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¿CÓMO AFECTA EL DECRETO TAJANI A LA CIUDADANÍA ITALIANA DE LOS DESCENDIENTES RECIÉN NACIDOS EN EL EXTERIOR?

¿CÓMO AFECTA EL DECRETO LEY 36/25 A LOS RECIÉN NACIDOS DESCENDIENTES DE ITALIANOS?

Hoy hay algo que necesitás saber cuanto antes. Porque ahora no se trata solo de tu derecho, sino del derecho de tus hijos. Te interesa, ¿verdad?, entonces te invito a leer esta información ¿Cómo afecta el Decreto Tajani a la ciudadanía italiana de los descendientes recién nacidos en el exterior?

Sí, leíste bien. Hoy, parece que no importa tener sangre italiana en las venas, ni importa el árbol genealógico que guardaste con tanto orgullo. Parece un sinsentido, pero no es ficción.

Y no, no importa si tus padres ya fueron reconocidos oficialmente como ciudadanos italianos. Lo que pesa ahora es algo que nadie puede elegir al nacer: el lugar donde un descendiente recién nacido da su primer llanto.

Incluso si el vínculo con Italia está claro y legalmente reconocido, hay un detalle que podría dejar a ese niño (a) fuera… desde la cuna.

Hoy vamos a analizar esta situación con claridad y objetividad: el nuevo obstáculo del lugar de nacimiento, la absurda penalización por tener doble ciudadanía desde la cuna, y la amenaza que esto representa incluso para las familias que ya obtuvieron su ciudadanía.

Porque tus hijos también merecen ser parte de esta historia.

Tabla de contenidos:

CIUDADANÍA ITALIANA DE LOS RECIÉN NACIDOS EN EL EXTERIOR: ¿Cómo les afecta el Decreto Tajani?

CIUDADANÍA ITALIANA DE LOS RECIÉN NACIDOS DESCENDIENTES DE ITALIANOS: ¿Cómo les afecta el Decreto Ley 36/25?

¿Nacer fuera de Italia es ahora una condena? El Decreto Ley 36/2025 introduce un cambio que pone en duda algo que hasta ahora parecía incuestionable: el derecho a la ciudadanía italiana por el simple hecho de descender de un ciudadano italiano.

Según esta nueva normativa, un niño nacido fuera de Italia que además obtenga automáticamente otra ciudadanía —como ocurre en la mayoría de los países americanos— podría ser considerado como alguien que nunca fue italiano.

No importa si su padre o madre ya han sido reconocidos oficialmente por el Estado italiano. Si posee otra nacionalidad desde el nacimiento, Italia podría negarle la suya.

El nuevo artículo 3-bis de la Ley Nº 91/1992 lo plantea así: no es que te quiten la ciudadanía italiana, sino que, para ellos, nunca la tuviste de forma automática por nacer en otro país y ser ciudadano de ese lugar.

Según la brillante lógica de este artículo, no es que le estén quitando la ciudadanía italiana al recién nacido… no, nada tan dramático.

Simplemente, deciden que en realidad nunca la tuvo. ¿Su apellido, sangre e historia familiar? Detalles menores.

Si nació en otro país y automáticamente te convertió en ciudadano de ese lugar, para ellos es como si Italia jamás hubiera formado parte de su identidad. Más fácil negar que reconocer, ¿no?

Es interesante saber este detalle

El gobierno justifica la ubicación de esta nueva disposición dentro del artículo 3-bis de la Ley Nº 91/1992, y no en los artículos que regulan la pérdida de la ciudadanía, para reforzar la interpretación de que, en estos casos, la ciudadanía italiana nunca se habría adquirido de manera automática.

Según su planteamiento, no se trataría de una pérdida de derechos, sino de una inexistencia jurídica desde el origen.

Sin duda, que limitar su derecho desde la cuna, por el simple hecho de haber nacido en otro país, es negar el valor del vínculo que une a millones de familias con Italia.

Por esta razón, comprender la gravedad de este cambio es el primer paso para proteger no solo tu derecho, sino también el de tus hijos y nietos.

LA DOBLE CIUDADANÍA ITALIANA DE LOS DESCENDIENTES RECIÉN NACIDOS EN EL EXTERIOR EN LA MIRA DEL DECRETO TAJANI

El punto más conflictivo del Decreto Ley 36/2025 no es solo la negación del derecho a la ciudadanía italiana, sino la lógica que pretende justificarlo: considerar que el simple hecho de poseer otra nacionalidad es motivo suficiente para excluirte de tu herencia italiana.

Esta visión afecta de manera directa a millones de italodescendientes nacidos en países donde la doble ciudadanía se adquiere automáticamente, sin elección consciente.

Es como si el Estado italiano decidiera ignorar una realidad evidente: que pertenecer a dos culturas no debilita el vínculo con Italia, sino que lo enriquece.

⚠️ ¡Atención!

Lo más preocupante es que este nuevo enfoque ignora décadas de evolución jurídica y social. La aceptación de la doble ciudadanía ha sido, hasta ahora, una expresión de apertura y de reconocimiento de la complejidad de las identidades modernas.

