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LA LEY 74 NO SE CAE SOLA. SE CAE CON EXPEDIENTES

LA LEY 74 NO SE CAE SOLA. SE CAE CON EXPEDIENTES

Desde marzo de 2025 leo la misma frase abajo de publicaciones, videos y comentarios. “Ya está. Salió la ley. No queda nada por hacer.”

Cada vez que la veo pienso lo mismo: ahí hay un error.

Una ley puede estar vigente y, al mismo tiempo, tener jueces preguntando si una parte de ella resiste el examen constitucional o europeo.

Eso es exactamente lo que está pasando con el artículo 3-bis.

Hubo una sentencia de la Corte Constitucional.

Después aparecieron nuevas cuestiones en otros tribunales. La propia Corte abrió una consulta ante Luxemburgo.

Y el 15 de septiembre de 2026 Avellino puso sobre la mesa otro problema, esta vez alrededor de una menor.

¿Significa que la Ley 74/2025 va a caer? No.

Significa que la historia judicial todavía se está escribiendo dentro de expedientes concretos.

Y ahí está la parte que casi nunca te cuentan.

Tabla de contenidos:

LA LEY 74 DE CIUDADANÍA ITALIANA NO SE CAE SOLA, SE DISCUTE CON EXPEDIENTES 

LA LEY 74 DE CIUDADANÍA ITALIANA NO SE CAE SOLA, SE DISCUTE CON EXPEDIENTES

En Italia, la Corte Costituzionale no empieza a revisar una norma porque haya miles de personas enojadas con ella. 

En el control incidental tiene que existir un proceso real, un juez que necesite aplicar esa norma y una duda de constitucionalidad que considere relevante y no manifiestamente infundada para resolver ese caso.

Dicho sin toga: no existe un botón que diga “revisar esta ley”. Tiene que haber alguien adentro de un expediente. Una persona. Un problema real.

Un juez que llegue a un punto en el que diga: para resolver esto necesito que la Corte Constitucional responda primero esta pregunta.

Entonces suspende el proceso y manda la cuestión a la Consulta.

La Corte Constitucional no reemplaza al juez de origen.

Responde la cuestión que le enviaron.

Después el expediente vuelve a su recorrido con esa respuesta encima de la mesa.

Con Luxemburgo cambia el tribunal y cambia el tipo de pregunta, pero la lógica procesal se parece.

El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite que un órgano jurisdiccional nacional consulte a la Corte de Justicia de la Unión Europea cuando necesita aclarar cómo debe interpretarse el derecho europeo para resolver el litigio que tiene delante.

Eso es lo que ocurrió con la ordinanza 147/2026. Por eso, cuando escucho que “la discusión está cerrada porque la ley ya existe”, miro el recorrido judicial y veo otra cosa.

La cadena real es ésta: persona afectada → expediente → juez plantea la cuestión → una Corte responde.

Sacá el expediente y la cadena ya no es la misma.



¿Por qué esperar y tener un expediente son dos cosas distintas?

Esperar no significa perder automáticamente un derecho.

Tampoco puede afirmarse que una futura sentencia nunca vaya a producir efectos sobre situaciones parecidas.

Eso dependerá de lo que resuelva cada tribunal y del alcance jurídico que tenga esa decisión.

Pero hay algo mucho más básico: un juez plantea una cuestión incidental porque tiene un caso concreto que resolver.

Y por eso los expedientes importan. No porque cada demanda sea un voto contra la Ley 74.

Eso sería venderte una película que no existe.

Importan porque un expediente puede traer a ocho adultos que nunca consiguieron el reconocimiento.

Otro puede plantear qué pasa cuando una persona inició un camino administrativo pero nunca recibió su turno. Otro, como Avellino, puede poner delante del juez a una menor.

La pregunta cambia. Y cuando cambia la pregunta, puede cambiar también el problema que la Corte tiene que examinar.

Torino llevó unas cuestiones. Mantova y Campobasso llevaron otras. Ahora Avellino aparece con una situación distinta.

Ahí está el detalle que se pierde cuando todo queda reducido a: “Pero la Corte ya dijo que la ley es constitucional.

Sí. La Corte dijo mucho. Pero no respondió cada situación imaginable.


