
Si estás evaluando opciones para solicitar tu ciudadanía italiana, es clave que entiendas una alternativa que muchos desconocen: la ciudadanía italiana por beneficio de ley.
Esta modalidad, incorporada y regulada por la Ley 74/2025 y su Circular 26185, ofrece una vía concreta para quienes, aun teniendo vínculo familiar directo con un ciudadano italiano y que no pueden acceder a la ciudadanía por transmisión automática (ius sanguinis).
El artículo te ayudará a comprender si esta opción es aplicable a tu caso.
Aquí, encontrarás explicaciones claras sobre a quién corresponde este beneficio, qué diferencia hay entre acceder siendo menor o mayor de edad, qué plazos debés tener en cuenta y por qué es tan importante la residencia legal en Italia.
Si tu situación es especial y no encaja en los esquemas clásicos, este artículo puede mostrarte el camino que aún está abierto.
¿QUÉ ES EL BENEFICIO DE LEY EN LA CIUDADANÍA ITALIANA Y QUIÉNES PUEDEN ACCEDER?
El beneficio de ley (beneficio di legge) es una forma especial, no automática, de adquisición de la ciudadanía italiana.
Esta dirigida a:
🧒 Menores de edad:
- Hijos menores de edad nacidos en el extranjero de ciudadanos italianos por nacimiento.
- Hijos de ciudadanos italianos por nacimiento.que eran menores de edad al 24 de mayo de 2025.
- Hijos adoptivos menores de edad de ciudadanos italianos.
- Hijos menores de edad de padres que adquieran o recuperen la ciudadanía italiana.
🧑 Mayores de edad:
- Hijos mayores de edad de ciudadanos italianos por nacimiento.
- Nietos mayores de edad de ciudadanos italianos por nacimiento.
El beneficio de ley posee una naturaleza transitoria y voluntaria, aplicable especialmente en casos donde la transmisión directa de la ciudadanía no se realizó en generaciones previas.
Este mecanismo, reforzado por la Ley 74/2025 y formalizado en el artículo 4 de la Ley 91/1992, exige condiciones claras como residencia legal en Italia y declaraciones formales de volutad de adquirir la ciudadanía.
Para el Gobierno italiano, ya no se trata de una herencia automática, sino de una “oportunidad legal excepcional” otorgada por el Estado.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA CIUDADANÍA ITALIANA POR BENEFICIO DE LEY PARA MENORES DE EDAD
La Ley de Ciudadanía italiana 74/2025 y su circular 26185/25 han modificado sustancialmente la forma en que los menores de edad pueden acceder a la ciudadanía italiana, especialmente cuando han nacido en el extranjero y de padres que ya son ciudadanos italianos. Están divididos tres categorías:
1. Hijos menores de edad nacidos en el extranjero de un progenitor que es ciudadano italiano por nacimiento (Art. 4, inc. 1-bis de la Ley n. 91/1992, modificado por la Ley 74/2025):
✅¿Quiénes son?:
Niños nacidos fuera de Italia, donde al menos uno de sus padres es ciudadano italiano por nacimiento. Es fundamental que el progenitor sea:
Ciudadano per nascita “por nacimiento”, es decir, que obtuvo su ciudadanía bajo la antigua Ley 91/92, con el principio de ius sanguinis y que posee doble ciudadanía.
Lo que excluye a aquellos padres que adquirieron la ciudadanía por naturalización, matrimonio, o por “beneficio de ley” anterior.
✅Condiciones para el acceso:
- Declaración de voluntad: los padres (o el tutor legal) deben presentar una declaración formal de voluntad de adquirir la ciudadanía para el menor. Esta declaración debe realizarse ante el Consulado italiano en la jurisdicción de residencia del menor o ante el Comune (municipio) en Italia.
- Plazo: esta declaración debe presentarse dentro del primer año de vida del menor. Si la filiación con el progenitor italiano se establece (por reconocimiento) o la adopción se concreta durante la minoría de edad del niño, el plazo de un año se cuenta a partir de esa fecha.
- Tasa: se debe abonar una contribución de 250 euros por cada menor al Ministerio del Interior.
✅Efecto: la ciudadanía no se adquiere desde el nacimiento (“ius sanguinis” de forma automática), sino que se convierte en ciudadano italiano a partir del día siguiente a la presentación de la declaración de voluntad, una vez cumplidos los requisitos.
2. Menores de edad que eran tales al 24 de mayo de 2025 (fecha de entrada en vigor de la Ley 74/2025) y son hijos de ciudadanos italianos por nacimiento (Art. 1, inc. 1-ter de la Ley n. 74/2025 – Régimen Transitorio):
✅¿Quiénes son?:
Este es un grupo específico de menores que, en la fecha de entrada en vigor de la nueva ley (24 de mayo de 2025), aún no habían cumplido los 18 años y tenían un progenitor que era ciudadano italiano por nacimiento.
