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SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS: nueva ley ciudadanía italiana

SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS: nueva ley ciudadanía italiana

⚠️¡Atención! Ya comenzaron a darse las primeras señales claras: después de semanas de incertidumbre, algunas enmiendas al Decreto Tajani han recibido luz verde en el Senado italiano. Entonces, se aprueban enmiendas de la nueva ley de ciudadanía italiana.

Por fin, tras meses de debate intenso, se empieza a vislumbrar una pequeña luz al final del túnel para los miles de descendientes de italianos que esperan obtener su ciudadanía. ¿Significa esto que todo será más fácil? No precisamente… pero hay novedades que podrían jugar a tu favor.

Hoy te explico lo que ocurrió el 8 de mayo en la Comisión de Asuntos Constitucionales: qué enmiendas se aprobaron, qué se rechazó y, sobre todo, cómo estos cambios pueden impactar directamente en tu trámite.

En este artículo incluiré un total de 22 enmiendas, organizadas en cinco grandes bloques temáticos:

  1. Requisitos de vínculo familiar y residencia para el reconocimiento de la ciudadanía italiana.
  2. Turnos asignados antes del 27 de marzo de 2025.
  3. Ciudadanía para menores e hijos de italianos por nacimiento.
  4. Fomento del retorno y ciudadanía por residencia.
  5. Readquisición de la ciudadanía para antiguos ciudadanos italianos.

El 15 de mayo 2025 fue aprobado el decreto Tajani, por lo tanto estas enmiendas ya están oficialmete en vigor.

Si estás pensando en iniciar tu proceso o ya lo hiciste, esta información puede marcar la diferencia. Porque entender lo que está pasando hoy, es prepararte para lo que vendrá mañana.

Tabla de contenidos:

SE APRUEBAN ENMIENDAS PARA LA NUEVA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA: ¿Qué pasó el 8 de mayo 2025?

SE APRUEBAN ALGUNAS ENMIENDAS PARA LA NUEVA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA: ¿Qué pasó el 8 de mayo 2025?

El pasado jueves 8 de mayo 2025, mientras miles de descendientes de italianos en todo el mundo esperaban noticias, el Senado de la República dio un paso crucial en la reforma que cambiará las reglas para obtener la nacionalidad por sangre.

El Decreto Tajani, esa norma que lleva meses generando incertidumbre, vivió su jornada más intensa en la Comisión de Asuntos Constitucionales.

Al frente, el senador Alberto Balboni dirigía el debate, mientras el subsecretario Giorgio Silli representaba al Gobierno. Ambos Fratelli d’Italia, partido político italiano de derecha liderado por Giorgia Meloni.

Pero el verdadero protagonista fue el artículo 1, ese que define quiénes podrán —y quiénes no— ser reconocidos como italianos por descendencia.

Durante el debate parlamentario se aprobó una serie de cambios reunidos en lo que se denominó “texto 2”, una versión revisada del artículo principal del decreto.

Esta reformulación surgió tras negociaciones entre distintos sectores políticos y tuvo como objetivo principal suavizar puntos conflictivos, especialmente aquellos que podían afectar a quienes ya habían iniciado el trámite de ciudadanía.

Aunque el eje principal del proyecto se mantiene, el “texto 2” refleja un intento de hacerlo más equilibrado y menos lesivo para los descendientes.

Además, muchas enmiendas presentadas por el Gobierno y la oposición fueron retiradas, rechazadas o convertidas en recomendaciones sin fuerza legal.

Esta maniobra buscó evitar votaciones polarizantes dentro de la Comisión, permitiendo que el proceso avanzara sin trabas.

A continuación, veámos las enmiendas aprobadas.

¿QUÉ ENMIENDAS SE APROBARON PARA LA NUEVA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA?

Antes de presentar las enmiendas aprobadas, es importante recordar que el Decreto Ley N.º 36/2025 introdujo el artículo 3-bis a la Ley de Ciudadanía Italiana. 

Este nuevo artículo —añadido como una extensión del artículo 3— estableció un marco más restrictivo para acceder a la ciudadanía por descendencia.

