando a quienes nacieron en hogares italianos a iniciar desde cero un proceso condicionado.

Un ejemplo claro de esta exclusión

Cualquier persona cuya familia emigró desde Italia a América en el siglo XX. Si tu bisabuelo o tatarabuelo se instaló en Argentina, Venezuela, Brasil o Uruguay para poder trabajar, acceder a derechos o simplemente sobrevivir, hoy ese acto —ajeno a sus descendientes— se convierte en el obstáculo principal para el reconocimiento de la ciudadanía italiana.

Aunque conserve todos los documentos, el apellido, la lengua y la historia familiar intacta, esa persona es ahora tratada como un extranjero.

No por falta de vínculo, sino porque la nueva normativa ignora la realidad migratoria de los siglos pasados y exige una “pureza” burocrática imposible para la mayoría.

Así, el derecho de sangre es reemplazado por un criterio frío, que penaliza decisiones tomadas hace más de un siglo, en contextos que Italia prefiere no recordar.

Estas enmiendas es intento de maquillar la exclusión con una supuesta apertura, pero lo cierto es que estas medidas no reparan el vínculo roto por el Decreto Tajani: lo reemplazan por un contrato de integración.

Nueva categoría para los descendientes

Con la aprobación de estas enmiendas a los bisnietos y tataranietos de italianos nacidos fuera del territorio, hoy se los empieza a llamar con un nuevo eufemismo jurídico: oriundos.

No italianos. No descendientes legítimos. No parte de una historia familiar de migración y arraigo. Oriundos. Una etiqueta neutra que disfraza el desarraigo legal.

Con esta clasificación, Italia los empuja deliberadamente a una ciudadanía por naturalización, como si fueran solicitantes ajenos al país de sus abuelos.

¿Qué significa esto en la práctica? Que ya no se los considera herederos del derecho de sangre, sino extranjeros con apellido italiano, obligados a “demostrar méritos” para ser aceptados.

Ser oriundo —en este nuevo orden normativo— implica estar fuera del ius sanguinis, fuera de la herencia, fuera del reconocimiento histórico.

Mientras tanto, Italia levanta su voz en Naciones Unidas como un lider de los derechos humanos, mientras relega a sus propios “oriundos” al fondo del sistema legal, invisibilizados bajo el barniz diplomático del discurso internacional.

Verdades incómodas

Con discursos que prometen luchar por la igualdad, la no discriminación y la inclusión global, el gobierno italiano intenta posicionarse como garante de los valores universales… mientras puertas adentro redefine la ciudadanía italiana con criterios que dejan fuera a millones de bisnietos y tataranietos de italianos.

Lo que antes era un reconocimiento por línea de sangre —una pertenencia que se transmitía por generaciones— ahora se convierte en un trámite por naturalización, condicionado a la residencia en Italia, el trabajo, el estudio y el dominio del idioma.

Es decir: te reconocerán como italiano… si lográs comportarte como un extranjero ejemplar.

Y mientras esto ocurre, Italia se presenta ante las Naciones Unidas como un defensor de los pueblos sin voz. Habla de paz, de igualdad, de justicia, de minorías protegidas.

Pero en casa, si sos bisnieto de un italiano y naciste en cualquier país de América, tu herencia no vale lo suficiente como para otorgarte la nacionalidad sin que primero demuestres tu utilidad económica o integración cultural.

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ITALIA QUIERE UN PUESTO EN LA ONU PERO “SER EXCLUSIVAMENTE ITALIANO” SE CONVIERTE EN UNA NUEVA FORMA DE EXCLUSIÓN 

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¿Cómo Italia puede reclamar un lugar en la ONU como garante de derechos fundamentales si impone una norma discriminatoria y excluyente a sus propios descendientes?

A simple vista, las enmiendas aprobadas 1.8, 1.30, 1.34 y 1.39 introducen un nuevo filtro que disfraza de modernización lo que en realidad es una forma más refinada de exclusión parecen representar una apertura.

Se eliminó, por ejemplo, la absurda exigencia de que el abuelo y padre haya nacido en Italia. Pero esa leve concesión vino acompañada de un nuevo filtro mucho más perverso: la exigencia de que el padre o abuelo —es decir, el ascendiente de primer o segundo grado— haya tenido exclusivamente la ciudadanía italiana al momento de su fallecimiento.

Al exigir esto se castiga a millones de descendientes, por decisiones que nunca tomaron, ejemplo como la decisión que tu padre sea argentino.

Ya no importa el origen, la sangre ni el legado familiar: si hubo doble ciudadanía, el vínculo queda anulado. Una reforma que aparenta abrir puertas, pero en realidad construye un criterio selectivo y discriminatorio que debilita el verdadero sentido del ius sanguinis.

¿El resultado?

Millones de descendientes quedan automáticamente excluidos si su padre o su abuelo fue también ciudadano argentino, brasileño o de cualquier otro país donde la migración italiana se asentó hace más de un siglo.

No importa si el vínculo de sangre es claro. No importa si los documentos están completos. Si tu abuelo tuvo doble nacionalidad, no podés ser considerado italiano. Así de simple. Así de injusto.

Desde el punto de vista jurídico, esta reforma viola el principio de no discriminación contenido en el artículo 3 de la Constitución Italiana, al condicionar el acceso a un derecho en función de una elección que ni el solicitante ni su ascendiente pudieron controlar.

Art. 3

“Todos los ciudadanos tendran la misma dignidad social y seran iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personas y sociales. Constituye obligación de la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona…”

¿Qué culpa tiene un descendiente de que su padre, nacido en Argentina, haya solicitado la ciudadanía italiana y hoy posea ambas? ¿Por qué debería perder su derecho por ius sanguinis solo porque su progenitor decidió formalizar un vínculo con el país donde nació, sin jamás renegar de su identidad italiana?

