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CAMBIA LA CIUDADANÍA ITALIANA: los nuevos límites del Decreto Ley 36 del 28-03-2025

CAMBIA LA CIUDADANÍA ITALIANA: los nuevos límites

El 28 de marzo de 2025 es considerado como el “viernes negro” para la ciudadanía italiana, este día fatídico marcó un antes y un después para todos los descendientes del mundo que soñaban con recuperar sus raíces italianas a través del reconocimiento por ius sanguinis.

El Consejo de Ministros aprobó un decreto ley que redefine quién tiene derecho a la ciudadanía italiana y cómo se tramitará de ahora en adelante.

Ante este nuevo panorama, hoy te explicaré en el siguiente video con claridad y precisión los nuevos cambios, los límites generacionales, y qué pasará con las solicitudes ya presentadas.


Ahora, con este decreto ley, ya no bastará tener un antepasado italiano lejano para obtener el reconocimiento automático, queda claro que han cerrado así la puerta a las generaciones más alejadas.

Esta situación trae consigo muchas preguntas, ¿qué límite generacional es válido para solicitar la ciudadanía ¿qué organismo se encargará de gestionar las nuevas solicitudes?, ¿puedo tramitar mi caso por la vía judicial?

Hoy, abordaré puntos claves de estos nuevos cambios. Al final de este artículo encontrarás el decreto de ley traducido al español y puedas lograr tener una mejor compresión de la normativa.

Tabla de contenidos:

CAMBIOS EN EL PROCESO DE SOLICITUD DE LA CIUDADANÍA ITALIANA

CAMBIOS EN EL PROCESO DE SOLICITUD DE LA CIUDADANÍA ITALIANA

El decreto ley para cambiar la transmisión de la ciudadanía italiana llevado a cabo por el ministro Antonio Tajani fue aprobado por el Consejo de Ministros que entra en vigencia de forma inmediata, a partir del 28 de marzo de 2025.

Este decreto representa el primer paso dentro de una reforma más amplia y estructurada, diseñada para introducir cambios significativos en la normativa sobre ciudadanía italiana. La iniciativa se organiza en dos etapas bien definidas:

Primera etapa: implementación inmediata del decreto, que contempla medidas urgentes orientadas a responder a necesidades actuales y a corregir vacíos o problemáticas detectadas en el sistema vigente.

Las personas que ya tienen la ciudadanía reconocida o iniciaron el trámite antes 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, siguen bajo las reglas anteriores. La nueva norma no los afecta.

✅Segunda etapa: desarrollo y aprobación de dos proyectos de ley que buscarán introducir modificaciones más profundas y duraderas a la ley de ciudadanía italiana, con el objetivo de establecer un marco legal más coherente, moderno y alineado con los desafíos actuales.

Esra etapa exige un lazo concreto con Italia: quienes nacieron y viven en el extranjero deberán ejercer algún derecho o deber ciudadano, como votar o renovar el pasaporte, al menos una vez cada 25 años.

¿Por qué se implementó esta reforma?

  • El número de ciudadanos italianos en el extranjero aumentó un 40% en 10 años, pasando de 4,6 millones en 2014 a 6,4 millones en 2024.
  • Hay más de 60.000 juicios pendientes para obtener la ciudadanía.
  • En países como Argentina, Brasil o Venezuela, los reconocimientos crecieron rápidamente.
  • El gobierno quiere frenar abusos y comercialización del pasaporte italiano, y evitar que el sistema colapse.

¿HASTA QUÉ LÍMITES GENERACIONALES SE PUEDE SOLICITAR LA CIUDADANÍA ITALIANA?

¿HASTA QUÉ LÍMITES GENERACIONALES SE PUDE SOLICITAR LA CIUDADANÍA ITALIANA?

El decreto ley establece un cambio fundamental en el criterio de transmisión automática de la ciudadanía italiana por descendencia (ius sanguinis).

Según esta nueva disposición, solo los hijos y nietos de ciudadanos italianos nacidos en Italia podrán adquirir la ciudadanía de forma automática por nacimiento.

Esto implica una limitación significativa respecto a la normativa anterior, que permitía la transmisión indefinida de la ciudadanía italiana a lo largo de múltiples generaciones, siempre que se pudiera demostrar documentalmente la línea de descendencia desde un antepasado italiano.

Con esta modificación, el derecho a la ciudadanía automática por sangre se restringe exclusivamente a la segunda generación, es decir:

  • Primera generación: hijos de ciudadanos italianos nacidos en Italia.
  • Segunda generación: nietos de ciudadanos italianos nacidos en Italia.