El 3-bis incorporó excepciones identificadas con cinco letras (a, b, c, d y e), cada una con condiciones específicas para mantener o reconocer el derecho a la ciudadanía italiana. Estas son las siguientes:

  • a) Casos en los que la ciudadanía fue solicitada correctamente antes del 27/03/2025 a las 23:59 hs.
  • b) Casos en los que se presentó un recurso judicial por ciudadanía antes de la misma fecha.
  • c) Que uno de los padres o adoptantes ciudadanos haya nacido en Italia.
  • d) Casos en que uno de los padres sea ciudadano italiano nacido en Italia.
  • e) Casos con abuelos (ascendientes de primer grado) nacidos en Italia.

Posteriormente, de ser debatida el 8 de mayo de 2025 se aprobaron enmiendas que modificaron directamente estas letras, ajustando o ampliando los criterios establecidos originalmente por el decreto Tajani.  Estas modificaciones son las que se detallan a continuación.

ENMIENDAS 1.8, 1.30, 1.34 y 1.39: nuevos criterios de vínculo familiar y residencia para el reconocimiento de la ciudadanía

ENMIENDAS 1.8, 1.30, 1.34 y 1.39: nuevos criterios de vínculo familiar y residencia para el reconocimiento de la ciudadanía

Estas enmiendas fueron propuestas por distintos senadores: la 1.8 por Tosato, Stefani, Bizzotto, Pirovano y Spelgatti; la 1.30 por Jacob; la 1.34 por Crisanti; y la 1.39 por Menia, Spinelli, Della Porta, De Priamo y Russo.

¿Qué cambió en esas enmiendas?

Las enmiendas aprobadas modificaron el texto original y eliminaron la letra e), además de reformular la c) y la d).

✅Nueva letra c):

El padre o abuelo (ascendiente de primer o segundo grado) debe haber tenido exclusivamente ciudadanía italiana al momento de su fallecimiento.

🔹 Cambio: ya no importa si nació en Italia o no, pero sí importa que no haya tenido doble ciudadanía, ya que dice “exclusivamente ciudadanía italiana”.Y se le agregó un nuevo requisito…al momento de su fallecimiento.

Por lo tanto, los hijos o nietos de mayores de edad solo podrán solicitar la ciudadanía siempre cuando su abuelo o su padre posean o hayan poseído exclusivamente la ciudadanía italiana al momento de su fallecimiento, es decir que si tu abuelo o tu padre tiene doble ciudadanía no la puedes solicitar.

Entonces el nieto puede solicitar la ciudadanía por el abuelo que solo sea italiano.

Y un hijo puede solicitarla por su padre si es exclusivamente italiano. Los abuelos o padres que tengan doble ciudadanía la solicitud no procede.

✅ Nueva letra d):

El padre o adoptante debe haber vivido en Italia al menos 2 años seguidos después de volverse ciudadano, y antes del nacimiento del hijo.

🔹 Cambio: ya no se exige que el padre haya nacido en Italia, sino que haya vivido al menos 24 meses en Italia como ciudadano, lo que amplía el acceso para descendientes y reconoce una conexión real con el país, no solo geográfica.

❌ Se eliminó la letra e):

Ya no se exige que el abuelo haya nacido en Italia para acceder a la ciudadanía.

🔹 Cambio: esta condición se consideró redundante y restrictiva, y fue eliminada.

Texto de las enmiendas:

“c) un ascendiente de primer o segundo grado posee o poseía en el momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana;”
“d) un progenitor o adoptivo ha residido en Italia durante al menos dos años continuos después de adquirir la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo.”
“Suprímase la letra e).”


📌 Diferencias puntuales entre las enmiendas

  • 🔹 Enmienda 1.30: (propuesta por: Jacob)
    Añade una precisión semántica importante: “En la letra c), sustitúyanse las palabras ‘nació en Italia’ por ‘es italiano’.”
    Esto enfatiza la ciudadanía efectiva, no solo el lugar de nacimiento.
  • 🔹 Enmienda 1.34: (propuesta por: Crisanti)
    Es la única que permite que el ascendiente esté registrado en el AIRE, reconociendo el vínculo de italianos residentes en el exterior:

En el párrafo 1, párrafo “Art. 3-bis”, en el párrafo 1, letra c), agréguense al final las siguientes palabras: “o esté registrado en AIRE”.

