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DOS TRIBUNALES ITALIANOS CONTRADICEN LA NUEVA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA

DOS TRIBUNALES ITALIANOS CONTRADICEN LA NUEVA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA.

Si estás buscando claridad en medio de tantas dudas, hoy te traigo mi análisis sobre cómo dos tribunales italianos acaban de contradecir la nueva ley de ciudadanía italiana. Esto será fundamental para entender dónde estás parado hoy como descendiente de italianos.

En los últimos meses, seguramente sentiste que las reglas cambiaban demasiado rápido y que la norma 74/2025 pone en riesgo un derecho que creías seguro.

Sin embargo, las decisiones recientes de los tribunales de Génova y Milán no solo frenan los excesos de la ley, sino que también reafirman principios esenciales: la ciudadanía por sangre no se borra, la carga de la prueba no puede invertirse arbitrariamente y tus derechos no pueden ser debilitados a mitad del proceso.

Estas por descubrir cómo estos fallos te protegen, qué significan para tu futuro trámite y por qué representan un giro decisivo para miles de familias como la tuya.

Además, bisnietos y tataranietos —excluidos del camino consular— la vía judicial vuelve a mostrarse como una ruta legítima, sólida y plenamente vigente para obtener la ciudadanía.

Tabla de contenidos:

¿QUÉ CONTRADICEN LOS DOS TRIBUNALES ITALIANOS SOBRE LA NUEVA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA?

¿QUÉ CONTRADICEN LOS DOS TRIBUNALES ITALIANOS DE LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA 74/25?

Antes de profundizar en cómo dos de los tribunales italianos más importantes de Italia están enfrentando la reforma de 2025, es fundamental que entiendas un concepto jurídico que se ha vuelto el centro del debate: la carga de la prueba.

Porque, aunque parezca un detalle técnico, determina quién debe demostrar qué en un juicio de ciudadanía italiana, y hoy es precisamente este punto el que está generando mayores obstáculos para miles de descendientes como vos.

Carga de la prueba en el trámite de ciudadanía italiana

En términos generales, la carga de la prueba (onere della prova en italiano) es la obligación de una de las partes en un juicio de demostrar la verdad de sus afirmaciones ante el juez.

Si una parte no logra aportar las pruebas necesarias para sustentar lo que afirma, el juez fallará en su contra.

Es un concepto legal fundamental que ha sido profundamente modificado por el Decreto-Ley 36/2025, convertido en Ley 74/2025.

Y esta modificación nos lleva al Decreto Legislativo 1 de septiembre de 2011, n. 150 norma legal italiana que introduce “Disposiciones complementarias al código de procedimiento civil en materia de reducción y simplificación de los procedimientos civiles de conocimiento”.

Especificamente, el art. 19-bis de este decreto trata sobre las controversias relativas a la verificación del estado de apatridia y de la ciudadanía italiana, la cual fue objeto de actualizaciones, en sus párrafos (2-bis y 2-ter). Aquí te las explico.


1-La prueba documental (Art. 19-bis, 2-bis)

La nueva ley añade otra restricción que hace la carga de la prueba más estricta, limitando los medios que se pueden usar en el juicio:

Art. 19-bis, 2-bis: “Salvo los casos expresamente previstos por la ley, en las controversias en materia de verificación de la ciudadanía italiana no están permitidos el juramento ni la prueba testimonial.”

Esto significa que con la nueva ley de ciudadania italiana, para cumplir con la carga de la prueba, el solicitante debe contar casi exclusivamente con documentos oficiales (registros civiles, certificados consulares, etc.), ya que ahora no podrá depender de testigos o declaraciones juradas para demostrar hechos esenciales del caso.


2.- El cambio clave (Art. 19-bis, párrafo 2-ter)

La nueva ley de 2025 también modificó el Artículo 19-bis del Decreto Legislativo 150/2011, introduciendo el párrafo 2-ter, que establece un cambio fundamental en los juicios de ciudadanía:

“En las controversias en materia de verificación de la ciudadanía italiana, quien solicita la verificación de la ciudadanía está obligado a alegar y probar la inexistencia de las causas de no adquisición o de pérdida de la ciudadanía previstas por la ley.”


⚠️ Lo que significa en la práctica

Un ejemplo, la exigencia del certificado de no renuncia como prueba para toda la línea ascendente se ha convertido en un obstáculo totalmente desproporcionado: solicitar documentos que acrediten que cada antepasado, en distintos países y épocas, jamás renunció a su ciudadanía italiana implica una carga probatoria que en muchos casos es simplemente irrealizable.

