![[URGENTE] SI TE RECHAZARON LA CIUDADANÍA ITALIANA POR AVO NATURALIZADO CON HIJO MENOR, NO PRESENTES NADA NUEVO. LEÉ ESTO PRIMERO](https://www.italotribu.org/wp-content/uploads/2026/08/Circular-65050-CIUDADANIA-ITALIANA-ITALIANO-NATURALIZADO.-CIUDADANIA-ITALIANA-2-1-1024x723.png)
Te voy a arruinar el festejo con una sola frase.
Si esta semana entrás a presentar una solicitud nueva en lugar de pedir el reexamen de tu ciudadanía italiana, te estás disparando en el pie con una bala que se llama artículo 3-bis. Y de ese disparo no se vuelve.
El Ministerio del Interior italiano firmó un documento el 10 de agosto de 2026. Casi nadie lo leyó completo. Y el párrafo que importa está enterrado en la página 4.
Primero, hablemos de tu carpeta en el cajón.
Vos sabés de memoria cómo te lo dijeron: “su bisabuelo se naturalizó cuando su abuelo tenía 9 años. La línea de transmisión está interrumpida.”
Con esa frase de dos líneas te cerraron cuatro años de trabajo. Las partidas. Las apostillas. Las traducciones que pagaste. Todo en un cajón con un sello encima.
Pero eso no fue lo peor.
Lo peor vino después. Mientras tu carpeta dormía, el 27 de marzo de 2025 pasó por arriba de todo: entró una restricción nueva y el techo bajó para muchos.
Escuchame bien, porque acá se da vuelta la película.
LO QUE DICE LA CIRCULAR 65050/26 QUE FIRMARON EL 10 DE AGOSTO
Circular Prot. n. 0065050, del 10 de agosto de 2026, del Ministero dell’Interno. La circular anterior — la 43347 del 3 de octubre de 2024, la que instaló el muro que todos conocen como la cuestión del menor — quedó derogada.
El motivo tiene número y fecha: la Corte de Casación, en Sezioni Unite, sentencia n. 24045 del 26 de julio de 2026.
Y lo que dijeron es que alguien había mezclado dos artículos que nunca fueron el mismo artículo.
El artículo 7 de la Ley 555/1912 regula al chico nacido en un país donde se es ciudadano por nacer ahí: doble ciudadano desde el minuto uno, por ministerio de la ley. No por trámite, no por suerte, no por permiso.
El artículo 12 regula otra cosa: el menor que tenía solamente la italiana.
La Corte fue textual: “non tollera promiscuità o limiti applicativi di sorta”. No tolera mezcla de ningún tipo.
Conclusión oficial: la naturalización del padre o de la madre conviviente, ocurrida mientras tu ascendiente era menor, no le hizo perder la ciudadanía italiana.
No hubo interrupción de la línea de transmisión. Nunca la hubo.
Ficha del documento: Circular Prot. n. 0065050
| Dato | Detalle |
| Documento | Circular Prot. n. 0065050 |
| Fecha | 10 de agosto de 2026 |
| Emisor | Ministerio del Interior de Italia — Dirección Central para los Derechos Civiles, la Ciudadanía y las Minorías |
| Deroga | Circular Prot. n. 43347 del 3 de octubre de 2024 |
| Fundamento | Cassazione, Sezioni Unite, sentencia n. 24045 (pronunciada el 14/04/2026, depositada el 26/07/2026), adjunta a la circular |
| Criterio superado | Ordinanza n. 17161/2023 |
| Ámbito temporal | Naturalizaciones entre el 1 de julio de 1912 y el 15 de agosto de 1992 |
| Queda excluido | Naturalizaciones hasta el 30 de junio de 1912 (Código Civil de 1865, ordinanza n. 454/2024) |
| Vía para rechazos previos | Istanza di riesame de la solicitud original — no una solicitud nueva |
| Autoridad competente | La misma que emitió el rechazo, incluso si el interesado cambió de residencia |
| Artículo 3-bis (Ley 74/2025) | No se aplica si la solicitud original es anterior al 27 de marzo de 2025 |
Y ACÁ VIENE LA TRAMPA: REEXAMEN DE CIUDADANIA ITALIANA, NO SOLICITUD NUEVA
Este es el párrafo por el que escribí este artículo. Subrayado en el original:
“gli interessati – lungi dal dover presentare una nuova domanda che verrebbe valutata alla luce della normativa oggi vigente – potranno chiedere esclusivamente un mero riesame della loro domanda originaria.”
Traducido sin vueltas: no tenés que presentar una solicitud nueva. Tenés que pedir el reexamen de la que ya presentaste.