Esta versión amplía el criterio original, que solo aceptaba a un ascendiente con ciudadanía exclusivamente italiana, sumando a los que estén inscriptos en el AIRE (Registro de Italianos Residentes en el Exterior).

Esto permite que el vínculo con Italia se reconozca también a través de la inscripción en el AIRE, lo que favorece a muchos italianos que emigraron legalmente y nunca renunciaron a su ciudadanía, aunque residan fuera de Italia.

A pesar de los avances, las enmiendas siguen siendo restrictivas. Si bien eliminaron algunos obstáculos como el requisito de nacimiento en Italia o la doble exigencia de que el abuelo sea italiano nacido allí, introducen nuevas condiciones que excluyen a muchos.

Exigir que el ascendiente haya tenido exclusivamente la ciudadanía italiana —sin admitir la doble nacionalidad— deja fuera a millones de descendientes que no eligieron la historia migratoria de sus familias. La reforma suaviza el decreto, pero no corrige su lógica restrictiva de fondo.


ENMIENDAS APROBADAS PARA LA NUEVA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA

ENMIENDAS N.º 1.21, 1.22, 1.25, 1.27, 1.28, 1.500: reconocimiento de ciudadanía según la normativa anterior si se obtuvo turno hasta el 27 de marzo de 2025

ENMIENDA N.º 1.21, 1.22, 1.25, 1.27, 1.28, 1.500: reconocimiento de ciudadanía según la normativa anterior si se obtuvo turno hasta el 27 de marzo de 2025

 ¿Qué cambió en esas enmiendas?

Estas enmiendas agregaron la nueva letra a-bis al artículo 3-bis con un objetivo claro:

✅ Nueva letra a-bis:

«a-bis) se reconocerá el estatuto de ciudadano del interesado, de conformidad con la legislación aplicable el 27 de marzo de 2025, previa solicitud, acompañada de la documentación necesaria, presentada en la oficina consular o alcaldesa competente en el día indicado por una cita notificada al interesado por la oficina competente a más tardar a las 23.59 horas, hora de Roma, en la misma fecha;».

🔹 Cambio: se introduce una cláusula de salvaguarda legal para quienes ya tenían turno.
🔹Evita que las nuevas restricciones del decreto afecten a los que ya estaban en proceso.

🔹Asegura que esos casos no queden atrapados por el cambio de normativa.

Las enmiendas fueron propuestas por:

  • Enmienda 1.21 senador La Marca.
  • Enmienda 1.22 Marca y Jacob.
  • Enmienda 1.25 senador Crisanti.
  • Enmienda 1.27 Ronzulli y Paroli.
  • Enmienda 1.28 Gelmini y Borghese.

Todas ellas comparten un objetivo común: garantizar que quienes hayan obtenido un turno consular o municipal antes de las 23:59 del 27 de marzo de 2025, puedan conservar su derecho a tramitar la ciudadanía italiana bajo las reglas anteriores al Decreto Tajani.

Lo que varía entre ellas es el énfasis político de cada autor: algunas destacan el principio de legalidad y buena fe, otras hacen foco en la seguridad jurídica o en evitar que los solicitantes sufran consecuencias por demoras ajenas a su voluntad.


ENMIENDA 1.500: escudo legal para las solicitudes y presentadas

Distinta del bloque anterior, la enmienda 1.500 fue impulsada directamente por el Gobierno italiano y propuesta por Felicia Gaudiano, Alessandra Maiorino y Roberto Cataldi.

Protege a quienes ya hayan presentado su solicitud de ciudadanía antes de que entre en vigor la nueva ley, sin necesidad de tener un turno.