Según el decreto de ley:

“c) Que uno de los padres o adoptantes ciudadanos haya nacido en Italia;

d) Que uno de los padres o adoptantes ciudadanos haya residido en Italia al menos dos años consecutivos antes del nacimiento o adopción del hijo;

e) Que un ascendiente en primer grado de los padres o adoptantes ciudadanos haya nacido en Italia”.

Más allá de la segunda generación, los descendientes ya no tendrán acceso directo e inmediato a la ciudadanía italiana por ius sanguinis.

Aunque el decreto ley del 28 de marzo de 2025 entra en vigencia de forma inmediata, su validez definitiva depende del Parlamento. Como establece la Constitución italiana, el decreto debe ser convertido en ley en un plazo de 60 días desde su publicación.

Durante ese período, el Parlamento tiene tres opciones:

  1. Aprobarlo tal como está, convirtiéndolo en ley permanente.
  2. Rechazarlo, lo que implicaría la pérdida de validez de todas las medidas adoptadas.
  3. ⚖️ Modificarlo, introduciendo correcciones, limitaciones o ampliaciones antes de convertirlo en ley.

Este proceso parlamentario es clave, ya que puede ratificar, frenar o redefinir por completo el alcance de la reforma. Hasta que se complete este trámite, las disposiciones del decreto están vigentes, pero sujetas a revisión. Por eso, los próximos 60 días serán decisivos para conocer el futuro definitivo del nuevo sistema de ciudadanía italiana.

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Propuesta de Ley DDL S. 1432: modificaciones a la ley de ciudadanía italiana

Ya está en marcha la segunda fase del proyecto de ley 36/2025. Tras la presentación del decreto el pasado 28 de marzo, ahora se ha presentado oficialmente ante el Senado la Propuesta de Ley DDL S. 1432, que introduce las modificaciones clave a la Ley de Ciudadanía Italiana y que, de ser aprobada, conducirá a su conversión definitiva en ley.

El miércoles 2 de abril, la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado italiano dio inicio al examen del nuevo proyecto de ley. El análisis empezó con la presentación del senador Marco Lisei, quien explicó que el decreto ley en debate está formado por diez artículos y dio inicio al estudio de su contenido.

Según el calendario legislativo, se prevé que esta medida sea debatida en la Asamblea del Senado durante la semana del 6 al 8 de mayo del 2025.

Puntos claves a evaluar de la propuesta

📌 Objetivo principal:
Limitar el reconocimiento automático de la ciudadanía italiana a personas nacidas y residentes en el extranjero que ya posean otra ciudadanía, incluso si esta fue adquirida antes de la entrada en vigor de la norma.

“En particular, el artículo 1, párrafo 1, introduce un nuevo artículo 3-bis en la ley del 5 de febrero de 1992, n.º 91, con el fin de limitar el reconocimiento de la ciudadanía por aquellos que hayan nacido y residan en el extranjero, estableciendo que debe considerarse como no adquirida la ciudadanía italiana por quienes hayan nacido en el extranjero y posean otra ciudadanía, aunque sea anterior a la entrada en vigor de la disposición en examen.

Se introduce, por tanto, en los casos previstos, una exclusión de la adquisición automática de la ciudadanía y se dispone una derogación de un número de disposiciones, entre las cuales se encuentran los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la misma ley n.º 91 de 1992″.

📌 Excepciones contempladas (letras a-e del nuevo artículo 3-bis):

  • a) Casos en los que la ciudadanía fue solicitada correctamente antes del 27/03/2025 a las 23:59 hs.
  • b) Casos en los que se presentó un recurso judicial por ciudadanía antes de la misma fecha.
  • c) Que uno de los padres o adoptantes ciudadanos haya nacido en Italia.
  • d) Casos en que uno de los padres sea ciudadano italiano nacido en Italia.
  • e) Casos con abuelos (ascendientes de primer grado) nacidos en Italia.

Descarga la propuesta de ley original

¿Hasta que fecha los senadores tienen plazo para modificar el Decreto de Ley 36/2025 de la ciudadanía italiana?

El Senado italiano se encuentra en una etapa clave del debate, los senadores tienen plazo hasta el 16 de abril 2025 para presentar enmiendas que podrían modificar el contenido actual del proyecto.