Sin embargo, el Decreto Tajani parece querer retroceder al siglo XIX, a una época donde se imponía elegir un único país, negando la posibilidad de coexistir con múltiples raíces.

Una postura que no solo desconoce tratados internacionales como la Convención de La Haya sobre Conflictos de Nacionalidad, sino que también contradice el espíritu de inclusión que Italia supo construir.

Este retroceso no es un simple tecnicismo legal: es un golpe emocional para quienes han vivido toda su vida con el orgullo de ser descendientes de italianos.

¿Cómo explicar a un hijo o nieto que, por haber nacido bajo otro sistema de nacionalidad, Italia hoy podría darle la espalda?

El conflicto que plantea este decreto es mucho más profundo que un trámite administrativo. Es una herida abierta a muchísimas historias familiares que creyeron, legítimamente, que su vínculo con Italia era incondicional.

Y que ahora, sin previo aviso, podrían ver negado su derecho más esencial: el de pertenecer.

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Entre los aspectos más sensibles del Decreto Ley 36/2025 se encuentra su impacto directo sobre los recién nacidos hijos de ciudadanos italianos ya reconocidos.

Bajo la nueva normativa, incluso si el padre o la madre han obtenido su ciudadanía italiana por vía administrativa o judicial, ese derecho no se transmite automáticamente a sus hijos si nacen fuera de Italia y adquieren otra nacionalidad al momento del nacimiento.

Es decir, un niño puede ser hijo de italianos reconocidos por el Estado… y aun así no ser considerado italiano. La incoherencia jurídica de esta situación es tan evidente como dolorosa para miles de familias.

Lo que antes era una continuidad natural del vínculo de sangre —el ius sanguinis aplicado con lógica y coherencia— ahora se ve interrumpido por una regla que no respeta el ciclo generacional. Se penaliza al recién nacido por algo que no eligió: nacer en un país donde la doble ciudadanía es automática.

El decreto Tajani ahora exige una especie de “combinación perfecta” de condiciones para que un hijo de italiano sea reconocido como tal.

No alcanza con ser descendiente directo: también debe haber nacido en territorio italiano o, si nació fuera, no haber recibido otra ciudadanía en el momento del nacimiento.

Esta interpretación, además de desproporcionada, desconoce por completo la realidad de los millones de italianos en el exterior que construyen familias en otros territorios, pero que mantienen intacto su lazo cultural, histórico y jurídico con Italia.

Es de destacar

¿Cómo se justifica que un nieto de italianos reconocido como tal en documentos oficiales, sea marginado de ese mismo derecho por un tecnicismo territorial?

Juristas, asociaciones y expertos han señalado que esta medida no solo vulnera principios de equidad, sino que atenta contra la lógica más elemental de justicia familiar. Si Italia reconoce a un ciudadano por derecho de sangre, ¿por qué negarle a su hijo recién nacido esa misma condición?

La ciudadanía italiana no puede depender de coordenadas geográficas ni de circunstancias administrativas automáticas.

Por eso, es fundamental que el Parlamento corrija esta omisión grave e introduzca una cláusula de salvaguarda clara y permanente para los hijos de ciudadanos italianos reconocidos, sin distinción por lugar de nacimiento.

Porque los recién nacidos no son culpables de las leyes de extranjería de otros países… y mucho menos deberían ser excluidos de su herencia italiana por ellas.

Descendientes recién nacidos antes y después del Decreto Ley 36/25

El Decreto Ley 36/2025 marca una división crucial entre los recién nacidos antes y después de su entrada en vigor.

Para quienes nacieron antes del 28 de marzo de 2025, la ciudadanía italiana podría ser cuestionada retroactivamente si, además de haber nacido en el extranjero, poseen otra nacionalidad, lo que genera graves dudas de legitimidad constitucional.

En cambio, para los nacidos a partir de esa fecha, el acceso a la ciudadanía ya no es automático, incluso siendo hijos de ciudadanos italianos reconocidos: deben cumplir con condiciones adicionales, como no haber adquirido otra nacionalidad al nacer, salvo que se apliquen excepciones muy específicas.

Así, el decreto establece una barrera jurídica que separa generaciones y redefine el vínculo con Italia desde la cuna.

Frente a los cambios introducidos por el Decreto Ley 36/25, es indispensable mantenerse informado y actuar con estrategia. Lo que está en juego no es solo un trámite burocrático, sino el derecho a la herencia cultural y legal de millones de descendientes.

Como te mostré a lo largo de este artículo, ¿Puede un hijo de italianos nacido en el extranjero perder su derecho a la ciudadanía?, las nuevas restricciones afectan directamente a los recién nacidos, incluso cuando provienen de padres ya reconocidos por el Estado italiano. Esta situación exige reflexión, pero sobre todo, decisiones bien fundamentadas y acompañadas por asesoramiento especializado.

Desde nuestro equipo, podemos ayudarte a solicitar la ciudadanía italiana de forma clara, legal y con una estrategia adaptada a tu caso.

Analizamos tu línea de descendencia, revisamos tus documentos y te guiamos paso a paso para que no pierdas un derecho que es parte de tu identidad. Porque no se trata solo de un pasaporte: se trata de recuperar un vínculo con tus raíces.



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