De hecho la mayor parte de las personas, descendientes de italianos, que hoy obtienen el reconocimiento de la ciudadanía italiana lo hacen por vía administrativa presentando toda la documentación necesaria directamente al Consulado italiano en sus países o a una Comuna en Italia.
El problema reside en la transmisión de la ciudadanía italiana por vía materna y no paterna. Transmisiones que eran consideradas diferentes por la ley italiana. Veamos juntos cuál es el núcleo del problema.
Ciudadanía italiana vía judicial: diferencias entre transmisión de la ciudadanía por vía materna VS vía paterna
Para entender la razón por la cual es necesario él algunos casos hacer la ciudadanía italiana vía judicial tenemos que hacer un “viaje en el tiempo” y tener a mente algunas fechas importantes en la historia italiana y su evolución hasta convertirse en una República.
Pero antes de este viaje es necesario entender las diferencias existentes entre la transmisión de la ciudadanía por vía paterna o materna.
El problema radica en que a diferencia del hombre que transmite la ciudadanía (jure sanguinis) a sus descendientes sin importar fecha alguna, para la mujer es muy diferente, ya que ella transmite la ciudadanía únicamente a los hijos nacidos después del 1948.
De hecho todos los hijos (y consecuentemente sus descendientes) no tendrían derecho a la ciudadanía si el hijo de la italiana nació antes del 1948. Por otro, lado los hijos nacidos después del 1948 adquieren automáticamente el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana.
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Ciudadanía materna vía judicial: Veamos algunos ejemplos de transmisión
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Ejemplo 1: Por línea Materna
En el ejemplo siguiente vemos como la Bisabuela italiana no ha podido transmitir la ciudadanía a su hijo (EL ABUELO), ya que la fecha de su nacimiento es antecedente al 1948. Es necesario hacer el trámite de la ciudadanía vía judicial.
Ejemplo 2: Por línea materna
En el siguiente gráfico podemos observar como el tatarabuelo transmite la ciudadanía a su hija (LA BISABUELA) pero la Bisabuela no ha podido transmitirla a su hijo (EL ABUELO) porque él nació antes del 1948. Es necesario hacer el trámite de ciudadanía vía judicial.
Ejemplo 3: Por línea paterna
En este caso vemos un ejemplo de transmisión por línea paterna en la cual no interesan las fechas, ya que por vía paterna la transmisión es siempre automática, por ende todos los descendientes del Tatarabuelo italiano tienen derecho a la ciudadanía. No es necesaria la vía judicial. Todo se hace por vía administrativa.
La transmisión de la ciudadanía italiana por vía materna y la ley del 1912
Aquí comienza nuestro breve viaje empezando con una ley italiana del lejano 1912 que confirmaba el principio de reconocimiento de la ciudadanía italiana por derivación paterna al hijo, más allá del lugar de nacimiento ya establecido por el código civil del 1865. Además de esto esta ley confirmaba que:
- Toda mujer italiana que contrae matrimonio con ciudadano extranjero pierde automáticamente su ciudadanía
- El hijo de madre italiana y de padre extranjero se consideraba ciudadano extranjero.
Más allá de las consideraciones que podemos hacer sobre esta ley que eran profundamente injustas hacia las mujeres ciudadanas, este fue el inicio del problema.
De hecho si pensemos a los millones de italianos e italianas que emigraron y sobre todo a estas mujeres que se casaron con ciudadanos extranjeros inconscientes respecto a los propios derechos de su ciudadanía que irían a ser cancelados.
Contrayendo matrimonio con ciudadanos extranjeros ellas perdieron la ciudadanía italiana y por ende tampoco la transmitieron a sus directos descendientes. Pero ojo… la historia (por suerte) no termina aquí.
Ciudadanía italiana vía Judicial; Fallos de la Corte Constitucional abre las puertas a la transmisión de la ciudadanía italiana para las mujeres
Fue con dos fallos de esta Corte, uno en el año 1975 y otro en el año 1983 que se declaraba inconstitucional e ilegitimo los artículos de la vieja ley del 1912 que impedía a las mujeres italianas la transmisión de su ciudadanía a sus hijos.
Pero ahora es cuando nos podemos preguntar: ¿entonces que tiene que ver el año 1948 con la transmisión de la ciudadanía por vía materna?
La respuesta es bastante simple, el año 1948 es la fecha en la cual nació la República Italiana y su Constitución , por ende todo lo que ha sido declarado “inconstitucional” puede ser considerado con eficacia retroactiva solo hasta la fecha de la creación de la constitución italiana.
Es por esta razón es que decimos que pueden obtener la ciudadanía italiana por vía judicial los descendientes directos del italiano/a emigrado si la hija/o es nacido/a antes del 1948.
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