Además, suprime la posibilidad de extender el plazo de resolución hasta 36 meses, corrigiendo así uno de los puntos más criticados del artículo 9-ter de la Ley N.º 91/1992.

En el párrafo 1, párrafo “Art. 3-bis”, en el párrafo 1, después de la letra a), añádase lo siguiente:

«1-bis. En el párrafo 1 del artículo 9-ter de la Ley Nº 91 de 5 de febrero de 1992, se suprimen las palabras “prorrogables hasta un máximo de treinta y seis meses”.

1-ter. Los procedimientos para la concesión de la ciudadanía italiana en virtud de los artículos 5 y 9 de la Ley nº 91, de 5 de febrero de 1992, pendientes en la fecha de entrada en vigor de la disposición mencionada en el apartado 1-bis, seguirán estando sujetos a las disposiciones vigentes.».

La enmienda 1.500 elimina la posibilidad de que el Estado extienda los trámites de ciudadanía hasta 36 meses y garantiza que las solicitudes ya presentadas sigan rigiéndose por las normas anteriores.

Estas enmiendas son clave para blindar derechos adquiridos y evitar que las nuevas reglas se apliquen retroactivamente a quienes ya estaban en trámite.

Es una respuesta concreta a las advertencias de inseguridad jurídica que venían planteando asociaciones de descendientes y juristas desde hace meses.


LA NUEVA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA ENMIENDAS APROBADAS

ENMIENDA 1.26, 1.29, 1.57, 1.58, 1.73: ciudadanía para menores e hijos de italianos por nacimiento

ENMIENDA 1.26, 1.29, 1.57, 1.58, 1.73: ciudadanía para menores e hijos de italianos por nacimiento

Propuestas por: Menia, Spinelli, Della Porta, De Priamo, Russo, Pellegrino, Borghese, Biancofiore, Gelmini, Versace, Crisanti, Paroli, Ternullo, Occhiuto.

Los descendientes menores de edad no estaban contemplados originalmente en el artículo 3-bis del Decreto Tajani, que se enfocaba exclusivamente en mayores de edad.

Sin embargo, en las enmiendas aprobadas, se incorporó un mecanismo específico en el artículo 4 de la Ley 91/1992

Se exige uno de estos dos requisitos:

  • a) Residencia legal en Italia del menor por al menos dos años después de la declaración.
  • b) Que la declaración se presente dentro del primer año desde el nacimiento o reconocimiento legal de la filiación.

También se prevé la renuncia voluntaria a la ciudadanía al cumplir la mayoría de edad.

 Inscripción de hijos menores de edad según las enmiendas

🔹 Caso A: hijo nacido antes de que se promulgue la nueva ley
▪ Tendrás hasta el 31 de mayo de 2026 para inscribirlo en el fast it como ciudadano italiano en el consulado correspondiente.
▪ Es un plazo especial de 1 año desde la entrada en vigor de la ley.

🔹 Caso B: hijo nacido después de la promulgación de la ley
▪ Tendrás 1 año desde el nacimiento del hijo para hacer la inscripción fast it
▪ No hay una fecha fija como en el caso anterior, se cuenta desde el nacimiento.

Después del apartado 1, insértese el texto siguiente:

«1-bis. En el artículo 4 de la Ley n° 91, de 5 de febrero de 1992, después del apartado 1, se inserta el texto siguiente:

“1-bis. Un menor extranjero o apátrida, del que el padre o la madre es ciudadano por nacimiento, se convierte en ciudadano si los padres o tutores declaran la intención de comprarlo y se cumple uno de los siguientes requisitos:

a) después de la declaración, el menor ha residido legalmente en Italia durante al menos dos años continuos;

b) la declaración se presenta en el plazo de un año a partir del nacimiento del hijo o a partir de la fecha siguiente en que se establezca la filiación, incluida la paternidad adoptiva, como ciudadano italiano.

1-ter. Al alcanzar la mayoría de edad, la persona que haya adquirido la ciudadanía de conformidad con el párrafo 1 bis podrá renunciar a la ciudadanía si está en posesión de otra nacionalidad.”.

