
¿Sabías que un simple paso puede garantizar el futuro europeo de tus hijos? En este artículo, nuevas reglas para registrar a los hijos en el consulado italiano, descubrirás por qué inscribirlos no es solo un trámite más, sino una decisión clave para proteger sus derechos como descendientes de italianos.
Muchos padres no lo saben, pero si no se actúa a tiempo, sus hijos pueden perder oportunidades vitales, como el acceso a la ciudadanía italiana o la posibilidad de residir y trabajar en Europa sin restricciones.
Recuerda, que La Ley 74/2025 y la Circular 26185 han endurecido significativamente las normas para el reconocimiento y transmisión de la ciudadanía italiana. Ahora, los requisitos son más estrictos y detallados, exigiendo documentación precisa y procedimientos rigurosos.
Lo que antes era un trámite más flexible, hoy requiere mayor atención y cumplimiento exacto de las disposiciones legales vigentes.
Como asesor especializado en ciudadanía italiana, te explicaré con detalle qué necesitarás, plazos a respetar, costo, etc. Tu atención hoy puede ser la ciudadanía de tus hijos mañana.
NUEVAS REGLAS PARA REGISTRAR A LOS HIJOS EN EL CONSULADO ITALIANO
A partir, de la vigencia de la nueva Ley 74/25 y su circular 26185 los consulados italianos implementaron un cambio significativo en el procedimiento de reconocimiento de ciudadanía para menores.
Según las nuevas disposiciones, la transcripción del acta de nacimiento de un menor en el consulado no solo cumplirá su función habitual, sino que también se interpretará como una solicitud formal de reconocimiento de la nacionalidad italiana a favor del niño o niña.
En otras palabras, desde esa fecha, presentar el certificado de nacimiento de un menor ante las autoridades consulares equivaldrá a iniciar automáticamente el trámite para que este sea registrado como ciudadano italiano.
Esta modificación busca agilizar el proceso, aunque será necesario ajustarse a los criterios específicos que establezcan las normativas vigentes a partir de su entrada en vigor.
REQUISITOS PARA REGISTRAR A LOS HIJOS DE ITALIANOS EN EL CONSULADO
A continuación, te detallo los criterios fundamentales que debés considerar para poder registrar a tus hijos en el consulado italiano a la luz de las nuevas reglas de la Ley 74/25 y circular 26185 que hoy rigen este procedimiento.
Estos lineamientos no solo responden a exigencias administrativas, sino que forman parte de un proceso más riguroso de verificación y validación de los datos personales y familiares.
Los requisitos son:
Si sos ciudadano italiano por nacimiento (es decir, iure sanguinis) y tu hijo nació fuera de Italia, tenés la posibilidad de que ese hijo también obtenga la ciudadanía italiana por beneficio de ley.
- Ser ciudadano italiano por nacimiento (iure sanguinis).
- Que el hijo haya nacido fuera de Italia.
- El menor puede tener doble o múltiple nacionalidad (por ejemplo, italiana y argentina).
- Ambos padres deben presentar la declaración de voluntad en el consulado, incluso si uno no es italiano.
- El trámite debe realizarse dentro del primer año de vida del menor.
⚠️Pero atención: esta opción solo aplica si el padre o la madre es ciudadano italiano por nacimiento. No se permite para hijos de personas que se hicieron italianos por otras vías, como:
- Naturalización (es decir, se volvieron italianos después de vivir en Italia),
- Matrimonio con un/a ciudadano/a italiano/a,
- Beneficio de ley (como el art. 4 de la Ley 91/1992),
- O porque convivieron con un padre que obtuvo la ciudadanía (art. 14 de la Ley 91/1992).
🚨Importante:
- El trámite se hace presencialmente en el consulado.
- La declaración debe estar firmada por ambos padres.
- Costo de 250 euros por cada menor, que se pagan mediante transferencia bancaria.
Ese pago se debe hacer a nombre del Ministerio del Interior de Italia y, al momento de presentar el acta de nacimiento y firmar la declaración, hay que llevar el comprobante del pago ya realizado. Además, cualquier gasto bancario adicional corre por tu cuenta.
Estos son los datos bancarios necesarios para hacer la transferencia:
- Beneficiario: Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza
- Banco: Poste Italiane S.p.A.