LO QUE PASÓ ENTRE MARZO DE 2025 Y SEPTIEMBRE DE 2026 EN RELACIÓN A LA CIUDADANÍA ITALIANA 

LO QUE PASÓ ENTRE MARZO DE 2025 Y SEPTIEMBRE DE 2026 EN RELACIÓN A LA CIUDADANÍA ITALIANA

Hoy hay dos hechos que tenés que sostener al mismo tiempo para entender dónde estamos: la Corte Costituzionale ya rechazó varias impugnaciones contra el artículo 3-bis en la sentencia 63/2026 y, después, mediante la ordinanza 147/2026, planteó una cuestión prejudicial ante la Corte de Justicia de la Unión Europea.

Ese expediente figura actualmente como C-816/26, Picuso.

Sentencia 63/2026: la Corte dijo que

El 30 de abril de 2026 se depositó la sentencia 63/2026. Guardate esa fecha.

Porque todavía encuentro explicaciones que hablan del artículo 3-bis como si la Corte Constitucional nunca hubiese entrado al tema. Entró. Y falló.

La norma establece, con las excepciones previstas por la propia ley, que determinadas personas nacidas en el extranjero, incluso antes de su entrada en vigor, y que poseen otra ciudadanía son consideradas como si nunca hubieran adquirido la ciudadanía italiana.

La Corte rechazó las principales cuestiones que tenía delante.

También dejó una expresión que desde entonces aparece una y otra vez cuando se analiza el caso: “preclusión originaria”.

Para la Consulta, el artículo 3-bis no está quitando después una ciudadanía jurídicamente cierta.

Está estableciendo que, en esos supuestos, existía desde el origen un impedimento para adquirirla.

Esa diferencia no es semántica. Sostiene buena parte del razonamiento de la sentencia 63/2026.

Y hay otro punto que conviene dejar limpio porque se repite mal: la Corte sí examinó el argumento de que debía existir una ventana temporal razonable para poder conservar la situación mediante una solicitud.

Lo consideró no fundado. Decir que “la Corte nunca trató la ventana” es incorrecto.


Ordenanza147/2026: la misma Corte abrió la vía europea

Y después pasó algo que merece mirarse sin titulares fáciles.

El 9 de junio de 2026, en asuntos procedentes de Mantova y Campobasso, la Corte Costituzionale decidió preguntarle a la Corte de Justicia de la Unión Europea si una normativa como el artículo 3-bis es compatible con los artículos 9 TUE y 20 TFUE.

La ordinanza se depositó el 23 de julio de 2026 con el número 147/2026. Fijate el matiz. La Corte no escribió: “En abril nos equivocamos.”

Todo lo contrario. La ordinanza sostiene que la Consulta sigue considerando que en la sentencia 63/2026 actuó de acuerdo con la jurisprudencia europea.

Pero apareció otra pregunta. Y, frente a esa pregunta, decidió que la última palabra sobre la interpretación del derecho de la Unión tenía que venir de Luxemburgo.

No es una marcha atrás. Tampoco es un detalle menor. Es un expediente que abrió otra puerta procesal.


C-816/26: el expediente que hoy está en Luxemburgo

La cuestión figura en CURIA como C-816/26, Picuso.

La ficha oficial la identifica como una petición de decisión prejudicial procedente de la Corte Costituzionale italiana, presentada el 23 de julio de 2026, dentro de la materia de no discriminación y ciudadanía de la Unión.

Al 16 de septiembre de 2026, el procedimiento está pendiente. Punto.

Por eso me cuesta tomar en serio cualquier titular que ya te cuente “lo que Europa va a decidir”. No existe esa respuesta. Todavía.


El nuevo frente de Avellino: una menor

La sentencia 63/2026 resolvió cuestiones importantes sobre el artículo 3-bis. Pero un nuevo expediente puede presentar un supuesto distinto y obligar a analizar otra pregunta constitucional. 

El 15 de septiembre de 2026, el Tribunal de Avellino hizo justamente eso en un procedimiento relacionado con una menor nacida en el extranjero.

El caso viene del comune de Solofra,  municipio de la provincia de Avellino.  El oficial del estado civil rechazó la transcripción del nacimiento de la menor.