1-ter. Para los menores de edad a la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión de este decreto, los hijos de ciudadanos por nacimiento a que se refiere el artículo 3-bis, párrafo 1, letras a) y b) de la Ley No. 91 de 5 de febrero de 1992, la declaración prevista en el artículo 4, párrafo 1-bis, letra b) de la misma ley, podrá presentarse antes de las 11:59 p.m., hora de Roma, del 31 de mayo de 2026.»

Aunque estas enmiendas representan un avance al incluir por fin a los menores de edad, el mecanismo propuesto sigue siendo condicionado y limitado.

La ciudadanía no se reconoce automáticamente, sino que depende de una declaración formal y del cumplimiento de requisitos de residencia o plazos, lo que puede excluir a muchos niños cuyos padres no estén informados o no logren cumplir con las condiciones a tiempo.


ENMIENDAS APROBADAS PARA LA NUEVA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA

ENMIENDAS 1.47, 1.60, 1.68, 1.89, 1.0.9, 1.0.12: fomento del retorno y ciudadanía por residencia

NMIENDA 1.47, 1.60, 1.68, 1.89, 1.0.9, 1.0.12: fomento del retorno y ciudadanía por residencia (Artículo 1-bis)

Propuestas por: Gelmini, Versace, Borghese, Crisanti, Ronzulli, Paroli, Gaudiano, Maiorino, Cataldi, Menia, Spinelli, Della Porta, De Priamo, Russo.

Estas enmiendas tienen un objetivo común:

Facilitar el regreso a Italia de descendientes de italianos, oriundos especialmente de países con fuerte emigración histórica (como Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela), aunque no puedan acceder por ius sanguinis directo.

1. Ingreso laboral sin cupo migratorio

Modifican el artículo 27 del Decreto Legislativo N.º 286/1998

Se crea un nuevo inciso (1-octies) que permite que descendientes de italianos que vivan en el extranjero entren y trabajen en Italia fuera del sistema de cupos migratorios normales.

Cambio:

  • Antes, había cupos limitados.
  • Ahora, los descendientes pueden ingresar con permiso especial para trabajar, sin depender del número de plazas anuales.

2. Ciudadanía por naturalización más flexible

Modifican el artículo 9 de la Ley 91/1992

Se reduce el tiempo mínimo de residencia legal en Italia para pedir la ciudadanía por naturalización.

Cambio:

  • Antes: 3 años de residencia legal.
  • Ahora: 2 años para descendientes de italianos, si estudian o trabajan y tienen nivel B1 de italiano.

3. Se reconoce como elegibles a nacidos en Italia

Se agrega un nuevo punto: letra a-bis del artículo 9

Se considera elegibles a los extranjeros nacidos en Italia que hayan vivido al menos 3 años legalmente.

Cambio:

  • Abre la puerta a tataranietos o bisnietos nacidos en Italia, que podrían pedir la ciudadanía aunque no califiquen por ius sanguinis.

4. Nuevo artículo común: 1-bis

Añadido en la ley para dar marco general

Se reconoce el derecho a solicitar la ciudadanía italiana por naturalización a descendientes más allá del nieto, si:

  • Residen legalmente al menos 2 años en Italia.
  • Están trabajando o estudiando.
  • Acreditan nivel B1 de italiano.

Cambio:

  • Antes: los bisnietos o tataranietos estaban excluidos si no calificaban por ius sanguinis.
  • Ahora: pueden acceder por naturalización rápida si se integran activamente en Italia.

Marco normativo común:

Modifican el art. 27 del Decreto Legislativo N.º 286/1998. Reforman el art. 9 de la Ley N.º 91/1992

Introducen un nuevo artículo común: «Artículo 1-bis. (Intervenciones para promover la recuperación de las raíces italianas de los nativos y la consecuente adquisición de la ciudadanía italiana)»

En el artículo 27 del Decreto Legislativo nº 286, de 25 de julio de 1998, se añadirá después del apartado 1-septies:
“1-octies. Fuera de los contingentes a que se refiere el párrafo 4 del artículo 3, con los procedimientos mencionados en el artículo 22, se permite la entrada y la residencia para trabajos subordinados a los extranjeros que residan en el extranjero, sean descendientes de ciudadanos italianos y posean la ciudadanía de un Estado de destino de flujos significativos de emigración italiana, identificados por decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional, de acuerdo con los Ministros del Interior y de Trabajo y Políticas Sociales.”