Este beneficio busca dar una oportunidad a quienes, antes de la ley, podrían haber esperado la transmisión automática o estaban en proceso.
✅Condiciones para el acceso:
- Declaración de voluntad: los padres (o el tutor legal) deben presentar la declaración formal de voluntad de adquirir la ciudadanía para el menor.
- Plazo especial: esta declaración debe presentarse antes del 31 de mayo de 2026. Es un plazo límite para acogerse a este beneficio transitorio.
- Caso de mayoría de edad durante el plazo: si el menor cumple los 18 años entre el 24 de mayo de 2025 y el 31 de mayo de 2026, será el propio interesado quien deberá presentar la declaración personalmente dentro de ese mismo plazo.
✅Tasa: también se requiere el pago de una contribución de 250 euros por cada menor.
✅Efecto: al igual que en el caso anterior, el menor adquiere la ciudadanía italiana a partir del día siguiente a la presentación de la declaración de voluntad, no desde su nacimiento.
3. Menores de edad hijo de un ciudadano italiano por adquisición o recuperación de la ciudadanía
El art. 1, párrafo 1-quater, del decreto-ley n.º 36/25, convertido en ley por la ley n.º 74/2025, restringe el alcance del artículo 14 de la ley n.º 91/1992, al establecer que los hijos menores de quien adquiere o recupera la ciudadanía italiana solo podrán beneficiarse bajo estas nuevas condiciones:
Caso 1: en que la adquisición o recuperación de la ciudadanía por parte del progenitor haya ocurrido antes del 23 de mayo de 2025, se aplicará la normativa anterior.
Caso 2: si la adquisición o recuperación de la ciudadanía por parte del progenitor ocurre a partir del 24 de mayo de 2025 el menor debe:
- Residencia legal y continua en Italia por al menos 2 años al momento en que el padre o la madre adquiere o recupera la ciudadanía.
- Si el menor tiene menos de 2 años, debe haber residido en Italia desde el nacimiento.
- Debe comprobarse la convivencia efectiva con el progenitor en la fecha en que este se convierte en ciudadano italiano.
- No aplica fuera del territorio italiano.
En consecuencia, se trata de un beneficio de ley condicionado, no automático, que requiere arraigo real y verificado en territorio italiano.
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Para este caso, la Ley 74/2025 introdujo una vía excepcional y condicionada para que algunos descendientes mayores de edad, que no recibieron automáticamente la ciudadanía italiana, puedan solicitarla por beneficio de ley.
👤¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Se aplica a personas que:
- Son hijos o nietos de ciudadanos italianos por nacimiento (no aplica a quienes derivan la ciudadanía de padres naturalizados, por matrimonio o beneficio de ley).
- No pudieron acceder a la ciudadanía por transmisión directa.
- Debes residir legalmente en Italia desde hace al menos dos años.
Es decir, el beneficio de ley para mayores de edad se enfoca en quienes han mantenido un vínculo real con Italia, no solo en lo genealógico, sino también a través de la residencia y convivencia con su ascendencia italiana.
📝¿Qué debe hacer el descendiente interesado?
Una vez cumplidos los 18 años, el solicitante tiene un plazo máximo de un año para presentar una declaración de voluntad formal ante la autoridad competente.
Esta declaración expresa su deseo de adquirir la ciudadanía italiana bajo el marco del beneficio de ley.
Es importante destacar que esta no es una vía automática ni indefinida: si no se presenta la declaración dentro del plazo previsto, se pierde la posibilidad.
💰¿Cuánto cuesta el trámite?
Tal como se establece en el artículo 9-bis de la Ley 91/1992, también modificado por la Ley 74/2025, el solicitante debe abonar una contribución económica obligatoria de 250 euros. Este pago es un requisito formal para que se tramite la solicitud.
⚠️ATENCIÓN: no es una vía generalizada
Este tipo de ciudadanía por beneficio de ley no aplica a todos los mayores de edad descendientes de italianos, sino solo a aquellos que hayan vivido legalmente en Italia, en un contexto donde el progenitor o abuelo era ciudadano italiano por nacimiento.
Por eso es clave analizar cada caso con detalle antes de iniciar el trámite.
Como habrás visto a lo largo de este recorrido, la ciudadanía italiana por beneficio de ley no es una vía automática ni generalizada, pero representa una oportunidad legal concreta para descendientes que cumplen condiciones muy puntuales.
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Fuente oficial:
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