Según la información disponible sobre la ordenanza, uno de sus progenitores había obtenido el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis mediante una sentencia judicial firme.

La jueza consideró relevante y no manifiestamente infundada una cuestión constitucional sobre el artículo 3-bis. Suspendió el procedimiento y envió la cuestión a la Corte Costituzionale.

Los parámetros mencionados son los artículos 2, 3 y 22 de la Constitución italiana. ¿Y dónde está el agujero?

Acá. A un adulto podés preguntarle por qué nunca hizo valer una situación jurídica.

Pero ¿qué hacés con una menor que no podía actuar por sí sola? Ese es el punto incómodo que aparece en Avellino.

Un menor no ejerce por sí mismo sus derechos como lo hace una persona adulta; actúa a través de quienes lo representan conforme a las reglas del ordenamiento.

Por eso el caso obliga a mirar con más cuidado qué pasa cuando un razonamiento basado en la falta de actuación previa se proyecta sobre alguien que, justamente, no tenía capacidad para actuar solo.

Ahora, ojo.

Avellino no tumbó nada. No declaró inconstitucional el artículo 3-bis. No escribió el final de la historia.

Hizo algo mucho más preciso: la jueza encontró una cuestión que consideró relevante y no manifiestamente infundada, frenó ese proceso y la mandó a la Corte Constitucional.

La respuesta todavía no existe. Y hay otro cabo que conviene no mezclar.

La propia ordinanza 147/2026 identificó una situación específica que 63/2026 no había resuelto: la de quien hubiera iniciado la vía administrativa antes del 28 de marzo de 2025 pero nunca recibió la comunicación del turno.

En los asuntos llegados desde Campobasso esa situación concreta no estaba presente. Por eso no fue decidida allí. ¿De qué lado de la línea quedaste?

Antes de sacar conclusiones con un reel, un titular o el comentario del primo que “conoce a alguien en Italia”, hacé algo bastante menos emocionante y bastante más útil.

Ubicá tu caso.

El test de viabilidad son seis preguntas y sirve para entender en qué parte del mapa estás. No pide documentación ni datos de tu familia.

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¿POR QUÉ PRESENTAR POR PRESENTAR UN EXPEDIENTE  EMPEORA LAS COSAS?

¿POR QUÉ PRESENTAR POR PRESENTAR UN EXPEDIENTE  EMPEORA LAS COSAS?

¿Conviene demandar cuanto antes? No necesariamente.

Que los expedientes sean el vehículo a través del cual llegan cuestiones a las Cortes no convierte cualquier demanda en un buen expediente. 

Una causa incompleta puede abrir problemas documentales y procesales que terminan alejando al juez de la cuestión importante.

Este es el punto donde podría decirte: “¿Viste? Entonces presentá ya.” Y probablemente vendería más.

No te lo voy a decir. Porque hay otro lado de esta historia que ven solo los equipos que trabajan en los pasillos del los tribunales todo el dia, desde hace años.

En los tribunales italianos las causas no llegan flotando en el aire. Llegan carpetas. Documentos. Fechas. Actas.

Y cuando una causa entra incompleta, después empiezan los pedidos para integrar cosas, actualizar documentos o mover piezas que tendrían que haber estado claras antes.

Eso ocupa agenda. Consume margen. Y afecta también a expedientes nuevos que llegan mejor preparados. Presentar por presentar no es militancia.

En mi opinión es solo ruido.

Y el ruido lo pagan también quienes hicieron el trabajo bien desde el principio.

Un expediente de ciudadanía puede depender de una naturalización ocurrida hace más de cien años, de una diferencia de apellido, de una fecha que no cierra o de un acta que parece inocente hasta que el juez la compara con las otras treinta.

Si una base está mal, el problema entra con la causa. Después ya tenés el edificio arriba.

Hay dos escenas que se me vienen a la cabeza cuando alguien me dice:

“presento ya y auditamos después”. “ya revisé todo personalmente”

La primera. Una consulta con alguien apurado por una fecha personal — un vuelo, una decisión de mudanza, lo que fuera. Quería entrar ya y auditar después. Le mostré el calendario real: entrar mal y volver a empezar tarda mucho más que auditar bien y entrar una sola vez. La cuenta la hizo solo.