En el apartado 1 del artículo 9 de la Ley n° 91, de 5 de febrero de 1992, se introducen las modificaciones siguientes:

a) en la letra a), las palabras “o que haya nacido en el territorio de la República y, en ambos casos, haya residido legalmente en él durante al menos tres años” se sustituyen por el texto siguiente:

“que haya residido legalmente en el territorio de la República durante al menos dos años”;b) después de la letra a) se añadirá el texto siguiente:

“a-bis) el extranjero nacido en el territorio de la República que haya residido legalmente en él durante al menos tres años;”

«Artículo 1-bis.

1. Se concederá la nacionalidad a los extranjeros descendientes de un ascendiente italiano superior a la segunda generación que hayan residido en Italia durante al menos dos años, por motivos de estudio o con un contrato de trabajo regular, y que demuestren un conocimiento de la lengua italiana de al menos el nivel B1.»

Aunque estas enmiendas facilitan el acceso a la ciudadanía por naturalización, el verdadero problema es que sustituyen el derecho por sangre (ius sanguinis) con un mecanismo condicionado.

En lugar de reconocer a los descendientes como italianos de origen, se los obliga a “ganarse” la ciudadanía a través de residencia, trabajo y dominio del idioma.

Es un enfoque injusto: no se les reconoce lo que les corresponde por línea de sangre, sino que se los trata como extranjeros que deben integrarse para ser aceptados.

Esto vacía de contenido el ius sanguinis y debilita la conexión histórica entre Italia y su diáspora.


ENMIENDA 1.0.500: nueva oportunidad para readquirir la ciudadanía italiana perdida

ENMIENDA 1.0.500: nueva oportunidad para readquirir la ciudadanía italiana perdida

Propuesta por: El Gobierno

La readquisición de la ciudadanía italiana tampoco estaba prevista originalmente en el Decreto Tajani. No formaba parte del artículo 3-bis ni de sus excepciones para descendientes.

Sin embargo, mediante una enmienda específica, se introdujo un nuevo artículo 1-bis que crea un procedimiento extraordinario para que antiguos ciudadanos italianos —que perdieron su nacionalidad por leyes ya derogadas, como la Ley 555/1912

1. ¿A quién beneficia?

A personas que:

  • Nacieron o vivieron en Italia al menos 2 años, y
  • Perdieron la ciudadanía italiana por las normas del artículo 8 (puntos 1 y 2) o el artículo 12 de la Ley 555/1912 (por ejemplo, por haber adoptado otra ciudadanía o por matrimonio).

Cambio:

  • Antes: No había un camino claro para readquirir la ciudadanía en estos casos.
  • Ahora: Se puede hacer una simple declaración formal, también ante consulados.

2. ¿Cómo se recupera?

Basta con hacer una declaración expresa entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.

🔹 No se exige residencia actual en Italia.
🔹 También se podrá realizar en el consulado italiano del país de residencia.

3. ¿Cuánto cuesta?

Se fija una tasa consular de 250 euros para esta declaración.

🔹 Esto da claridad y previsión económica al trámite.
🔹 Aparece como Artículo 7-ter en el anexo de tasas consulares.

Después del artículo, insértese lo siguiente:

«Artículo 1-bis.
(Readquisición de la ciudadanía a favor de los antiguos ciudadanos)

  1. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley n° 91, de 5 de febrero de 1992:

a) en el párrafo 2 del artículo 9-bis, después de la palabra “ciudadanía”, se inserta el texto siguiente: “, con excepción de las declaraciones de readquisición presentadas ante una oficina consular,”;

b) en el artículo 17, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3-bis, toda persona que haya nacido en Italia o haya residido en ella durante al menos dos años continuos y haya perdido su nacionalidad en virtud de los apartados 1 y 2 del artículo 8 o del artículo 12 de la Ley n° 555, de 13 de junio de 1912, lo recompra si hace una declaración en tal sentido en una fecha comprendida entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027”.