Esta nueva exigencia —que el ascendiente haya tenido exclusivamente la ciudadanía italiana— no solo es injusta, es absurda en términos históricos y jurídicos.

Castiga a quienes no tomaron esa decisión y convierte en un obstáculo lo que debería ser un puente entre generaciones.

Italia no solo ignora su propia historia migratoria; ahora la usa como excusa para cerrar las puertas a sus propios hijos.

El principio del ius sanguinis está siendo vaciado desde adentro. Y lo peor es que lo hacen en nombre de la “modernización” o la “armonización normativa”, cuando en realidad se está redactando una nueva ciudadanía de élite, limitada, selectiva y ajena a los valores históricos que construyeron la identidad italiana como nación migrante.

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CIUDADANÍA ITALIANA PARA MENORES DE EDAD ES CONDICIONADA MIENTRAS ITALIA PIDE UN LUGAR EN LA ONU

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En pleno lanzamiento de su candidatura al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Italia incorpora esta enmienda que aparenta ser un avance, pero esconde una lógica burocrática, limitada y profundamente excluyente.

Las enmiendas 1.26, 1.29, 1.57, 1.58 y 1.73, que incorporan mecanismos para otorgar la ciudadanía a menores e hijos de italianos por nacimiento, llegan con condiciones.

Aunque corrigen la omisión inicial del Decreto Tajani, no garantizan un reconocimiento automático, sino que supeditan la ciudadanía a declaraciones formales, plazos estrictos y residencia legal.

En lugar de proteger el derecho de los niños nacidos en familias italianas, se traslada toda la responsabilidad a los padres, y se corre el riesgo de excluir a menores por errores administrativos o falta de información. Una vez más, el ius sanguinis se reduce a un trámite condicionado.

Originalmente ni siquiera estaban contemplados en el artículo 3-bis, como si los hijos pequeños de italianos nacidos en el extranjero no existieran jurídicamente para el Estado italiano.

Con las enmiendas aprobadas, finalmente se los incorpora mediante una modificación al artículo 4 de la Ley 91/1992.

Pero lejos de consagrar un acceso justo y automático a la ciudadanía, se crea un nuevo entramado de requisitos y plazos que pueden transformarse en una pesadilla administrativa para muchas familias.

Ahora bien

¿Qué exige la ley para que un menor obtenga la ciudadanía?

🔹 Que haya residido legalmente en Italia al menos dos años luego de la declaración.
🔹 O bien, que se haya presentado la declaración dentro del primer año desde el nacimiento o desde que se haya reconocido la filiación.

Además, se incluye un detalle desconcertante: al alcanzar la mayoría de edad, el joven podrá renunciar a la ciudadanía italiana si posee otra nacionalidad.

Una especie de advertencia institucional: “te la damos… pero si no te interesa, podés devolverla”.

¿Dónde está el verdadero problema?

La ciudadanía no se reconoce automáticamente, ni siquiera cuando uno de los padres es italiano por nacimiento.

Se condiciona a un acto formal (la declaración), a un cronograma estricto (hasta un año desde el nacimiento o hasta el 31 de mayo de 2026 si ya nació) y a la residencia continua del menor en Italia durante dos años.

Esto convierte un derecho en una carrera contra el reloj. Una trampa silenciosa que puede dejar fuera a miles de niños por desinformación, dificultades logísticas o desconocimiento del sistema consular.

Y si los padres no logran completar los requisitos a tiempo, el niño simplemente pierde su vínculo jurídico con Italia. Aunque tenga sangre italiana. Aunque su apellido y su historia hablen por sí solos.

Una crítica que va más allá del tecnicismo legal

Desde una mirada jurídica, esto contradice el principio de protección del menor y el interés superior del niño, consagrados en tratados internacionales que Italia ha ratificado.

¿Qué sentido tiene condicionar el derecho a la ciudadanía de un niño por el grado de diligencia de sus padres? ¿Y qué mensaje envía Italia al exigir que un menor “resida” y “cumpla condiciones” para ser considerado parte de su pueblo?

¿Y qué ocurre si los padres no se informan a tiempo, no residen en Italia o no logran cumplir con los requisitos administrativos? El menor queda excluido, sin posibilidad de acceder a la ciudadanía por sangre.

Es decir, se vulnera el derecho del niño a su identidad y nacionalidad, reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño —ratificada por Italia— y por la misma ONU ante la cual hoy se presenta como defensora de los derechos humanos.

¿Puede un país pedir voz en Naciones Unidas mientras silencia el derecho de sus propios niños a ser reconocidos como ciudadanos? La contradicción es tan clara como inaceptable.

Así, se institucionaliza una ciudadanía que ya no es un derecho por nacimiento… sino un privilegio condicionado.

Si ser hijo de un italiano no basta, ¿qué queda del ius sanguinis? ¿Qué queda del vínculo histórico entre Italia y su diáspora?

Para culminar

Italia pide un lugar en la ONU y proyecta al exterior un compromiso con los derechos humanos que no aplica dentro de sus propias fronteras.

La contradicción entre su discurso internacional y sus políticas internas no solo debilita su credibilidad, sino que hiere profundamente a millones de familias que siguen esperando un reconocimiento que ya no llega por derecho, sino por condición.

Si te sentís parte de esta historia y querés saber si todavía podés iniciar tu trámite, desde nuestro equipo podemos ayudarte a solicitar la ciudadanía Italiana por descendencia con asesoramiento profesional, claro y personalizado. Porque conocer tus derechos es el primer paso para defenderlos.




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