La segunda. Otro caso bastante reciente. Un destacado profesional que ya había presentado por otro camino, sin que nadie experto le revisara la carpeta antes. Un requisito técnico que se podía haber previsto en un día de trabajo le costó el rechazo.

Con el rechazo se fueron las tasas judiciales de toda la familia y más de un año perdido. Después de ese año volvió a empezar, esta vez con la carpeta auditada y en orden. Salió. Pero ese año y esa plata no vuelve.

Apurar el único tramo que se puede controlar es la forma más cara de perder tiempo.

Por eso no uso Avellino ni C-816/26 como cronómetro comercial. “No sabemos cuándo va a pasar X, presentá antes.” No. Cadada caso es particular.

¿No sabemos qué va a resolver la Corte Constitucional sobre la nueva cuestión.

No sabemos qué va a responder Luxemburgo. Y una demanda yo creo que no debería presentarse para “sumarse a la pelea contra la ley”.

Debería presentarse cuando ese caso se sostiene. Eso tiene menos épica. Pero a mí me interesa bastante más.


¿Separar un expediente que sirve para solicitar la ciudadanía italiana de uno que estorba?

Un expediente sólido se construye antes de pensar en depositarlo. Primero hay que saber si la línea genealógica sostiene jurídicamente el caso.

Después hay que comprobar si los documentos prueban esa historia sin agujeros importantes. Recién con esas dos cosas claras tiene sentido elegir una estrategia procesal.

  • Cuando miro un caso, la demanda viene última.
  • Antes quiero ver la línea.
  • Quién nació.
  • Dónde.
  • Cuándo.
  • Quién transmitió a quién.
  • Qué pasó con las naturalizaciones.
  • Qué ocurrió antes y después del 27 de marzo de 2025.
  • Si hubo solicitudes anteriores.
  • Si alguien en esa línea ya obtuvo un reconocimiento judicial.

A veces la respuesta aparece rápido. Otras veces una fecha te obliga a volver veinte documentos para atrás.

Después vienen los papeles. Y acá hay una diferencia enorme entre “tener las actas” y tener un expediente documentado.

Un acta tiene que probar algo. Tiene que encajar con las demás.

Y cuando no encaja, hay que saber si esa diferencia es irrelevante, corregible o capaz de convertirse en un problema serio dentro del proceso.

Porque un juez no conoce a tu bisabuelo. No estuvo en los almuerzos familiares.

No sabe que “Giuseppe” y “José” eran, para tu abuela, obviamente la misma persona.

Ve lo que está probado. Nada más. Y recién cuando la línea y los documentos cierran aparece la pregunta procesal: con esto que realmente tenemos sobre la mesa, ¿qué vía tiene sentido?

Ahí sí. Antes, no. Los cimientos se hacen cuando todavía no hay edificio encima.


SI TU CASO PUEDE ESTAR DENTRO DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ABIERTOS

Lo que sigue no es presentar por impulso. Es medir. En una Auditoría de Viabilidad Blindada no empiezo pidiéndote una montaña de actas.

Primero quiero escuchar la historia completa. Después voy al árbol, a las fechas que hacen ruido y a las preguntas incómodas.

Recién ahí confronto el caso con la normativa, la jurisprudencia y la experiencia acumulada.

De ahí sale un diagnóstico específico y una hoja de ruta con fechas y pasos. No es una charla genérica.

No es una promesa de resultado. Y no es una revisión superficial de papeles.

Es saber qué problema tenés realmente antes de decidir qué hacés con él.

Reservar la Auditoría de Viabilidad


Los datos, en orden:

  • 28 de marzo de 2025: entra en vigor el DL 36/2025, posteriormente convertido con modificaciones en la Ley 74/2025, e introduce el artículo 3-bis.
  • 11 de marzo de 2026: audiencia pública de la causa que terminará en la sentencia 63/2026.
  • 30 de abril de 2026: depósito de la sentencia 63/2026; las principales cuestiones son declaradas no fundadas o inadmisibles según el parámetro planteado.
  • 9 de junio de 2026: la Corte Costituzionale decide plantear una cuestión prejudicial a la CGUE (Corte de Justicia de la Unión Europea).
  • 23 de julio de 2026: se deposita la ordinanza 147/2026.
  • 23 de julio de 2026: CURIA registra la petición que figura como C-816/26, Picuso.
  • 15 de septiembre de 2026: el Tribunal de Avellino plantea una nueva cuestión relacionada con una menor y suspende el procedimiento de origen, según la ordenanza difundida por prensa especializada.