Esta es una instancia crucial para definir los detalles finales de la normativa, ya que cualquier cambio deberá ser evaluado antes de su aprobación definitiva, prevista para mayo.

Los próximos días serán decisivos para saber si se mantienen los términos actuales o si se introducen modificaciones que alivien o endurezcan las condiciones previstas.


¿CÓMO SE HARÁN LAS SOLICITUDES DE CIUDADANÍA ITALIANA A PARTIR DEL DECRETO LEY?

¿CÓMO SE HARÁN LAS SOLICITUDES DE CIUDADANÍA ITALIANA A PARTIR DEL DECRETO LEY?

Ya no más turnos, ya no más “prenotami”. Con el nuevo decreto ley, los consulados han dejado de recibir solicitudes de ciudadanía italiana marcando un cambio profundo en el sistema de solicitudes.

Uno de los puntos más significativos es que los consulados italianos dejarán de tramitar solicitudes de ciudadanía. A partir de ahora, la reforma establece que:

Un órgano oficial central evaluará todas las solicitudes

Se creará un organismo específico dentro de la Farnesina (Ministerio de Asuntos Exteriores) en Roma, que será el único responsable de analizar, procesar y decidir sobre las solicitudes de ciudadanía italiana.

Este nuevo modelo centralizado busca:

  • Agilizar y unificar los criterios de evaluación.
  • Eliminar desigualdades entre consulados.
  • Evitar prácticas abusivas, como la reventa de turnos.

Los consulados se enfocarán solo en ciudadanos italianos

Con este cambio, los consulados ya no atenderán solicitudes de ciudadanía. Su rol se limitará exclusivamente a:

  • Emisión de pasaportes.
  • Servicios de registro civil.
  • Emisión de cédulas de identidad.
  • Atención a ciudadanos italianos ya reconocidos.

Período de transición de un año

La implementación del nuevo sistema no será inmediata en la práctica. El Gobierno ha previsto un período de transición de aproximadamente 12 meses para:

  • Reorganizar estructuras internas.
  • Poner en marcha las plataformas digitales necesarias.
  • Capacitar al personal administrativo.

Modernización de los servicios consulares y digitales

Junto con esta reforma, se anunció la modernización de los servicios de registro civil, legalizaciones y emisión de documentos, incluyendo:

  • Digitalización de trámites.
  • Mayor interoperabilidad entre oficinas consulares e italianas.
  • Un sistema en línea para el seguimiento de las solicitudes.

Este cambio representa un giro estructural en la forma en que Italia gestiona la ciudadanía por descendencia, con el objetivo de hacer el sistema más eficiente, justo y alineado con las capacidades administrativas del Estado italiano.

10 Preguntas frecuentes del decreto de ley:

1-¿Qué pasa si el consulado italino me dio el turno antes del decreto de ley?

R) Es posible que el consulado cancele tu turno, los consulados ya no gestionarán trámites de ciudadanía. Te recomiendo contactar al consulado cuanto antes para verificar tu situación.

2-¿Qué pasará con mi carpeta que introduje en el consulado italiano?

R) Si ya introdujiste tu carpeta en el consulado italiano antes del decreto, lo más probable es que tu solicitud siga su curso durante el período de transición. Sin embargo, existe la posibilidad de que sea transferida al nuevo organismo central en Roma Farnesina (Ministerio de Asuntos Exteriores), encargado de evaluar todas las solicitudes a partir de ahora.

3-¿Puedo solicitar la ciudadanía italiana en Italia después del decreto de ley?

R) No, ya no se podrá solicitar la ciudadanía italiana en los municipios de Italia, al igual que los consulados en el extranjero. Ninguna oficina local—ni en Italia ni fuera—deberá recibir nuevas solicitudes.
-Todas las solicitudes, tanto nuevas como en proceso, serán gestionadas exclusivamente por el nuevo organismo central dependiente del Ministerio del Interior italiano, que concentrará y evaluará los expedientes de forma unificada. Las comunas deberán transferir los trámites ya iniciados a esta nueva autoridad central.

4-¿Cómo sé si califico para la ciudadanía italiana con el nuevo decreto de ley

R) Con el nuevo decreto, solo calificás automáticamente si sos hijo o nieto de un italiano nacido en Italia. Solo los hijos o nietos de italianos (primera y segunda generación). Ya no se permite ir más atrás en la línea genealógica (bisabuelos, tatarabuelos, etc.)

5-Mi trámite ya está en proceso por la vía judicial, ¿me afecta el decreto de ley?