Registros inexistentes, archivos incompletos o documentos destruidos hacen que este requisito, en apariencia administrativo, se transforme en una tarea imposible, poniendo a los descendientes frente a una demanda que excede su capacidad real de obtenerla. Por cierto, esto demuestra una vez más la hipocresía de este gobierno que con esta “maquiavélica” maniobra esconde en realidad su verdadera intención; es decir, dificultar el proceso de reconocimiento.

Anteriormente, la jurisprudencia italiana era más flexible.

Generalmente, el solicitante probaba el vínculo de sangre (la “línea”) y luego correspondía al Estado italiano (el Ministerio del Interior) intentar probar que la línea se había interrumpido (por ejemplo, si el AVO se había naturalizado).

El solicitante ya no solo debe probar su descendencia, sino que debe aportar documentación legal irrefutable que demuestre activamente que ningún antepasado y ninguno en la línea de descendencia perdió la ciudadanía y que no existe ningún impedimento legal para su adquisición automática.



DOS TRIBUNALES ITALIANOS CUESTIONAN LA NUEVA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA: casos

Estos tribunales devolvieron equilibrio en un momento en el que muchos pensaban que todo estaba perdido, reafirmando que la ciudadanía por sangre no puede ser borrada por cambios improvisados.

Aquí te presento ambos casos y comprendas por qué marcaron un antes y un después en la defensa de tus derechos como descendiente italiano.

📌Caso 1: Corte de Apelaciones de Génova (29 de octubre de 2025)

DOS TRIBUNALES ITALIANOS CUESTIONAN LA NUEVA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA: casos

En Génova, el 29 de octubre, una sala de apelaciones volvió a abrir una historia que había empezado mucho antes, en un puerto del siglo XIX.

Sobre la mesa estaba la vida de un italiano que emigró de la región de Liguria y que un día se embarcó rumbo a Uruguay, sin imaginar que, más de cien años después, sus descendientes tendrían que defender ante un tribunal algo tan simple como su derecho a seguir siendo italianos.

La primera sentencia les había cerrado la puerta. Pero la apelación la volvió a abrir de par en par.

El juez genovés no se dejó guiar por suposiciones modernas, sino por las reglas que existían cuando aquel antepasado vivía: el Código Civil Albertino de 1837.

Allí, la pérdida de ciudadanía era algo extraordinario y solo podía ocurrir en dos situaciones muy precisas:

  1. naturalizarse voluntariamente en otro país, o
  2. demostrar, con actos claros y previos al viaje, una voluntad firme de no regresar jamás —el famoso animus non revertendi.

Entonces surgió la pregunta clave, casi como un latido en la sala: ¿Dónde están las pruebas de que este hombre quiso dejar de ser italiano?

No había nada. Ni una declaración. Ni un documento. Ni un gesto inequívoco. Solo había la vida normal de un inmigrante que buscó trabajo, formó una familia y echó raíces donde pudo.

Y eso, dijó el juez, no puede interpretarse como una renuncia a la italianidad.

🚨Un recordatorio importante

El magistrado recordó que el derecho internacional rechaza cualquier interpretación que arriesgue convertir a alguien en apátrida.

Y reafirmaron un principio ya consolidado por las Secciones Unidas de la Corte de Casación: ser italiano por nacimiento es un estatus permanente; no caduca, no prescribe.

Por eso, quien solicita ciudadanía por sangre debe probar la línea genealógica y basta. Pero si el Estado pretende decir que esa ciudadanía se perdió, entonces es el Estado quien debe demostrarlo con hechos, no con presunciones.

En ese contexto, la idea del Decreto Tajani de invertir la carga de la prueba fue descartada de inmediato.

No se trataba de un simple cambio procesal, dijeron los jueces, sino de una alteración sustantiva del equilibrio jurídico, imposible de aplicar de manera retroactiva sin violar principios constitucionales.

Al final, la sentencia fue clara y casi poética en su conclusión: esa familia uruguaya nunca dejó de ser italiana, y ahora Italia lo reconocía formalmente.


📌Caso 2: Tribunal de Milán (30 de octubre de 2025)

DOS TRIBUNALES ITALIANOS CUESTIONAN LA NUEVA LEY DE CIUDADANÍA ITALIANA: casos

Un día después del fallo de Génova, el Tribunal de Milán abrió otro expediente cargado de historia: el de una familia argentina que había iniciado su trámite de ciudadanía mucho antes de la reforma.