Cuatro conceptos para no perderse:

  • Preclusión originaria: calificación utilizada por la Corte Costituzionale para describir el artículo 3-bis como un impedimento originario para adquirir la ciudadanía en los supuestos previstos, y no como revocación posterior de un status jurídicamente cierto.
  • Revoca ex tunc: revocación cuyos efectos se proyectan hacia atrás, tratando de eliminar jurídicamente los efectos anteriores del status.
  • Cuestión prejudicial: pregunta que un órgano jurisdiccional nacional formula a la Corte de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación o validez del derecho de la UE necesaria para resolver el proceso nacional.
  • Capacidad de ejercicio: posibilidad de ejercer personalmente derechos y realizar válidamente determinados actos jurídicos; en el caso de los menores, ese ejercicio está sujeto a las reglas de representación previstas por el ordenamiento.

5 PREGUNTAS FRECUENTES: LEY 74 Y EXPEDIENTES

1-¿La Corte Constitucional ya se pronunció sobre la ley 74/2025?

Sí. La sentencia 63/2026, depositada el 30 de abril de 2026, declaró no fundadas varias cuestiones contra el artículo 3-bis y lo calificó como una preclusión originaria, no como una revocación. Después, mediante la ordinanza 147/2026, la misma Corte planteó a la CGUE una cuestión sobre su compatibilidad con los artículos 9 TUE y 20 TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.).


2-¿Qué es el caso c-816/26?

C-816/26, denominado Picuso, es el número con el que figura ante la Corte de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial procedente de la Corte Costituzionale italiana. La ficha de CURIA indica como fecha de presentación el 23 de julio de 2026 y, al 16 de septiembre de 2026, el procedimiento continúa pendiente.


3-¿Qué pasa con los menores de edad afectados por la ley 74?

El Tribunal de Avellino planteó el 15 de septiembre de 2026 una cuestión constitucional en un procedimiento referido a una menor nacida en el extranjero cuyo nacimiento no fue transcripto por el Comune di Solofra. La cuestión fue remitida para examen de la Corte Costituzionale; que haya sido planteada no anticipa cuál será la respuesta de la Corte.


4-Si nací antes del 28 de marzo de 2025, ¿me afecta la ley?

El artículo 3-bis alcanza expresamente, bajo las condiciones y excepciones previstas en la norma, a personas nacidas en el extranjero antes de su entrada en vigor. La sentencia 63/2026 confirmó la constitucionalidad de varios de los aspectos sometidos a su examen. Determinar si la norma te alcanza exige revisar las excepciones legales y los hechos concretos de tu línea.


5-¿Conviene esperar el fallo europeo antes de armar el expediente?

Esperar una sentencia y preparar documentación son decisiones distintas. C-816/26 todavía está pendiente y no puede anticiparse su resultado. Mientras tanto, reconstruir una línea genealógica, identificar naturalizaciones, verificar actas y ordenar fechas permite conocer el caso sin obligarte a iniciar una demanda. La decisión procesal debería tomarse después de esa verificación, según las circunstancias individuales.


P.S. — Cuando llegue una decisión desde Roma o Luxemburgo, la noticia va a correr en minutos. Esa misma tarde vas a ver titulares, reels y expertos nuevos saliendo de abajo de las piedras. Lo que no aparece en una tarde es el acta que falta, la naturalización que nadie buscó o la fecha que cambia todo. Ahí está la diferencia entre seguir la noticia y conocer tu expediente.

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El contenido aquí expuesto es de carácter puramente informativo, basado en el análisis de la actualidad y la experiencia en el sector de la ciudadanía italiana Iure Sanguinis. Esta información no constituye asesoramiento legal, profesional ni vinculante. Cada caso es particular y debe ser analizado en detalle.

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