- IBAN: IT54D0760103200000000809020
- Motivo del pago: “Richiesta cittadinanza per beneficio di legge ex art. 4, comma 1-bis, lett. b) L. 91/1992 – [nombre y apellido del menor]”
- SWIFT/BIC para transferencias internacionales: BPPIITRRXXX
- SWIFT/BIC para EUROGIRO: PIBPITRA
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DOCUMENTOS PARA REGISTRAR HIJOS DE ITALIANOS EN EL CONSULADO
Si bien todos los consulados italianos se guían por las normas generales establecidas por Italia, cada oficina consular puede pedir documentación específica o aplicar indicaciones particulares según su criterio interno para registrar a los hijos luego de la Ley 74/25
Por eso, además de conocer los documentos esenciales que te detallo a continuación, es fundamental que consultes siempre la página oficial de tu consulado para verificar los requisitos exactos y las condiciones de presentación vigentes en cada caso.
Documentos requeridos:
1. Acta de nacimiento del menor
Debés presentar el acta de nacimiento original del menor (no un certificado), debidamente apostillada y traducida al italiano.
La traducción debe ser realizada por:
- Un traductor reconocido por el consulado correspondiente (consultá el listado oficial), o
- El Ministerio de Relaciones Exteriores (en cuyo caso, también debe estar apostillada la traducción).
2. Documentación en caso de hijos adoptivos
Si el menor fue adoptado, deberás presentar:
- La sentencia de adopción con certificado de ejecutoria firme,
- Ambos documentos apostillados y traducidos al italiano, y
- Una declaración sustitutiva del acta notorio, que encontrarás en el formulario oficial.
3. Formulario de solicitud
Es obligatorio completar y firmar el formulario de solicitud provisto por el consulado correspondiente.
Debe estar debidamente llenado y firmado por el interesado (los padres en nombre del menor).
4. Prueba de residencia del menor en la circunscripción consular
Deben acreditar que el menor reside efectivamente en la jurisdicción del consulado. Para ello, se puede presentar:
- Un certificado de residencia emitido por la autoridad local,
- Permiso de residencia,
- Documento de identidad extranjero,
- Facturas de servicios domiciliarios,
- Contrato de trabajo, entre otros documentos que prueben domicilio real.
5. Copias de documentos de identidad
Se deben incluir las fotocopias de los documentos de identidad de todas las personas nombradas en los documentos.
Por ejemplo: si se presenta un acta de nacimiento, habrá que adjuntar las copias del padre, la madre y el menor.
6. Comprobante de pago
Es necesario adjuntar el comprobante del pago de 250 euros (por cada menor), efectuado mediante transferencia bancaria a favor del Ministerio del Interior italiano.
7. Reconocimiento de filiación en caso de nacimiento fuera del matrimonio
Si el menor nació fuera del matrimonio, hay que formalizar un acta de reconocimiento de filiación extramatrimonial. Este trámite requiere la presencia de ambos padres, y también del hijo si ya tiene más de 14 años, para firmar el acta en el consulado.
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REQUISITOS PARA REGISTRAR HIJOS DE ITALIANO BAJO RÉGIMEN TRANSITORIO EN EL CONSULADO
La Ley 23 de mayo de 2025, n.º 74 ha establecido un régimen transitorio que permite a ciertos menores acceder a la ciudadanía italiana por beneficio de ley, incluso si ya han superado el primer año de vida.
Esta excepción aplica exclusivamente a menores que aún no hayan cumplido 18 años al 24 de mayo de 2025. Por lo tanto, los requisitos son:
✅ La persona debe ser menor de 18 años hasta el 24/05/2025.
✅ Debe ser hijo de ciudadano italiano por nacimiento (iure sanguinis).
✅ Puede tener doble o múltiple nacionalidad (ej. italiana y argentina).
✅ La declaración de voluntad debe presentarse antes del 31/05/2026.
✅ Debe ser firmada presencialmente por ambos padres en el consulado.
✅ Se debe pagar 250 € por cada menor, por transferencia bancaria.
✅ El comprobante de pago debe entregarse junto con el acta de nacimiento.
Los datos bancarios oficiales son los siguientes:
- Beneficiario: Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza
- Banco: Poste Italiane S.p.A.
- IBAN: IT54D0760103200000000809020
- Motivo del pago: Richiesta cittadinanza per beneficio di legge ex art. 4, comma 1-bis, lett. b) L. 91/1992 – [nombre y apellido del menor]
- Código SWIFT/BIC (internacional): BPPIITRRXXX
- Código SWIFT/BIC (EUROGIRO): PIBPITRA
⚠️ Es importante tener en cuenta que cualquier comisión bancaria corre por cuenta de quien realiza la transferencia.
Este régimen especial brinda una oportunidad única a las familias que aún no registraron a sus hijos en el consulado. No dejes pasar este plazo si tu hijo cumple con los requisitos.
DOCUMENTOS PARA REGISTRAR HIJOS BAJO RÉGIMEN TRANSITORIO EN EL CONSULADO ITALIANO
Para que un menor adquiera la ciudadanía italiana por beneficio de ley bajo la normativa 74/2025, es necesario presentar la siguiente documentación en el consulado italiano correspondiente.