¿Y por qué el Ministerio se tomó el trabajo de aclarar eso? El mismo párrafo sigue así:
“se la domanda originaria è stata presentata prima del 27 marzo 2025… non si applicheranno le limitazioni al riconoscimento della cittadinanza previste dall’articolo 3-bis.”
Fijate en esto, porque vale una fortuna.
El reexamen de ciudadanía italiana se resuelve con la ley que estaba vigente el día que tu expediente entró. No con la de hoy.
Si entró antes del 27 de marzo de 2025 —o con un turno comunicado antes de esa fecha— el artículo 3-bis no se te aplica.
Tu carpeta rechazada no es un cadáver. Es una máquina del tiempo.
Y una solicitud nueva la destruye, porque se juzga con la ley de hoy. Vos mismo, con tu propia mano, tirás a la basura lo único que ningún abogado te puede conseguir de nuevo: la fecha.
Eso es lo que está por pasar en miles de casos esta semana. Es lamentable lo que veo en redes sociales. En los grupos de WhatsApp y en los foros ya están gritando: “¡presentá de nuevo, se cayó el muro!”. Y el gestor todoterreno que cobra por armar carpetas nuevas no va a ser el que te frene.
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Circular 65050/26: Ahora viene la parte que no te va a gustar
Te voy a ser honesto. Esto no le sirve a todos.
La circular es quirúrgica con las fechas. Solo alcanza las naturalizaciones ocurridas entre el 1 de julio de 1912 y el 15 de agosto de 1992. Está subrayado en el documento.
Si la naturalización de tu ascendiente fue hasta el 30 de junio de 1912, seguís bajo el Código Civil de 1865 y la ordinanza 454/2024. Ahí el muro no se movió ni un centímetro. Punto.
Y segundo: la Ley 74 no cayó como algunos estan diciendo. Solo deja de aplicarse a los reexámenes de expedientes que entraron antes del 27 de marzo de 2025. Quien presentó después sigue exactamente donde estaba.
El que te diga otra cosa te está mintiendo o no leyó el documento. .Acá te dejo la circular para que la descargues en ambos idiomas. Así podés leerla vos mismo y verificar exactamente qué dice.
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👉 Descarga la Circular 65050/2026 en italiano
LA PREGUNTA DE LOS MIL EUROS: ¿DÓNDE PRESENTÁS EL REEXAMEN DE CIUDADANÍA ITALIANA?
Acá está el problema más grande de todos, y nadie lo está poniendo sobre la mesa.
La circular es clarísima: competente para recibir el pedido es la misma autoridad que emitió el rechazo, incluso si mudaste de residencia. Si a vos te rechazó un consulado, tu reexamen va a ese consulado.
¿Y cómo se le llega a un consulado hoy? Con turno. Por Prenot@mi.
Y acá se cae todo. Leé por ejemplo lo que el Consulado General de Italia en Caracas esta publicando en su web:
Leé lo que el Consulado General de Italia en Caracas está publicando en su web:
Y Caracas no es el único. También Sídney tiene publicado hoy en su web oficial:
“it has become necessary for this Consulate General to suspend the possibility of making new appointments for the recognition of citizenship for ADULT applicants.”
Suspendida la posibilidad de sacar turnos nuevos para ciudadanía de adultos. ¿El motivo que ellos mismos dan?
La Ley 11/2026: hasta el 31 de diciembre de 2028 los Consulados solo pueden aceptar un número limitado de solicitudes. Después, el 1 de enero de 2029, todo se centraliza en Roma.
No es interpretación mía. Está en un sitio institucional italiano.
Y no es solo Sídney: Melbourne, Brisbane y Perth anunciaron lo mismo. Solo Melbourne dijo públicamente que reanudó. Los demás no publicaron nada, pero vos ya sabés cómo es: venís dando F5 al Prenot@mi a las 03 AM desde hace años y no aparece un solo turno.
Y acá está el nudo.
La circular te devolvió el derecho. Pero no creó una sola puerta nueva para ejercerlo. No le ordena a ningún Consulado abrir cupos. No habilita una casilla de correo.
Sumale lo que los propios Consulados publican: tienen 730 días para resolver, y el pago del día del turno (euros 600) “NON garantisce l’esito positivo della richiesta”.
Turno que no existe. Dos años de plazo si algún día existe. Sin garantía de nada.
Eso no es un derecho. Es un derecho que queda en el papel.
La única puerta que sigue abierta
Un tribunal italiano no tiene cupos. No tiene Prenot@mi. No suspende la recepción de causas porque se llenó el calendario.