En la sección I del cuadro de tasas consulares que deben recaudar las oficinas diplomáticas y consulares, anexo al Decreto Legislativo n.º 71, de 3 de febrero de 2011, se inserta después del artículo 7-bis el texto siguiente:
“Artículo 7-ter. – Declaración de readquisición de la ciudadanía: 250 euros”.»

Esta disposición, de las enmiedas aprobadas para la nueva ley italiana incorporada por el Gobierno en el marco del Decreto Ley 36/2025, establece una vía clara y limitada en el tiempo para declarar la voluntad de recuperar la nacionalidad italiana, incluso desde el extranjero y mediante trámite consular.

Es una medida que, aunque valiosa, no alcanza a todos los casos de exclusión ni resuelve las desigualdades de fondo que persisten en el sistema de ciudadanía italiano.

¿QUÉ SE APROBÓ EL 8 DE MAYO DE 2025 SOBRE LA CIUDADANÍA ITALIANA?: 7 de las enmiendas más importantes

1. Eliminación del requisito de nacimiento en Italia
Ya no se exige que el padre o abuelo del solicitante haya nacido en Italia. Basta con que haya sido ciudadano italiano.

2. Límite generacional: hasta nietos
La ciudadanía automática se limita a nietos nacidos fuera de Italia. Bisnietos y siguientes generaciones deben aplicar por otras vías.

3. Protección para expedientes ya iniciados
Todo trámite iniciado o con turno confirmado antes del 27 de marzo de 2025 continúa bajo la Ley 91/1992. No se aplica retroactivamente.

4. Excepciones al nuevo régimen
Siguen pudiendo acceder a la ciudadanía:

  • Hijos de italianos en el AIRE
  • Personas con padre o hermano ciudadano
  • Quienes hayan residido al menos 2 años en Italia
  • Descendientes hasta 3.º grado con nivel B1 de italiano

5. Permiso de Residencia Especial
Visa renovable de 2 años para descendientes (como bisnietos o tataranietos) para vivir y trabajar en Italia. Luego pueden solicitar la ciudadanía si aprueban examen B1 y demuestran integración.

6. Cuotas migratorias 2026–2028
Cupos especiales para descendientes de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela. Se refiere a una medida específica para facilitar la entrada legal a Italia de descendientes de italianos que no califican automáticamente a la ciudadanía por ius sanguinis (por ejemplo, bisnietos o generaciones posteriores).

7. Reacquisición de ciudadanía para exitalianos
Se reabre el plazo para que quienes perdieron la ciudadanía italiana por leyes antiguas (como la Ley 555/1912) puedan readquirirla mediante declaración entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.

¿Qué falta para que el nuevo decreto de ciudadanía se convierta en ley? ¿Qué paso deben seguir?

Ahora que el proyecto ya fue aprobado en Comisión, el siguiente paso será su discusión en el Senado en sesión plenaria.

¿Qué ocurrió el 13 de mayo de 2025, respecto al Decreto Tajani?

🔹 La Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de Italia finalizó el análisis del Decreto Ley 36, que reforma las reglas de la ciudadanía italiana por ius sanguinis.
🔹 Se alcanzó un acuerdo político entre los partidos para votar el texto en el pleno del Senado este 14 miércoles.
🔹 Se aprobaron 6 enmiendas en comisión, (1.21, 1.8, 1.26, 1.47 y 1.500) pero se espera que la sexta—que exige un examen de idioma a ciudadanos reconocidos—sea descartada por su inviabilidad y rechazo generalizado.

EL SENADO APROBÓ EL DECRETO TAJANI: COMIENZA A REGIR UNA NUEVA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA 2025

El controvertido Decreto Tajani N.º 36/2025 sobre ciudadanía italiana por ius sanguinis se convirtió en Ley el 14 de mayo de 2025, tras su aprobación definitiva por el Senado italiano.