Aun así, la Fiscalía insistió en aplicarles la nueva regla del Decreto Tajani, exigiendo que demostraran que su antepasado jamás perdió la ciudadanía, pese a que el proceso estaba en curso desde hacía meses.

Pero los jueces milaneses fueron categóricos: el artículo 19-bis solo puede regir para procedimientos iniciados después del 29 de marzo de 2025.

Aplicarlo a causas pendientes violaría principios constitucionales esenciales como la confianza legítima, la razonabilidad y el derecho a un juicio justo.

Fue entonces cuando el tribunal dio un paso jurídico decisivo y más técnico: recurrió a la interpretación orientada constitucionalmente, un mecanismo que permite al juez excluir, en el caso concreto, cualquier lectura de la ley que produzca un resultado inconstitucional.

🔔Dicho de otro modo:

Si la norma nueva causa una injusticia constitucional, no se aplica.

Este razonamiento permitió resolver el caso sin necesidad de remitirlo al Tribunal Constitucional.

Y llevó a una afirmación que tiene un profundo peso histórico: el status civitatis, la condición de ciudadano italiano, no puede deshacerse por el efecto retroactivo de una legislación posterior, ni puede transformarse en una carga probatoria imposible para los descendientes.

Con esa base, el Tribunal de Milán descartó la retroactividad del Decreto Tajani y reconoció la ciudadanía a la familia, reafirmando que el vínculo jurídico transmitido por la sangre no se borra por reformas improvisadas que contradigan la lógica histórica del iure sanguinis.

La Ley 74/25 intenta invertir, o sea, poner al revés la carga de la prueba, es decir:

❌ Que ahora el ciudadano tendría que demostrar que su antepasado nunca perdió la ciudadanía.

Esto es casi imposible, porque implica probar hechos que ocurrieron hace 80, 120 o 150 años, en países donde a veces no hay registros disponibles.

  • Génova dijo que la carga probatoria NO puede invertirse porque afecta el derecho sustantivo y no puede aplicarse retroactivamente.
  • Milán fue más técnico: usó la interpretación orientada a la Constitución para descartar esa misma inversión de la carga sin elevar la cuestión a la Corte Constitucional.

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En los tribunales de Génova y Milán comenzó a dibujarse una misma escena: la Fiscalía intentando aplicar de forma retroactiva el Decreto Tajani y los jueces, con una firmeza casi pedagógica, recordando que exigir a los descendientes demostrar que un antepasado nunca perdió la ciudadanía es una carga imposible y contraria a los principios constitucionales.

Ambos tribunales entendieron que esta inversión probatoria no era un detalle procesal, sino un ataque directo al corazón del iure sanguinis.

Estas decisiones, señalan un movimiento judicial que empieza a tomar forma: Italia no puede reescribir la ciudadanía por descendencia a golpe de presunciones ni someterla a impulsos legislativos que comprometan derechos históricos.

Mientras Turín y Mantua preparan el escenario para un examen en la Corte Constitucional —con una fecha clave marcada para el 11 de marzo— Génova y Milán ya anticipan una tendencia: la vía judicial sigue siendo un camino sólido para los bisnietos y tataranietos excluidos por la Ley 74/2025,y para todos aquellos que no consiguen un turno consular, reafirmando que el vínculo con los antepasados es un derecho que la Justicia italiana aún está dispuesta a proteger.


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En un escenario donde las reglas parecían volverse más estrictas y confusas, las decisiones recientes muestran que Dos tribunales italianos contradicen la nueva ley de ciudadanía italiana no es solo un titular jurídico, sino una señal clara de que la Justicia sigue velando por la coherencia histórica del ius sanguinis.

Estos fallos reafirman que la ciudadanía por descendencia no puede ser debilitada con reformas apresuradas y que el vínculo con los antepasados continúa siendo un derecho reconocido, incluso para quienes temían quedar fuera por los límites impuestos en 2025.

Si necesitás avanzar con tu ciudadanía por la vía judicial, nuestro equipo puede acompañarte en todo el proceso: desde el análisis de tu árbol familiar hasta la presentación de la demanda en Italia.

Hoy, más que nunca, la Justicia está abriendo puertas que la ley intentó cerrar, y estamos listos para ayudarte a atravesar esa puerta con seguridad y estrategia.



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Fuente oficial

PanAmerican Tribu LLC
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