Y ahora la sentencia de las Sezioni Unite va adjunta a la circular — “l’allegata sentenza” —, así que cada Prefectura y cada Comune recibió el fallo en la mano. El argumento que antes tenías que pelear ya está reconocido por escrito por la propia administración. Eso cambia el peso de tu caso adentro de un expediente judicial.
Y el reloj grande sigue corriendo: cupos limitados y en disminución hasta el 31 de diciembre de 2028, centralización total en Roma el 1 de enero de 2029. Embudo mundial.
Lo que se decide esta semana
No estás recuperando un derecho.
Se acaba de confirmar por escrito, con protocolo y firma, que nunca lo perdiste. Y si tu ascendiente nunca lo perdió, tus hijos tampoco. Esa es la diferencia real: tu hijo con pasaporte europeo en la mano, o tu hijo rogando por una visa que quizás le rechacen.
Pero un derecho que no podés ejercer no le sirve a nadie. Y la ventanilla del Consulado está cerrada con un cartel puesto por ellos mismos.
Antes de mover un solo papel, hacé la Auditoría de Viabilidad Blindada.
Te decimos si entrás en la ventana 1912–1992, si tu fecha original está viva, y cuál es la vía real para ejercer ese derecho antes de que Roma cierre la persiana. Si tu caso no cierra, te lo decimos en la cara y no gastás dinero en trámites inútiles.
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P.D.: La fecha en el sello de tu rechazo es lo único de tu expediente que no se puede volver a comprar. Un turno que no existe no te la va a proteger.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REEXAMEN DE CIUDADANÍA ITALIANA
¿Tengo que presentar una solicitud nueva después de la Circular 65050?
No. La circular es explícita: los interesados “lungi dal dover presentare una nuova domanda” podrán pedir exclusivamente el reexamen de su solicitud original. Una solicitud nueva se evaluaría con la normativa vigente hoy y haría perder la protección de la fecha original.
¿Qué es la istanza di riesame?
Es el pedido formal de que la autoridad que emitió un rechazo vuelva a examinar el expediente original a la luz del nuevo criterio de las Sezioni Unite. No abre un expediente nuevo: reactiva el que ya existía, conservando su fecha de presentación.
¿A quién le presento el reexamen?
A la misma autoridad que emitió el rechazo anterior, según la circular. Esto vale incluso si el interesado cambió de residencia en el período intermedio, sea a Italia o a otro país.
¿Se me aplica el artículo 3-bis de la Ley 74/2025?
No, si tu solicitud original fue presentada antes del 27 de marzo de 2025, o sobre la base de un turno comunicado por la oficina competente antes de esa misma fecha. El reexamen se resuelve con el marco normativo vigente al momento de esa presentación original.
¿Se cayó la Ley 74/2025?
No. La Ley 74/2025 sigue vigente. Lo único que cambió es que sus limitaciones no se aplican a los reexámenes de expedientes presentados antes del 27 de marzo de 2025. Quien presentó después de esa fecha continúa bajo el régimen del artículo 3-bis.
¿A qué casos alcanza la Circular 65050?
Únicamente a los regidos por la Ley 555/1912: naturalizaciones del progenitor conviviente ocurridas entre el 1 de julio de 1912 y el 15 de agosto de 1992. Las naturalizaciones anteriores al 30 de junio de 1912 siguen bajo el régimen del Código Civil de 1865 y la ordinanza n. 454/2024.
¿Qué dijeron las Sezioni Unite exactamente?
Que el artículo 7 y el artículo 12 de la Ley 555/1912 regulan supuestos distintos y autónomos. El art. 7 rige la doble ciudadanía por nacimiento; el art. 12, la situación del menor que tenía exclusivamente la ciudadanía italiana. Textualmente: “non tollera promiscuità o limiti applicativi di sorta”.
¿Puedo pedir el reexamen en el consulado?
La circular no crea ningún canal nuevo ni obliga a los consulados a habilitar cupos. En la práctica, varios consulados suspendieron la posibilidad de tomar turnos nuevos para reconocimiento de ciudadanía de adultos por efecto de la Ley 11/2026. Los consulados disponen además de 730 días de plazo para resolver.
¿Cuál es la alternativa si no consigo turno?
La vía judicial ante un tribunal italiano no está sujeta a cupos consulares ni al sistema Prenot@mi. El nuevo criterio, ahora reconocido por escrito por la administración italiana, es invocable en un expediente judicial.
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Aviso de Transparencia:
El contenido aquí expuesto es de carácter puramente informativo, basado en el análisis de la actualidad y la experiencia en el sector de la ciudadanía italiana Iure Sanguinis. Esta información no constituye asesoramiento legal, profesional ni vinculante. Cada caso es particular y debe ser analizado en detalle.