R) No. Si tu trámite por vía judicial ya está en proceso, el nuevo decreto no debería afectarte. Aun así, es clave que tu abogado lo supervise de cerca.

6-¿A quién afecta la nueva ley?

R) Afecta principalmente a los descendientes de italianos nacidos en el extranjero que buscan obtener la ciudadanía italiana iure sanguinis.

7) ¿Los italodescendientes perderán la doble ciudadanía?

R) No. pero el proyecto de ley propone que los ciudadanos italianos en el exterior deben mantener vínculos con Italia cada 25 años (ej.: renovar pasaporte, votar, registrar actas en el “anágrafe”). De lo contrario, podrían perderla

8) ¿Puedo transmitir la ciudadanía a mis hijos?

R​) Sí, podés transmitir la ciudadanía italiana a tus hijos bajo ciertas condiciones establecidas en el decreto ley del 28 de marzo de 2025:​
Si adquiriste la ciudadanía a través de tu abuelo italiano nacido en Italia, tus hijos solo serán ciudadanos si vos residiste al menos dos años consecutivos en Italia antes de su nacimiento o adopción.

9-¿Cómo afectará la centralización del proceso en Roma a los tiempos de espera?

R) Aunque la intención es agilizar el proceso, es difícil predecir con certeza los tiempos de espera. La centralización podría generar una acumulación inicial de solicitudes, pero también podría llevar a una mayor acumulación de casos a largo plazo.

10) ¿Qué documentos específicos se requerirán para demostrar la ascendencia italiana bajo la nueva ley?

La nueva ley endurece los requisitos, por lo que se espera que se exijan actas de nacimiento, matrimonio y defunción de todos los antepasados italianos (hasta la segunda generación?, así como certificados de no naturalización. Es crucial que estos documentos estén apostillados y traducidos al italiano por traductores jurados.

¿QUÉ DICE EL DECRETO DE LEY SOBRE LOS CAMBIOS EN LA CIUDADANÍA ITALIANA?

DECRETO-LEY n.º 36 de 28 de marzo de 2025.

Disposiciones urgentes sobre la ciudadanía. (25G00049) 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Vistos los artículos 77 y 87, quinto párrafo, de la Constitución;
Vista la ley del 23 de agosto de 1988, n.º 400, que establece la “Disciplina de la actividad del Gobierno y organización de la Presidencia del Consejo de Ministros”, y en particular el artículo 15;
Visto el Código Civil aprobado con decreto real del 25 de junio de 1865, n.º 2358, y en particular los artículos del 4 al 15;
Vista la ley del 13 de junio de 1912, n.º 555, con disposiciones sobre “la ciudadanía italiana”;
Vista la ley del 21 de abril de 1983, n.º 123, con “Disposiciones en materia de ciudadanía”;
Vista la ley del 5 de febrero de 1992, n.º 91, con “Nuevas normas sobre la ciudadanía”;
Visto el decreto legislativo del 1 de septiembre de 2011, n.º 150, con “Disposiciones complementarias al Código de Procedimiento Civil en materia de reducción y simplificación de los procesos civiles de conocimiento, según el artículo 54 de la ley del 18 de junio de 2009, n.º 69”, y en particular el artículo 19-bis;

Considerando que las disposiciones adoptadas en materia de ciudadanía desde la reunificación nacional han sido interpretadas hasta ahora en el sentido de permitir a las personas nacidas en el extranjero solicitar el reconocimiento de la ciudadanía sin ningún límite de tiempo o generación, ni la obligación de demostrar la existencia o mantenimiento de vínculos efectivos con la República;

Considerando que este marco normativo ha provocado un crecimiento continuo y exponencial del número de potenciales ciudadanos italianos residentes fuera del territorio nacional y que, debido a la posesión de una o más ciudadanías distintas de la italiana, mantienen vínculos profundos de cultura, identidad y lealtad con otros Estados;

Considerando que la posible ausencia de vínculos efectivos con la República por parte de un número creciente de ciudadanos —que podría alcanzar o incluso superar la población residente en el territorio nacional— representa un riesgo serio y actual para la seguridad nacional y, debido a la pertenencia de Italia a la Unión Europea, también para los demás Estados miembros y el Espacio Schengen;

Considerando que, aplicando el principio de proporcionalidad, es oportuno prever el mantenimiento de la ciudadanía italiana —y, por lo tanto, europea— para las personas nacidas y residentes en el extranjero a quienes ya se les ha reconocido válidamente su estado de ciudadanos;