Documentos a presentar:
📄 1. Acta de nacimiento del menor
Debes presentarse el acta de nacimiento original (no un certificado), apostillada y traducida al italiano. La traducción puede estar hecha por:
- Un traductor reconocido por el consualdo (consultable en el listado oficial), o
- El Ministerio de Relaciones Exteriores (en este caso, la traducción también debe estar apostillada).
📘 2. En caso de hijos adoptivos
Será necesario presentar:
- La sentencia de adopción con certificado de ejecutoria firme,
- Ambos documentos deben estar apostillados y traducidos al italiano, y
- Incluir una declaración sustitutiva del acta notorio, que puede descargarse desde el formulario correspondiente en la página consular.
📝 3. Formulario de solicitud
El formulario de solicitud oficial debe ser completado y firmado por el interesado (es decir, los padres del menor o representantes legales).
🏠 4. Comprobante de residencia efectiva
Debes probarse que el menor reside en la jurisdicción consular donde se hace la solicitud. Esto puede acreditarse con alguno de los siguientes documentos:
- Certificado de residencia emitido por autoridad local,
- Permiso de residencia,
- Cédula de identidad del país donde reside,
- Facturas de servicios a nombre de los padres en el domicilio,
- Contrato de trabajo, entre otros documentos válidos.
🆔 5. Copias de documentos de identidad
Se deben presentar las fotocopias de los documentos de identidad de todas las personas mencionadas en los documentos.
Por ejemplo: en el caso del acta de nacimiento, hay que adjuntar las copias del documento del padre, la madre y del menor.
💳 6. Comprobante de pago
Debes incluirse el comprobante del pago de 250,00 € por cada menor, correspondiente al aporte exigido por el Ministerio del Interior italiano.
Este pago debe realizarse mediante transferencia bancaria, siguiendo los datos oficiales previamente indicados.
👨👩👦 7. Reconocimiento de filiación (en caso de hijos nacidos fuera del matrimonio)
Si el menor nació fuera del matrimonio, es obligatorio realizar una acta de reconocimiento de filiación extramatrimonial.
Ambos padres deben estar presentes para firmar el acta en el consulado, y también el menor si tiene más de 14 años.
📌 IMPORTANTE
Al tratarse de una adquisición de ciudadanía por beneficio de ley, el menor no adquiere la ciudadanía desde la fecha de nacimiento, sino a partir del día siguiente a la declaración de voluntad realizada por los padres en el consulado local.
5 ASPECTOS A CONSIDERAR ANTE LAS NUEVAS REGLAS PARA REGISTRAR LOS HIJOS EN EL CONSULADO ITALIANO
1. No esperes: hacelo dentro del primer año de vida del menor
El tiempo es fundamental. La declaración debe presentarse antes de que tu hijo cumpla un año.
Superar este plazo puede cerrar definitivamente esta vía de acceso a la ciudadanía, salvo que tu caso entre en el régimen transitorio.
2. Reuní toda la documentación con antelación
No dejes para último momento la recopilación de documentos. Necesitarás el acta de nacimiento apostillada, la traducción oficial al italiano, el comprobante de residencia, copias de documentos de identidad y el formulario completo. Prepararte con tiempo evita errores o rechazos.
3. Coordiná con el otro progenitor para firmar juntos
Ambos padres deben estar presentes en el consulado para firmar la declaración. Organizá agendas y asegurate de que ambos puedan acudir juntos, ya que la firma conjunta es obligatoria.
4. Hacé la transferencia bancaria con anticipación
El pago de 250 € por cada menor debe realizarse por transferencia. Verificá bien los datos bancarios oficiales y llevá el comprobante impreso el día de la firma. Recordá que cualquier comisión bancaria la paga quien transfiere.
5. Consultá con un profesional si tenés dudas
La normativa cambió y cada caso puede tener particularidades. Si tenés dudas sobre la documentación, los plazos o el procedimiento, asesorate con un experto en ciudadanía italiana para evitar errores que puedan retrasar o impedir el reconocimiento de tu hijo.
Registrar a tus hijos en el consulado italiano bajo las nuevas reglas no es solo un trámite: es una inversión en su futuro como ciudadanos europeos.
Cumplir con los requisitos dentro del plazo establecido, presentar la documentación adecuada y realizar correctamente la declaración puede marcar la diferencia entre abrirles las puertas a estudiar, trabajar y residir en toda la Unión Europea, o perder definitivamente esa oportunidad.
No lo dejes para más adelante: actuar a tiempo es clave para asegurarles este derecho.
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