Esta decisión se produjo a pesar del fuerte rechazo de numerosas asociaciones de italianos en el extranjero y de facciones de la oposición política.

Impulsada por la coalición de gobierno liderada por el partido Fratelli d’Italia de la Primera Ministra Giorgia Meloni, esta ley representa una de las reformas más restrictivas en materia de ciudadanía en Italia de las últimas décadas.

El texto final sancionado por el Senado conserva en gran medida los aspectos más polémicos del decreto original, incluso después de algunas modificaciones realizadas en comisiones parlamentarias.


SE RETIRA LA POLÉMICA ENMIENDA DEL B1 PARA CIUDADANOS ITALIANOS RECINOCIDOS EN EL EXTERIROR

Hoy 14 de mayo de 2025 fue retirada la enmienda 1.0.8 que exigía el certificado de idioma italiano B1 a todos los ciudadanos italianos, incluidos los ya reconocidos por ius sanguinis.

La propuesta también preveía la revocación de la ciudadanía si no se presentaba el certificado en tres años.

Gracias a la intervención del senador Mario Borghese (MAIE), quien actuó desde la Comisión de Enmiendas, el autor de la medida accedió a eliminarla del texto, evitando un fuerte retroceso en los derechos de los italianos en el exterior.

La comunidad italodescendiente celebra el resultado como una victoria para la defensa del principio del ius sanguinis

Es de recordar. El decreto definitovo será votado en el Senado ente miércoles 14 y jueves 15 de mayo y luego pasará a la Cámara de Diputados, con plazo límite de ratificación hasta el 27 de mayo, donde se convertirá en ley definitivamente.

Todo indica que no habrá un debate artículo por artículo, sino que se avanzará con una única votación general mediante lo que se llama “moción de confianza”, una estrategia común en la política italiana para acelerar procesos y evitar enmiendas de último momento.

También, el 13 de mayo algunos diputados junto con Daniel Taddone (Natitaliani), presentaron en la Cámara de Diputados 112.000 firmas reunidas en rechazo al Decreto Ley 36/2025.

Estas firmas representan el respaldo masivo de la comunidad italodescendiente en el exterior y buscan presionar políticamente al Parlamento para frenar la conversión del decreto en ley y defender el derecho a la ciudadanía italiana por ius sanguinis.

APROBADO DECRETO LEY 36/2025 SOBRE CIUDADANÍA ITALIANA

El 15 de mayo de 2025, el Senado italiano aprobó de forma definitiva el controvertido Decreto Tajani, que modifica las normas sobre el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia.

La votación se realizó mediante procedimiento nominal y evidenció una marcada división política. A continuación, se detallan los resultados oficiales de la votación:

ConceptoCantidad
Presentes119
Votantes118
Mayoría requerida60
Votos a favor81
Votos en contra37
Abstenciones0

El decreto, tras su aprobación, pasará a la Cámara de Diputados para su votación final, la cual se prevé para el 22 o 23 de mayo de 2025.

En esta instancia, la Cámara tiene la responsabilidad de confirmar o rechazar el texto para que se convierta en ley según lo establece la constitución.

Para finalizar:

¿Y AHORA QUÉ?

Para las familias en el exterior, esto significa:
✅ Alivio si ya presentaron su solicitud (su caso no se verá afectado).
⚠️ Carrera contra el tiempo para quienes están por iniciar el trámite.
❌ Más obstáculos para quienes no cumplan los nuevos requisitos como los tataranietos y bisnietos.

El mensaje es claro: Italia no cierra la puerta, pero la está haciendo más pequeña.

Es por esta razón, que si tu caso no encaja en los nuevos criterios o te ves afectado por las restricciones del decreto, podemos ayudarte a presentar tu solicitud apelando a su posible inconstitucionalidad.

Contáctanos por WhatsApp y analizaremos juntos tu situación: es momento de actuar antes de que se cierren definitivamente las puertas a tus beneficios.




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