Considerando que conviene prever la aplicación de la normativa sustantiva anterior a los litigios judiciales y a los procedimientos administrativos iniciados antes de la decisión del Consejo de Ministros sobre este decreto;

Considerando, por tanto, la extraordinaria necesidad y urgencia de introducir limitaciones a la transmisión automática de la ciudadanía italiana a personas nacidas y residentes en el extranjero, condicionándola a indicios claros de la existencia de vínculos efectivos con la República;

Considerando, además, la necesidad y urgencia de equilibrar los principios establecidos en los artículos 1 y 3 de la Constitución, aplicando dichas limitaciones a todos los futuros reconocimientos de ciudadanía italiana y evitando la falta de razonabilidad de reconocimientos basados en criterios distintos según un factor casual —como el lugar de nacimiento— y no indicativo de un vínculo real con la República, en lugar del ejercicio efectivo de derechos o el cumplimiento de deberes inherentes al estado de ciudadano;

Considerando la necesidad y urgencia de adoptar medidas para evitar, mientras se aprueba una reforma orgánica de la legislación sobre ciudadanía, un flujo excepcional e incontrolado de solicitudes de reconocimiento que impediría el funcionamiento ordenado de las oficinas consulares, los municipios y los órganos judiciales;

Vista la resolución del Consejo de Ministros adoptada en la reunión del 28 de marzo de 2025;

A propuesta del Presidente del Consejo de Ministros y de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional y del Interior, de acuerdo con los Ministros de Justicia y de Economía y Finanzas;

PROMULGA

el siguiente Decreto-Ley

Artículo 1

Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía

  1. A la ley del 5 de febrero de 1992, n.º 91, después del artículo 3 se añade el siguiente:

«Artículo 3-bis – 1. En derogación de los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de esta ley; del artículo 5 de la ley del 21 de abril de 1983, n.º 123; de los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la ley del 13 de junio de 1912, n.º 555; así como de los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del Código Civil aprobado con decreto real del 25 de junio de 1865, n.º 2358:

No se considerará que haya adquirido la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero —incluso antes de la entrada en vigor de este artículo— y posea otra ciudadanía, salvo que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • a) Que el estado de ciudadano del interesado haya sido reconocido, conforme a la normativa vigente al 27 de marzo de 2025, tras una solicitud acompañada de la documentación necesaria presentada ante el consulado o el alcalde competente antes de las 23:59 (hora de Roma) de esa fecha;
  • b) Que el estado de ciudadano del interesado haya sido determinado judicialmente, conforme a la normativa vigente al 27 de marzo de 2025, mediante demanda presentada antes de las 23:59 (hora de Roma) de esa fecha;
  • c) Que uno de los padres o adoptantes ciudadanos haya nacido en Italia;
  • d) Que uno de los padres o adoptantes ciudadanos haya residido en Italia al menos dos años consecutivos antes del nacimiento o adopción del hijo;
  • e) Que un ascendiente en primer grado de los padres o adoptantes ciudadanos haya nacido en Italia.
  1. Al artículo 19-bis del decreto legislativo del 1 de septiembre de 2011, n.º 150, se introducen las siguientes modificaciones:
  • a) El título se sustituye por: «Controversias en materia de determinación del estado de apatridia y de ciudadanía italiana»;
  • b) Después del párrafo 2 se añaden los siguientes:

2-bis. Salvo los casos expresamente previstos por la ley, en las controversias sobre el reconocimiento de la ciudadanía italiana no se admiten el juramento ni la prueba testimonial.

2-ter. En las controversias sobre el reconocimiento de la ciudadanía italiana, quien solicite dicho reconocimiento deberá aportar pruebas y demostrar que no existen causas de denegación o pérdida de la ciudadanía previstas por la ley.

Con los cambios a la ciudadanía italiana y sus nuevos límites. queda claro que estamos ante un giro histórico en el acceso a la ciudadanía italiana, que exige atención, estrategia y acción inmediata.

Si sos descendiente de italianos y aún no iniciaste tu trámite, este puede ser el momento decisivo para hacerlo antes de que las restricciones se consoliden.

Y si ya presentaste tu solicitud, es fundamental entender cómo será evaluada bajo el nuevo sistema centralizado.

Si quieres recuperar tu sueño italiano puedes contar con asesoramiento profesional. Podemos revisar tu caso y ayudarte a conseguir tu objetivo.

Fuentes oficialesconsultadas:

PanAmerican Tribu LLC
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